STSJ Comunidad Valenciana 1951/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2020:3587
Número de Recurso1363/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1951/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1363/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001363/2019

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. .

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mercedes Boronat Tormo

Dª. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001951/2020

En el recurso de suplicación 001363/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-3-19, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 000858/2018, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, a instancia de Dª Nieves asistida del Letrado D. José Plaza Teva, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBATERA representado por el Letrado Dª Teresa Juan Ausina, y en los que es recurrente Dª Nieves, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN, desestimo la demandainterpuesta por DÑA. Nieves, contra el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALBATERA, absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-El actor DÑA. Nieves, cuyos datos personales obran en autos, presta servicios para el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALBATERA, como indef‌inida no f‌ija, a tiempo completo, con categoría profesional de educadora, con antigüedad de 1/09/2011 y salario de 1044,97€ mensuales.-SEGUNDO.- Si bien formalmente se suscribió contrato por obra o servicio determinado y cuyo objeto era "escuela infantil", la trabajadora ha continuado prestando servicios de forma ininterrumpida hasta la actualidad (no controvertido).-TERCERO.-Por escrito de fecha de entrada 22/04/15 la actora solicitó al Ayuntamiento el reconocimiento de su relación laboral como indef‌inida desde el comienzo de su relación laboral en septiembre de 2011.-Emitido informe

jurídico de Asesoría Externa en fecha 20/06/15 sobre la referida solicitud, por acuerdo de la JGL de fecha 15/06/15 el Ayuntamiento estima su solicitud y le reconoce a la actora la condición de personal laboral indef‌inido con la categoria que resulta del certif‌icado de servicios aportados y antigüedad de 1/09/11.- Dicho acuerdo le fue notif‌icado a la trabajadora el 16/06/15, informándole del derecho a interponer los recursos legalmente procedentes. Dicha resolución devino f‌irme y no fue recurrida por la trabajadora. (doc. n.º 1 a 4 de la demandada, no controvertido). ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Nieves, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora, la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se solicita que se declare su condición de indef‌inida no f‌ija desde el 1-9-2011, argumentando en el cuerpo de la demanda que el inicial contrato de obra o servicio se había concertado de forma fraudulenta dado que su objeto carece de autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la Administración (Ayuntamiento de Albatera), habiéndose superado ampliamente el plazo de duración máxima del contrato.

El recurso, cuenta con un único motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS, en el que se denuncia el art. 24 de la CE y el art. 17.1 de la LRJS. Critica la recurrente la sentencia recurrida que desestima la demanda por falta de acción, insistiendo en que sustenta un interés digno de tutela porque la Subdelegación del Gobierno de la provincia de Alicante viene impugnando las declaraciones que realizan los Ayuntamientos del carácter indef‌inido no f‌ijo de sus trabajadores, basándose en la conculcación de normas constitucionales ( arts 103.3 y 23.2 de la CE) por considerarlas nulas de pleno derecho ( art. 47.1 a) de la Ley 39/2015) o al menos anulables( art. 48.1 de la Ley 39/2015), por lo que aunque el Ayuntamiento no niegue y haya reconocido el carácter indef‌inido no f‌ijo de la relación que une a las partes, hay que tener en cuenta las circunstancias concurrentes, y de forma especial la condición de Administración pública de la demandada, añadiendo que contrariamente a lo decidido en la sentencia recurrida tiene un interés real, actual y concreto en la acción declarativa que ejercita, que justif‌ica en que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (art. 19.1 4) no computa dentro del límite máximo de plazas derivadas de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para promoción interna y las correspondientes al personal declarado indef‌inido no f‌ijo mediante sentencia judicial, lo que se reitera en los Acuerdos para la mejora de empleo público de condiciones de trabajo de 29-3-2017 y 9-3-2018, compromisos que se incluirán en las correspondientes leyes de presupuestos, de donde se desprende que el reconocimiento del Ayuntamiento no servirá para poder optar a su plaza que pudiera ser amortizada incluso sin indemnización. Alega en apoyo de su tesis las STS 20-1-2015 recurso 2230/2013, 24-2-2016 recurso 2493/2014, 7-7-2016 recurso 615/2015, 28-9-2016 recurso 3936/2014 y 29-11-2016 recurso 676/2015.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos expuestos, desde ahora se anticipa que va a ser desestimado.

Dejando a un lado el hecho de que, tal y como argumenta el Ayuntamiento demando, las cuestiones suscitadas en el recurso son nuevas, al no estar anunciadas en la demanda, lo que genera evidente indefensión, hay que estar a los datos que constan en los hechos probados de la sentencia, donde aparece que la actora presta servicios para el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALBATERA, como indef‌inida no f‌ija, a tiempo completo, con categoría profesional de educadora, con antigüedad de 1/09/2011 y salario de 1044,97€ mensuales. Aunque formalmente se suscribió contrato por obra o servicio determinado, cuyo objeto era "escuela infantil", la trabajadora ha continuado prestando servicios de forma ininterrumpida hasta la actualidad. Por escrito de fecha de entrada 22/04/15 la actora solicitó al Ayuntamiento el reconocimiento de su relación laboral como indef‌inida desde el comienzo de su relación laboral en septiembre de 2011.

Emitido informe jurídico de Asesoría Externa en fecha 20/06/15...

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