STSJ Comunidad Valenciana 1310/2020, 21 de Abril de 2020
Ponente | MARIA ISABEL SAIZ ARESES |
ECLI | ES:TSJCV:2020:4160 |
Número de Recurso | 1124/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1310/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación 1124/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 001124/2019
Ilmas. Sras.
Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, Presidenta
Dª María Isabel Saiz Areses
Dª Mª del Carmen López Carbonell
En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 001310/2020
En el recurso de suplicación 001124/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-2-2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000088/2018, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Jenaro, representado por la Procuradora Dª María Esther Bonet Peiró y asistido por el abogado D. Jorge Linares Seguí, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Jenaro, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª María Isabel Saiz Areses.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Jenaro, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social Y TGSS, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "Primero: Jenaro
, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1981, con DNI NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social NUM002 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno exigido, siendo su profesión habitual de CARNICERO. Contingencia: ENFERMEDAD COMUN. Segundo: Se inicia expediente a instancia de parte el 22- 11-2017; Informe médico del EVI de fecha 13-12-2017: que recoge que el paciente presenta el cuadro clínico residual de ARTRITIS REUMATOIDE; y como limitaciones orgánicas y funcionales: POLIARTRALGIAS, SOBRE TODO MANOS, TOBILLOS Y RODILLAS SEG REFIERE. DISCRETA TUMEFACCION 2º MTCF MANO DCHA NO COMPLETA
PUÑO D2 MANO IQDA LIMITACIÓN FUNCIONAL ACTIVA TOBILLOS EN PRIMER TERCIO TODOS LOS ARCOS. RIGIDEZ MATUTINA PROLONGADA (REUMATOLOGIA NOV 17). Y propone la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de TOTAL . E indica que será revisado a partir del 1-11-2018.( folio 18EA).Tercero : Tras dictamen propuesta EVI que recoge que analizadas las secuelas descritas, ese equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección provincial del INSS, la calificación del trabajador como INCAPACITADO PERMANENTE EN GRADO DE TOTAL.Y el día 18-12-2017 la Dirección provincial del INSS dictó resolución aprobando la pensión de INCAPACIDAD PERMENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, y que ese grado EQUIVALE a una discapacidad igual o superior al 33%. ( folio 14 EA) .Según folio 51 del EA, constaREVISION DE GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE, INFORME MEDICO, de fecha 1-11-2018, se diagnostica ARTRITIS REUMATOIDE DE LARGA EVOLUCIÓN, y refiere sobre las últimas revisiones en Reumatología: mayo 2018: bien estable, con poca sintomatología; y en septiembre 2018: va bien. Y considera como limitaciones orgánicas y funcionales: LIMITACIONES DERIVADAS DE PERSISTENTES POLIARTRALGIAS Y RIGIDEZ MATUTINA PROLONGADA, INFLAMATORIA. SIGNOS DE ARTRITIS ACTUAL POLIARTICULAR: RUBOR E INFLAMACIÓN EN INTERFALANGICAS Y METACARPOFALANGICAS DE LA MANO DERECHA, LEVE EDEMA EN RODILLAS, TOBILLOS Y MTF DEDO 1º PIE DCHO. BUEN BALANCE ART MARCHA CON LEVE COJERA. LE SIGUEN EN REUMATOLOGÍA CADA 4-6M. EN CITAS DE 2018 SE CONSIDERÓ ESTABLE CON POCA SINTOMATOLOGÍA . En folio 63 del EA, se recoge la Resolución de fecha 3-12-2018, de la REVISION DE GRADO, que resuelve confirmar el grado de incapacidad que tiene reconocido ya que el estado de sus lesiones no ha resultado suficientemente modificado. Se podrá instar nueva revisión de grado a partir de septiembre 2019. Cuarto : Que la parte actora no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa, en fecha 4-1-2018 por considerar que presenta lesiones y secuelas constitutivas de incapacidad permanente ABSOLUTA y no total; Quinto : La base reguladora para la incapacidad permanente absoluta o total es de 1342,36 euros/ mes. Y la fecha de efectos serían desde el 13-12-2017".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Jenaro . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Jenaro en pretensión de que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y frente a dicho pronunciamiento se alza el demandante interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo se revoque la Sentencia de instancia y se estime la demanda declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.
Para ello la parte recurrente formula un primer motivo de recurso al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS interesando la revisión de los hechos probados a la vista de las pruebas documentales y pericial practicadas. En concreto se solicita la revisión del hecho probado tercero de la Sentencia respecto del cual se propone la redacción que se hace constar a continuación a la vista...
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