STSJ Canarias 345/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2020
Número de resolución345/2020

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000022/2020

NIG: 3803844420170004651

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000345/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000650/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Aurora ; Abogado: RAQUEL CORREA MOLINA

Recurrido: DISA CORPORACION PETROLIFERA S.A.; Abogado: RUBEN RIVERO CANO

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

Recurrido: FISCAL

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Aurora contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2019, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 650/2017 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Aurora contra la empresa "DISA CORPORACIÓN PETROLÍFERA, SA", siendo parte el Ministerio Fiscal, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17 de septiembre de 2019 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Aurora, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa Disa Corporación Petrolífera, SA, mediante la suscripción de un contrato indef‌inido, a jornada completa, con una antigüedad reconocida de 26/12/2005, salario anual bruto de 50.009,83 euros, y categoría profesional de Responsable de Categorías del Departamento de compras desde el 01/03/2017, y con anterioridad de Coordinadora de Desarrollo y Servicios de Of‌icina del Departamento de Recursos Humanos, en el centro de trabajo sito al calle Álvaro Rodríguez López (folio 307 a 309, -contrato de trabajo-; folio 22 y 23, -vida laboral-; folio 368, -promoción-; folio 371, -relación de puesto de trabajo desempeñados-; en cuanto al salario conformidad de las partes-). SEGUNDO.-La relación entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Disa Corporación Petrolífera, SA, BOE núm. 146, de 19/06/2013 (hecho no controvertido). TERCERO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical (hecho no controvertido). CUARTO.- Con fecha 14/06/2017 la empresa demandada notif‌ica a la actora carta por la que se le informa de la incoación de expediente sumario por haber incurrido en la comisión de una falta laboral de carácter muy grave, en concreto: Por la descarga masiva de archivos, el día 23/05/2017, a partir de las 14:00 horas, contraviniendo lo dispuesto en el Código de Conducta de Usuario de los Sistemas de Información del grupo Disa del Departamento de Recursos Humanos del que ya no formaba parte. Remisión el 13/06/2017 de correo electrónico a D. Cipriano y D. Paulino, comerciales de ventas, requiriéndoles el mismo día que estaba prevista la evaluación de su superior jerárquico ( Benjamín ) en el programa Disa Talent, para que realizaran una valoración positiva del jefe de ventas (esposo de la acotra). Asimismo, la empresa comunicaba a la actora la suspensión de empleo durante la tramitación del expediente disciplinario, concediendo el plazo de 48 horas para formular alegaciones (folios 352 a 355, -carta de incoación expediente que dada su extensión se da íntegramente por reproducida en este hecho probado-). QUINTO.-Con fecha de registro del 15/06/2017, la actora presentó pliego de alegaciones informando que el acceso a las carpetas reseñadas en el pliego de cargos, lo hizo como consecuencia de que hasta junio de 2017 compaginó sus anteriores funciones como Coordinadora de Desarrollo y Servicios de Of‌icina y su nuevo puesto de Responsable de Categorías del Departamento de compras, como fue, la f‌inalización del proyecto "Capital Humano".

Y respecto de la segunda imputación, negó los hechos indicando que el programa "Disa Talent" había f‌inalizado el 31/01/2017, estando en todo caso, prescrito los hechos (folios 358 a 359, escrito alegaciones que dada su extensión se da íntegramente por reproducida en este hecho probado-). SEXTO.- Con fecha 19/06/2017 la empresa demandada notif‌icó a la actora carta de despido disciplinario con efectos del mismo día, al entender que los hecho cometidos son constitutivos de la transgresión dela buena fe contractual, así como abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo; indisciplina o desobediencia en el trabajo; fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas; así como abuso de autoridad o falta grave de respecto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros subordinaros; y violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada, (folio 360 a 362, -carta de despido que dada su extensión se da íntegramente por reproducida en este hecho probado-). SÉPTIMO.- La empresa dispone de un Código de conductas de usuarios de los sistemas de información, que comporta la observancia de los siguientes principios: (.) los medios informáticos de cualquier tipo facilitados por Grupo Disa a sus empleados están exclusivamente dedicados a ser utilizados como herramienta de trabajo para el desarrollo de las funciones profesionales encomendadas y, en consecuencia, no pueden ser utilizados en ningún caso para f‌ines particulares o ajenos al interés del Grupo Disa. El área de seguridad de los Sistemas de Información será el encargado de implantar f‌iltros, alertas e

informes que aseguren el obligado cumplimiento de las normas y pautas incluidas en este código de conducta. Los sistemas y medidas implantadas para la vigilancia del código de conducta serán supervisados mediante auditoría anual por el Departamento de Auditoría Interna del Grupo Disa. Todos los empleados del Grupo Disa, en la medida en que, por su actividad profesional puedan tener acceso a f‌icheros de datos de carácter personal, están obligados a guardar absoluta conf‌idencialidad sobre los mismos así como a observar las prescripciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento de Seguridad que lo desarrolla. Igualmente, los empleados de la Compañía que, por razón de su actividad interna, puedan tener acceso a datos de carácter personal de otros empleados, considerados como datos de nivel alto de seguridad, vienen obligados a observar absoluta conf‌idencialidad sobre los mismos y al tratamiento de los f‌icheros en que se contengan, conforme a las disposiciones internas establecidas en materia de protección de datos. Todos los equipos informáticos, ya sean servidores, ordenadores personales, lectores/grabadoras de Cd/Dvd, discos Usb, sistemas de vídeo conferencia, impresoras, proyectores u otros medios informáticos o audiovisuales en general así como los teléfonos y faxes, sean propiedad de Grupo Disa o se encuentren alquilados por ésta a terceros para ser utilizados por sus empleados, sólo pueden ser utilizados para el desempeño de las funciones y tareas propias del puesto de trabajo respectivo. El equipamiento informático es una herramienta de trabajo que permite una mejor y más ef‌icaz ejecución de los trabajos encomendados, sin que por tanto, ya sea dentro o fuera de la jornada de trabajo, pueda emplearse para f‌ines distintos a aquellos, ya sean particulares o no relacionados con el objeto principal de actividad de la Compañía. Los empleados no deben almacenar en el ordenador ni en los servidores de Grupo Disa datos o archivos de carácter personal. El correo electrónico, herramienta de comunicación y de tráf‌ico de datos que se ha potenciado en el ámbito del Grupo Disa por considerarse una potente herramienta para conseguir una gestión más agil y ef‌icaz, debe ser utilizado exclusivamente para f‌ines profesionales relacionados con el negocio del Grupo Disa. La dirección interna de correo electrónico, que se adjudica por el Departamento de Sistemas de Información a cada empleado en el momento del alta en los sistemas, no se considera privativa de éste sino se facilita para que se use como la identif‌icación del empleado en el correo electrónico interno del Grupo Disa y es propiedad del mismo. El correo electrónico- así como Internet- es una herramienta de trabajo, en caso de incidencias en la infraestructura principal del correo electrónico, ante amenazas de virus o a petición del Departamento de Auditoría Interna el Grupo Disa se reserva la posibilidad de controlar e inspeccionar y acceder a las direcciones de correo para comprobar el correcto uso de las comunicaciones electrónicas y la información transmitida en la red, así como los expedientes electrónicos relacionados que estén localizados en los Pc`s, servidores y ordenadores propiedad o facilitados por Grupo Disa. Las labores de inspección serán realizadas por el Área de Seguridad de los Sistemas de Información y supervisada por el Departamento de Sistemas de Información. Para evitar la sobrecarga de la red interna, no está permitido el envío de correos masivos, entendiéndose por tales, aquellos que tengan como destinatarios, directamente, en copia o en copia oculta, a diez o más usuarios,...

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