STSJ Canarias 342/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2020
Número de resolución342/2020

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001058/2019

NIG: 3803844420180007999

Materia: Modif‌icación condiciones laborales

Resolución:Sentencia 000342/2020

Proc. origen: Modif‌icación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000961/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: KONECTA B.T.O. S.L.; Abogado: NATALIA TELLO POVEDA

Recurrido: UGT CANARIAS; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001058/2019, interpuesto por KONECTA B.T.O. S.L., frente a Sentencia 000308/2019 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000961/2018-00 en reclamación de Modif‌icación condiciones laborales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por UGT CANARIAS, en reclamación de Modif‌icación condiciones laborales siendo demandado KONECTA B.T.O. S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 25 de julio de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El 30 de octubre de 2018, KONECTA B.T.O., SL comunica por correo electrónico a las Secciones Sindicales y miembros del Comité de Empresa, de Santa Cruz de Tenerife, el procedimiento a tener en cuenta para la solicitud de vacaciones del personal adscrito a los servicios prestados por la demandada en Santa Cruz de Tenerife, que se da por íntegramente reproducido (folios 35 a 36 de autos). SEGUNDO.- A dicho correo se acompañaba escrito de la empresa denominado "Sistemas de puntos vacaciones 2019/2020, que por su extensión se da por íntegramente reproducidos (folios 28 a 34 de autos), en el que se indica, entre otros extremos, "El siguiente documento desarrolla el sistema de orden de elección por parte de los agentes para las vacaciones del año 2020 dentro de cada campaña. El procedimiento se basará en la acumulación de puntos por parte de cada agente que dependerá de las fechas en las que f‌inalmente vayan a disfrutar de sus días de vacaciones. Se otorgarán valores a cada uno de los 12 meses del año, el valor que se le da a cada mes será equitativo a la demanda de peticiones de vacaciones por parte de los agentes, por ejemplo, en lo que se ref‌iere a la época estival, ciertos meses como Julio y Agosto tendrán un valor superior sobre Junio y Septiembre debido a que de manera histórica el número de solicitudes en Julio y Agosto es mucho mayor que en el resto de meses de esta época del año, pero en cualquier caso dependerá de las necesidades de cada servicio y su actividad en concreto. Exactamente lo mismo con los otros dos Cuatrimestres del año, diferenciando dentro de cada uno de ellos cuales son los meses que tienen un mayor valor y cuales uno menor siendo el marcador de este valor el histórico de solicitudes de vacaciones que nos presentan los agentes. Cada día de cada mes se dividirá en los siguientes valores: Escala de puntos; Ayuntamiento La Laguna.(.)

Cada día que han disfrutado de vacaciones se multiplicará por el valor que tenga asignado ese mes, al f‌inalizar el año, cada uno de esos 32 días de vacaciones que el agente ha disfrutado se verá multiplicado por los valores indicados anteriormente.

Esta cifra que tiene asignada cada agente, será la que dicte la posición de cada uno de ellos con respecto a los demás, a la hora de solicitar las vacaciones del año siguiente. Los primeros en elegir serán aquellas personas que tienen un valor más bajo en dicha cifra. Así, continuando con un orden ascendente en dicho calor, irán teniendo preferencia de elección todos los agentes pertenecientes a campaña.

(.).

TERCERO

La decisión adoptada por la empresa afecta a todos los trabajadores de la plantilla de Tenerife.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda formulada por el Sindicato UGT Canarias, frente a la empresa KONECTA B.T.O., SL debo declarar y declaro la nulidad de la medida empresarial adoptada por la demandada de imponer un sistema de elección de vacaciones por puntos, según comunicación efectuada mediante correo electrónico de 30 de octubre de 2018, la cual se deja sin efecto, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a reponer a los trabajadores afectados en sus condiciones de trabajo anteriores, y en concreto a pactar el disfrute de las vacaciones por acuerdo con el empresario.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte KONECTA B.T.O. S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 16 de marzo de 2020 y deliberándose el día 12 de mayo de 2020 como consecuencia del estado de alarma acordado por RD 463/20.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.a) y c )de la LRJS. Alega que la sentencia ha sido dictada por órgano que carece de competencia, que corresponde a la Audiencia nacional, por lo que procede la nulidad de actuaciones. Alega la infracción del artículo 10.1 y 8 de la LRJS . Indica que el procedimiento de vacaciones objeto de controversia afecta a todos los centros de trabajo que la empresa tiene en diferentes comunidades autónomas, Cataluña, País Vasco Comunidad Valenciana, Madrid Andalucía Extremadura u Canarias, y los efectos de la decisión empresarial impugnada no se limitan únicamente al centro de trabajo sito en Santa Cruz y ni siquiera a...

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