STSJ Comunidad de Madrid 432/2020, 4 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Junio 2020 |
Número de resolución | 432/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34016050
NIG : 28.079.00.4-2017/0031529
Procedimiento Recurso de Suplicación 37/2020
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 735/2017
Materia : Despido
Sentencia número: 432/2020
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
En Madrid a cuatro de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 37/2020, formalizado por la LETRADO Dña. MARIA CRISTINA TABOADA BAQUERO en nombre y representación de BANCO DE ESPAÑA, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid y aclarada por auto de fecha 8 de noviembre de 2019, en sus autos número Despidos / Ceses en general 735/2017, seguidos a instancia de Dña. Nieves contra la recurrente y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Nieves comenzó a prestar sus servicios para BANCO DE ESPAÑA el 05-11-2012, con la categoría profesional de Auxiliar de oficina, Nivel 5 del Grupo Administrativo, percibiendo un salario anual de 32.858,76 euros brutos con pagas extras (90,02 euros/día).
El/la trabajador/a no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
A la demandante le fue formalizado el día 05-11-2012 un contrato de trabajo a tiempo completo de 35 horas semanales, temporal por interinidad por cobertura de vacante, haciéndose constar en la cláusula Sexta que se concertaba "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva" y que "El/la trabajador/a contratado/a desempeñará el puesto de trabajo de Auxiliar de Oficina", apareciendo en blanco el lugar del centro de trabajo.
(Folios 130-131 autos).
Con la misma fecha que el contrato anteriormente expuesto, 05-11-2012, fue firmado entre el BANCO DE ESPAÑA y Nieves un Acuerdo de ampliación de jornada y horario flexible, obrante a los folios 132-133 de los autos y que debe tenerse íntegramente por reproducido, en cuyos expositivos Primero y Segundo consta que Nieves se encuentra "adscrita al Gabinete del Gobernador", y en virtud del cual la jornada de la demandante pasó a ser de 40 horas semanales, con horario flexible y comprometiéndose a la realización de horas extras.
Con fecha 17-01-13 se resolvió el proceso selectivo de empleados fijos para proveer 33 plazas del Nivel 5 del Grupo Administrativo para desempeñar cometidos de Auxiliar de oficina publicado mediante Anuncio 25/2011, mediante la aprobación por la Comisión Ejecutiva de la lista de los candidatos que lo habían superado, si bien en el momento de la incorporación de dichos aspirantes aprobados, el número de vacantes en el BANCO DE ESPAÑA para el cometido de Auxiliar de oficina era superior al de aprobados, por lo que 26 vacantes quedaron sin cubrir, siendo ese el motivo por el cual no llegaron a extinguirse todos los contratos de interinidad por cobertura de vacante existentes a esa fecha, manteniéndose los correspondientes a esas 26 vacantes. (Folio 310 autos)
A fecha 30-11-2015 existían en el BANCO DE ESPAÑA 91 vacantes de Auxiliar de Oficina y, para su cobertura, mediante Anuncio 43/2015, de 23 de diciembre, se convocaron las Bases para proveer 91 plazas en el Nivel 5 del Grupo administrativo para desempeñar cometidos de Auxiliar de Oficina (Folio 292 autos), siendo resuelto dicho proceso selectivo por la Comisión Ejecutiva de 26-05- 17 (Folio 286), siendo nombrados los seleccionados, quienes tomaron posesión de sus puestos como Auxiliares de oficina con fecha 15-06-17 (Folios 298-308).
Con fecha 29-05-17 a la demandante le fue notificado escrito con el siguiente tenor literal: "Estando prevista la cobertura reglamentaria de la plaza que ocupa de forma interina, le participo que el próximo día 14 de junio de 2017 se extinguirá el contrato de duración determinada que le une con el Banco." (Folio 135 autos)
En el momento en que se extinguió su contrato de trabajo, el citado día 14-06-17, la demandante prestaba servicios con el cometido de Auxiliar de oficina, Nivel 5 del Grupo Administrativo, con destino en el Departamento de Planificación y Análisis. (Folio 296 autos)
Nieves presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, con anterioridad a la presentación de su demanda, celebrándose con el resultado que consta en los presentes autos en la certificación que obra unida a dicha demanda. (Folio 5 autos)."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por Nieves contra la empresa BANCO DE ESPAÑA, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la demandante efectuado por BANCO DE ESPAÑA el 14-06-17, CONDENANDO a la citada empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación a razón de 90,02 euros diarios hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la
notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado, opte por abonarle la indemnización de 13.863,70 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. "
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada BANCO DE ESPAÑA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/01/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2019, aclarada por auto de 8 de noviembre de 2019, estima la demanda, calificando de despido improcedente el fin de la relación laboral mantenida por los litigantes, condenando a la empresa a optar entre readmitir o indemnizar a la trabajadora.
Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada de la empresa demandada BANCO DE ESPAÑA, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte DOÑA Nieves .
Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente, precisando respecto de la alegación contenida en el escrito de impugnación presentado por la recurrida que no puede apreciarse el defecto denunciado vinculado con el suplico del escrito de formalización del recurso de suplicación, existiendo en la página 20/21 del mismo, un resumen de las solicitudes de la parte recurrente, en el sentido de que se deben estimar los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, y subsidiariamente al menos el quinto, figurando al formalizar cada uno de los motivos la súplica correspondiente a su estimación y el contenido que debe asumir la sentencia de esta Sección de Sala.
MOTIVO PRIMERO. - Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.a) de la LRJS al objeto de: (i) resolver lo que corresponda según los términos del debate y en especial, según su causa petendi; y (ii) subsidiariamente, si ello no fuera posible, reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento, al entenderse que la sentencia al incurrir en incongruencia extra petitum, vulnera los artículos 216 y 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (en adelante "LEC"), y el artículo 24 de la Constitución Española que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la interdicción de la indefensión, el principio de contradicción y el principio...
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