STSJ Canarias 446/2020, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2020
Número de resolución446/2020

? Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000015/2020

NIG: 3803844420190005135

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000446/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000617/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Emilio ; Abogado: DOMINGO NICOLAS HERNANDEZ TOSTE

Recurrido: CONSTRUCCIONES CHIGUEL S.L.; Abogado: JULIAN CIPRIANO GONZALEZ ALVAREZ

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000015/2020, interpuesto por D./Dña. Emilio, frente a Sentencia 000407/2019 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000617/2019-00

en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Emilio, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a CONSTRUCCIONES CHIGUEL S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 7 de noviembre de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Emilio, provisto de DNI nº NUM000, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada CONSTRUCCIONES CHIGUEL, S.L., con CIF 38572921 dedicada a la actividad de Construcción, con antigüedad 07/04/2015, categoría profesional de Of‌icial de 2ª Ferralla. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado sindical ni representante de los trabajadores. (Hecho no controvertido). SEGUNDO.- El actor tiene un salario de 1.954,71 € según viene recogido en sentencia de fecha 05 de diciembre de 2017 dictada por este Juzgado, autos nº 768/2017 y sentencia de fecha 26 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos nº 1082/2017 de solicitud de extinción de la relación laboral por el trabajador, resolución que fue conf‌irmada por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias -Tenerife-, rollo nº 822/2018, en sentencia de fecha 04 de marzo de 2019. Obran todas las sentencias en autos por lo que dada su extensión, se dan íntegramente por reproducidas. (Documento nº 1 aportado por la parte actora y nº 100 y 101 del ramo de prueba de la empresa). TERCERO.- El trabajador inició un proceso de Incapacidad Temporal (IT) desde el 02/01/2018 siendo dado de alta por el INSS en fecha 28/05/2019. (Documento nº 2 aportado por el actor junto con su escrito de demanda y nº 1 aportado por la empresa en su ramo de prueba). CUARTO.- El INSS dio de alta al trabajador en fecha 28/05/2019 notif‌icándoselo al mismo y a la empresa. (Documento nº 2 aportado por el trabajador junto con su escrito de demanda y nº 9 del ramo de prueba de la empresa demandada). QUINTO.- El trabajador presentó reclamación contra el alta de fecha 28/05/2019 al día siguiente 29/05/2019 a las 10:05:52. Asimismo impugnó el alta médica judicialmente, autos nº 624/2019 del Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, estando citadas las partes para el día 23 de septiembre de 2019, ante la incomparecencia de

D. Emilio se acordó su desistimiento y archivo de las actuaciones. (Documento nº 4 aportado por el trabajador y folios nº 21 y 22 del ramo de prueba de la empresa). SEXTO.- Con fecha 05 de junio de 2019 la empresa remite burofax al trabajador, que recibe el 06 del mismo mes y año, del siguiente tenor: "Habiendo recibido notif‌icación de la Seguridad Social por el Sistema Red, donde se nos comunica que han procedido a una nueva valoración médica para evaluar la situación de prórroga de incapacidad temporal, y como consecuencia de la misma, se ha resuelto que se procede a emitir el ALTA MÉDICA con fecha 28/05/2019, por lo que usted debió personarse ante las Of‌icinas de Construcciones Chiguel SL, con fecha 29/05/2019 e incorporarse a su puesto de trabajo que desempeñaba actualmente, y hasta la fecha de hoy 05/06/2019, no hemos recibido noticias suyas.1º Que solicitamos el motivo de la no asistencia a su puesto de trabajo desde el 29/05/2019, justif‌icando debidamente la falta.

  1. Se le requiere de forma inmediata la comunicación con la empresa y la debida justif‌icación en el momento de recepción del mismo.

  2. Que en el supuesto de que hiciera caso omiso del presente requerimiento, se procederá de forma inmediata a rescindir la relación laboral ya que han pasado los días correspondientes (.)" (Documento que obra en autos por lo que se da íntegramente por reproducido, nº 3 aportado por el actor junto con su escrito de demanda y nº 11 a 14 aportados por la empresa en su ramo de prueba). SÉPTIMO.- En fecha 12/06/2019 la empresa remite nuevo burofax al trabajador, quien lo recoge en fecha 14 del mismo mes y año, del siguiente tenor: ".Estimado Señor: El lunes 10/06/2019 vía telefónica nos pedía la documentación. Don Manuel le comentó que pasara por la of‌icina para retirar los documentos y los pagos correspondientes en horario de 10:00 a 11:00 am. Y no acudió a la cita. Y al no presentarse parar retirar la documentación y el pago, la empresa le ha hecho los ingresos correspondientes a la nómina del mes de Mayo y el Finiquito. Estos están preparados en nuestra of‌icina para que cuando pueda sean retirados de Lunes a Viernes en Horario de 9:00 a 13:30 Horas." (Documentos nº 15 a 20 aportados por la empresa en su ramo de prueba). OCTAVO.- El actor no ha comparecido en la empresa a reincorporarse. (Documentos nº 15 a 20 aportados por la empresa en su ramo de prueba). NOVENO.- La empresa emitió el certif‌icado de empresa con fecha 12 de junio de 2019 y dio de baja al trabajador en la empresa con efectos del 29/06/2019 (Documentos nº 1 aportado por el trabajador junto con su escrito de demanda nº 2 de su ramo de prueba). DÉCIMO.- Con fecha 26 de junio de 2019 el actor presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 18 de julio 2019 con el resultado de intentado sin avenencia. (Documento que obra en las actuaciones)TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: DESESTIMO íntegramente la demanda por despido interpuesta por

D. Emilio contra la empresa CONSTRUCCIONES CHIGUEL, S.L.y DECLARO válidamente extinguido el contrato

de trabajo por desistimiento unilateral del actor, en consecuencia absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos formulados en su contra por la demandante.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Emilio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 16 de abril de 2020 y deliberándose el día 12 de mayo en virtud de la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/20 y teniendo en cuenta la Disposición Adicional Segunda .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda declarando el despido acaecido como procedente y frente a la misma se alza en suplicación su representación al amparo de lo preceptuado en el art. 193 b) de la LRJS, a f‌in de revisar el hecho probado quinto y se adicione el siguiente texto: "

Debe añadirse un párrafo segundo con el siguiente relato: "El actor fue informado de trastorno de adaptación con fecha 28 de mayo de 2019, aportando dicho informe con la reclamación presentada contra alta médica con fecha 28 del mismo mes y año."

Se apoya en el documento nº 37 de las actuaciones.

Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.

  2. La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modif‌icar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.

  3. La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

    Por lo que se ref‌iere a la forma de instrumentalizar la revisión:

  4. Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden...

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