STSJ Islas Baleares 188/2020, 1 de Junio de 2020

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2020:501
Número de Recurso433/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución188/2020
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00188/2020

NIG: 07040 44 4 2016 0002545

RSU RECURSO SUPLICACION 0000433 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000579 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Elias, BALEAR DE DATOS Y PROCESOS SAU, Emma, Enma, Esperanza, Eufrasia, Ezequias, Eva, Fausto, Felicisimo, Fermín, Florencio, Fructuoso, Gabriel, Inés, Gervasio, Joaquina, Herminio, Hipolito, Humberto, Joaquín, Marisol

ABOGADO/A: JOSE LUIS VALDES ALIAS, MANUEL SANCHEZ RUBIO, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS

RECURRIDO/S D/ña: Elias, BALEAR DE DATOS Y PROCESOS SAU, Emma, Enma, Esperanza, Eufrasia, Ezequias, Eva, Fausto, Felicisimo, Fermín, Florencio, Fructuoso, Gabriel, Inés, Gervasio, Joaquina, Herminio, Hipolito, Humberto, Joaquín, Marisol, AJUNTAMENT DE CALVIA

ABOGADO/A: JOSE LUIS VALDES ALIAS, MANUEL SANCHEZ RUBIO, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, JOSE LUIS VALDES ALIAS, FERNANDO POZUELO MAYORDOMO

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a 1 de junio de 020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 43/2019, formalizado por una parte por el letrado D. José Luis Valdés Alias en nombre y representación de D.ª Enma, D.ª Marisol, D.ª Esperanza, D.ª Eufrasia, D. Ezequias

, D.ª Eva, D. Fausto, D.ª Emma, D. Felicisimo, D. Fermín, D. Florencio, D. Fructuoso, D. Gabriel, D.ª Inés

, D. Elias, D. Joaquín, D. Gervasio, D.ª Joaquina, D. Herminio, D. Hipolito y D. Humberto, y por otra parte formalizado por el letrado D. Manuel Sánchez Rubio en nombre y representación la entidad Balear de Datos Y Procesos S.A.U., contra la sentencia n.º 280/19 de fecha 19 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social

n.º 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda DSP n.º 579/2016, seguidos a instancia de los veintiún trabajadores recurrentes representados por el letrado D. José Luis Valdés Alias (anteriormente referenciados), frente a la otra parte recurrente (la entidad Balear de Datos Y Procesos S.A.U) y al Ayuntamiento de Calvia representado por el Letrado D. Fernando Pozuelo Mayordomo, en materia de extinción de contrato temporal, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes prestaron servicios por cuenta y bajo la dependencia de BALEAR DE DATOS Y PROCESOS S.A.U. con las circunstancias laborales siguientes:

CATEGORÍA ANTIGÜEDAD SALARIO

Enma Aux.administrativa 20/08/1985 3.490,66

Marisol Contable 01/10/1985 3.844,16

Esperanza Aux.administrativa 24/04/1986 3.197,00

Eufrasia Aux.administrativa 24/04/1986 3.298,16

Ezequias Of‌icial administr. 11/03/1988 4.231,00

Eva Aux.administrativa 01/06/1988 3.186,16

Fausto Aux.administrativo 01/06/1988 3.085,00

Emma Aux.administrativo 01/05/1989 2.528,16

Felicisimo Aux.administrativo 20/04/1995 3.022,16

Fermín Aux.administrativo 28/04/1995 3.022,16

Florencio Aux.administrativo 15/05/1995 3.022,16

Fructuoso Aux.administrativo 25/09/1995 2.870,66

Gabriel Informático 01/12/1995 3.163,34

Inés Aux.administrativa 09/09/1998 3.213,50

Elias Informático 01/06/1999 3.221,75

Joaquín Aux.administrativo 01/06/1999 2.583,50

Gervasio Aux.administrativo 22/05/2000 2.456,34

Joaquina Limpiadora 11/02/2002 808,66

Herminio Aux.administrativo 18/03/2002 2.502,50

Hipolito Inspec. tributaria 01/02/2013 2.972,00

Humberto Aux.administrativo 20/05/2013 2.034,34

SEGUNDO

En fecha 22/11/1979 el Ayuntamiento de Calvià acordó adjudicar el servicio de recaudación municipal por gestión directa en sus periodos voluntario y ejecutivo para la cobranza de los valores en recibo y certif‌icaciones de débito a D. Alvaro en las condiciones y forma establecidos en el pliego de condiciones por el que se rigió el concurso convocado a tal efecto, siendo elevada a pública la adjudicación mediante escritura de fecha 26/06/1980, a la que se unió copia del pliego de condiciones, que establece en su condición 11ª lo siguiente:

El recaudador-agente ejecutivo podrá nombrar el personal auxiliar que considere conveniente, cuyos nombramientos habrán de ser ratif‌icados por la corporación.

Estos agentes auxiliares tampoco consolidarán derecho alguno como funcionarios del municipio y el recaudadoragente ejecutivo les señalará y abonará por su cuenta las remuneraciones previstas en las reglamentaciones laborales que les fueren aplicables.

La duración máxima de dicha adjudicación se estableció para el 31/12/2009.

TERCERO

El 19/10/1987 D. Alvaro presentó escrito ante el Ayuntamiento de Calviá proponiendo la creación del servicio de recaudación de dicho ayuntamiento y en el pleno municipal de 7 de diciembre de 1987 se acordó la creación del Servicio de Recaudación Municipal, aprobándose la plantilla orgánica formada por 12 trabajadores.

En materia de personal se acordó lo siguiente:

" El recaudador nombrará el personal que considere oportuno hasta un máximo de 12 personas y que constituirá la plantilla orgánica del servicio de recaudación según el siguiente organigrama:

5 of‌iciales de primera

2 of‌iciales de segunda

2 of‌iciales de tercera

3 auxiliares de of‌icina

La propuesta de adscripción del personal a las plazas creadas deberá ser aprobada por el jefe del servicio de recaudación con el visto bueno del Alcalde. Dicho personal dependerá exclusivamente del señor recaudador, guien les señalará categoría y abonará por su cuenta las remuneraciones previstas en las reglamentaciones o convenio laboral que le sean de aplicación. Al cesar el recaudador, quien lo sustituya se hará cargo de dicha plantilla ."

CUARTO

Se acordaron modif‌icaciones del contrato vigente con el recaudador D. Alvaro en los años 1988, 1991, 1994 y 1997. Dichas modif‌icaciones obran en autos en el ramo de prueba aportado por el Ayuntamiento de Calvià y se dan por reproducidas.

QUINTO

El 26/02/2002 se modif‌icó nuevamente el contrato vigente con el Sr. Alvaro a propuesta de la gerente municipal para integrar en su objeto la regulación de la liquidación de los intereses de demora de las deudas cobradas en ejecutiva del servicio de recaudación y la regulación del proceso integral de sanciones impuestas por el ayuntamiento^ así como los trabajos previos y complementarios para la tramitación y cobro de las mismas.

SEXTO

El 20 de julio de 2009 se inició el expediente NUM000 para la adjudicación del "servicio de colaboración para la gestión tributaria recaudadora de tributos y otros ingresos de derecho público del ayuntamiento de Calviá". Dicho servicio fue f‌inalmente adjudicado a BALEAR DE DATOS Y PROCESOS S.A.U. mediante acuerdo de la junta de gobierno de 21/12/2009, iniciándose el 01/01/2010 y por un plazo de 3 años, prorrogable hasta un máximo de 6 años.

En el pliego de condiciones se establecían las prescripciones relativas a medios personales, estableciendo lo siguiente:

3.1 El adjudicatario deberá contratar el personal necesario para desarrollar todas las tareas que se le encomienda en el presente contrato debiendo los licitadores especif‌icar en su oferta en número categoría y formación de los que pretenda adscribir.

3.2 En todo caso, el personal que se adscriba deberá contar con la cualif‌icación técnica y experiencia necesarias para el desempeño de las labores que se le asignen en relación con las tareas del presente contrato, debiendo comunicar el ayuntamiento todas las altas y bajas que se produzcan, tanto en cuanto al número, las características del personal y en todo caso, subrogar al personal actual que no tenga carácter directivo en las mismas condiciones existentes en la fecha de adjudicación. Cualquier cambio producido en las condiciones laborales de los trabajadores en el año 2009 no serán de obligada subrogación.

Se incorpora un anexo facilitado por la actual empresa adjudicataria en el que se indica el número, categoría, salario y antigüedad de este personal.

3.3 El personal de la empresa adjudicataria no genera derechos frente al ayuntamiento, ni ostentará vínculo laboral alguno con este, debiendo constar tal circunstancia en los correspondientes contratos. La empresa, que deberá estar en todo momento al corriente de sus obligaciones laborales y con la seguridad social, comunicará al ayuntamiento los trabajadores de su plantilla adscritos al servicio para que puedan ser dotados, en su caso, de

una credencial como personal dependiente de la empresa...

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