STSJ Comunidad de Madrid 308/2020, 30 de Abril de 2020
Ponente | MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME |
ECLI | ES:TSJM:2020:5284 |
Número de Recurso | 617/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 308/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.092.00.4-2017/0000040
Procedimiento Recurso de Suplicación 617/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 22/2017
Materia : Despido
Sentencia número: 308/2020
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
-
ENRIQUE JUANES FRAGA
Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME
En Madrid, a treinta de abril de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 617/2017, formalizado por la Sra. Letrado Dª Alicia Santos Hernández en nombre y representación de D. Fidel, contra la sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles (Madrid), en sus autos número 22/2017, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., sobre Despido, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELEME.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .
"PRIMERO.- El actor, D. Fidel, prestaba servicios para la demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., con antigüedad de 07-09-78, ostentando la categoría profesional de Técnico y percibiendo un salario diario anual bruto de 73.147'44 euros, lo que supone un salario día de 200'40 euros.
Mediante carta de 29-11-16, y con efectos desde esa fecha, la demandada notificó al trabajador su despido disciplinario. El contenido de esta comunicación, adjuntada al escrito de demanda, de la demandante se tiene por reproducido en este apartado.
En el periodo 15-04-16 a 16-09-16, el actor realizó las disposiciones de fondos mediante transferencias o disposiciones de efectivo y adeudos por domiciliaciones que constan como Anexos 1 y 2 adjuntos a la carta de despido, que se dan por íntegramente reproducidos en todos sus extremos, resultando de ellos un saldo deudor en la cuenta corriente del actor que superaba la cantidad de 600 euros, que por descubiertos, eran autorizados a los empleados.
Todos los descubiertos relacionados en los referidos Anexos no superaron en ningún caso el periodo de 30 días, y en todos los casos los descubiertos se cancelaron con el abono de la nómina del demandante, razones por las cuales no "saltaron" las alertas establecidas en la normativa de la demandada.
Con fecha 02-12-15 y para la refinanciación de la deuda que tenía el actor en virtud de préstamo hipotecario se le concedió dicha refinanciación mediante la suscripción de una Hipoteca Solución Fase I, comprometiéndose el demandante entre otras obligaciones a no solicitar nuevas facilidades crediticias mientras el préstamo no estuviera completamente amortizado.
Según la norma GRM EYP de 11.11.001, relativa a refinanciaciones y reestructuraciones minoristas EYP, autorizada la refinanciación o reestructuración queda anulada toda facultad para conceder descubiertos a clientes refinanciados.
Con fecha 04-12-15 y por ello dos días después de serle concedida la refinanciación, y previa solicitud del actor, se dio autorización por el Responsable del Seguimiento del Riesgo de BCDT.CENTRO, D. Teofilo, para disponer de 2.000 euros de manera excepcional, debiendo quedar totalmente regularizado con el ingreso de la nómina de diciembre, comunicándole además que "a partir de ese momento la cta no deberá tener descubiertos", tal como resulta del correo electrónico de esa fecha obrante como documento 7 de ramo de prueba de la demandada.
Con fecha 23-09-16 D. Vicente, Responsable de Talento y Cultura Zona Centro, se dirigió al Responsable de Auditoria Interna de la Entidad manifestando sospechas sobre la actuación del demandante, y pidiendo ayuda para valorar si efectivamente existían irregularidades, como resulta del documento 8 del ramo de prueba de la demandada, dando lugar a un Informe Especial de Auditoría, fechado el 24-10-16.
Con fecha 03-11-16 el actor recibió comunicación de la demandada exponiendo el resultado de la auditoría concediéndole un plazo de dos días para que informara por escrito sobre tales conclusiones, lo que así realizó el demandante en los términos que resultan del documento 11 de la demandada.
Evacuado dicho traslado, y tras la emisión de un informe del Departamento de Talento y Cultura Centro, la demandada procedió al despido ya referido en el hecho segundo anterior.
Todas las disposiciones de efectivo y los adeudos por domiciliaciones reseñados en los Anexos unidos a la carta de despido fueron autorizados por los empleados de la sucursal donde prestaba servicios como Director, o bien los segundos por el Director de la Oficina 8014 Madrid Villaverde Alto en la que el actor también era titular de una cuenta corriente. Los empleados que autorizaron esas disposiciones-adeudos fueron objeto de expedientes, dando lugar respecto de algunos a sanciones de amonestación y llamada de atención, y de otros finalizando sin sanción.
Con ocasión de una visita a la sucursal por parte de D. Jesús Manuel, Director de la Zona Suroeste de Madrid, de fecha 25-10-16, el actor llegó al centro de trabajo a las 09'54 horas, siendo su horario de entrada entre 08'00 y 08'30 horas.
Con fecha 06-10-15 el actor fue objeto de un sanción de amonestación escrita habiendo sido calificadas las actuaciones que dieron objeto a la misma como faltas muy graves de infracción de las normas de la empresa y de abuso de confianza en el desempeño del trabajo, "en la confianza de que en el futuro no se repetirán hechos como los comentados", siendo éstos el disponer contra los límites de descubierto y en disponer de una IPF de la que era titular la madre del actor una vez fallecida ésta y sin haber sido formalizada la correspondiente testamentaría.
El acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por D. Fidel, frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., y declaro la procedencia del despido de que fue objeto con efectos de 29-11-16 y en consecuencia convalidada la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/07/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles (Madrid) de fecha 19 de abril de 2017, no acogiendo la excepción de prescripción opuesta por el trabajador, desestimó íntegramente la demanda, calificando el despido de procedente.
Frente al fallo, se interpuso Recurso de Suplicación por la representación Letrada del demandante DON Fidel, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Esta Sección de Sala dictó sentencia en fecha 30 de noviembre de 2017 en el recurso de suplicación nº 617/2017 y acogiendo el mismo, declaró el despido como improcedente, concediendo a la empresa la opción entre indemnizar o readmitir al trabajador, basando tal pronunciamiento en que la falta estaba prescrita cuando se le comunica el despido y en que, en su caso, la conducta del actor podría calificarse como falta leve del artículo 67 del Convenio colectivo de banca.
Por la empresa, se formalizó recurso de casación para la unificación de la doctrina, siendo uno de los motivos articulados -por infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia- el relativo a la infracción del artículo 60.2 ET, vinculado a la excepción de prescripción, que fue acogido por la Sala IV del Tribunal Supremo en la sentencia de 27 de noviembre de 2019, en cuya parte dispositiva se acuerda:
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- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (BBVA)
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- Casar y anular la sentencia dictada el 30 de...
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ATS, 10 de Febrero de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de abril de 2020, en el recurso de suplicación número 617/17, interpuesto por D. Luis, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Móstoles de fecha 19 de abril de 2017, en el proce......