STSJ Comunidad Valenciana 228/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021
Número de resolución228/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Protección Derechos Fundamentales 1295/2020

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 228/2021

Valencia, diez de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 1295/2020, interpuesto por Dª. Matilde, representada por el Procurador Sra. Gallinas Rodríguez y dirigida por el Letrado Sra. Monedero González, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 12 de noviembre de 2020 por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo por la vía especial del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales contra el acuerdo de ratificación de medida cautelar adaptada el 13 de octubre de 2020 por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia, consistente en precinto de la caja de seguridad con número de contrato NUM000, cuenta corriente asociada al contrato NUM001, titularidad de Matilde, en la entidad Bankia sita en C/Pintor Sorolla 8 de Valencia, por vulneración del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.1 de la CE.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimo pertinentes, acabo suplicando que dicte en su día previos los trámites legales, sentencia por la que:

"

  1. Se declare la vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 18.1 de la Constitución Española .

  2. Se declare la nulidad en derecho del acto objeto del presente recurso contencioso-administrativo."

SEGUNDO .-Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara, lo que realizó mediante el pertinente escrito solicitando que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

De igual modo se dio traslado al Ministerio Fiscal para que contestara, solicitando la desestimación del recurso por vulneración del derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio del recurrente.

TERCERO.- Mediante decreto de fecha 1 de febrero de 2021 la cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero de 2010, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Constituye el objeto del presente recurso el acuerdo de ratificación de medida cautelar adaptada el 13 de octubre de 2020 por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia, consistente en precinto de la caja de seguridad con número de contrato NUM000, cuenta corriente asociada al contrato NUM001, titularidad de Matilde, en la entidad Bankia sita en C/Pintor Sorolla 8 de Valencia, adoptada en el seno de las actuaciones inspectoras por IRPF 2016 a 2017 e IVA 3T de 2016 a 4T de 2017.

La resolución impugnada partiendo de lo dispuesto en el artículo 146 de la LGT y artículos 172 y 173.2 del RD 1065/2007, señala que la Inspección ha tenido conocimiento de que la actora era titular de una caja de seguridad en una entidad financiera, y la medida cautelar adoptada ha consistido en el precinto de la misma, ya que la Inspección tiene la facultad de examinar los documentos, facturas, datos, o cualquier documento con trascendencia tributaria que puedan encontrarse en la caja de seguridad precintada, siendo que la Inspección se personó en las instalaciones de la entidad financiera, lugar donde se pueden realizar las actuaciones inspectoras tal y como establece la letra c) del artículo 151.1 de la LGT, y el artículo 142.2 de la LGT, y si la persona bajo cuya custodia se encuentre los lugares donde existan pruebas, se opone a la entrada de los funcionarios de la Inspección, se precisará autorización en este caso del Delegado Especial de la AEAT, quien la concedió por las razones de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación y al solo objeto de obtener elementos de prueba de las obligaciones tributarias, ajustándose la actuación a lo dispuesto en los artículos 142 y 146 de la LGT, 172, 173 y 181 del RD 1065/2007.

Añade que ante la ponderación del riesgo de su posible desaparición, alteración, destrucción o negativa de su existencia, con la trascendencia que pudiera presentar el contenido depositado en la misma sobre la situación tributaria de la actora se considera procedente su adopción, en cuanto a la motivación y conforme el artículo 181 del RD se hace constar en la diligencia en que se adoptan las medidas cautelares las circunstancias y finalidad que han determinado su adopción, pretendiendo garantizar la conservación de la documentación o pruebas depositadas en la caja de seguridad en el estado en el que se encuentra cuando se adopta la medida cautelar con el fin de que pueda ser examinada por la Inspección, en el ejercicio de las funciones del artículo 145.1 de la LGT; y respecto la proporcionalidad se aprecia que existe adecuada relación entre los fines que se persiguen con la medida adoptada y los perjuicios o perturbaciones que la adopción de la medida puede ocasionar en la actividad del obligado tributario, y en este sentido, el precinto de la caja de seguridad ha sido la medida cautelar menos gravosa que permita garantizar el objeto perseguido y se ha adoptado perturbando en la menor medida posible el normal desarrollo de la actividad del obligado tributario, de modo que la medida cautelar no provoque en ningún caso perjuicios de difícil o imposible reparación.

Concluye señalando que la medida cautelar tiene que tener una vigencia temporal limitada por lo que debe mantenerse durante el tiempo imprescindible para garantizar el objetivo perseguido con su adopción, levantándola o modificándola cuando desaparezcan o cambien las circunstancias que la motivaron.

SEGUNDO.- La parte actora sostiene su pretensión estimatoria de la demanda, alegando, en síntesis;

-Vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal.

La doctrina del Tribunal Constitucional señala que la función del derecho fundamental a la intimidad del artículo 18.1 de la CE es la de proteger frente a cualquier invasión que pueda realizarse en aquel ámbito de la vida personal y familiar que la persona desea excluir del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad, habiendo reconocido que este derecho debe garantizar también el poder de disposición sobre los datos y los objetos protegidos.

Añade que el hecho de precintar una caja de seguridad y por tanto impedir el acceso a su contenido al titular de la misma, debería exigir la garantía adicional de habilitación jurisdiccional al suponer una intromisión en la intimidad de la demandante.

-Incumplimiento de requisitos que proporcionan justificación constitucional a la injerencia en el derecho a la intimidad.

Refiere que la Administración Publica debe justificar objetiva y razonablemente cualquier medida provisional tal y como señala el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, exigiendo la sentencia del TC 173/2011, que las medidas cautelares adoptadas que puedan interferir en el derecho a la intimidad personal, deben estar previstas en la ley y respetar el principio de proporcionalidad, y que los tres aspectos que encierra el juicio de proporcionalidad son; la idoneidad de la medida para alcanzar la finalidad propuesta, la necesidad de la misma y no de otra, y si se derivan mas beneficios para el interés general que perjuicios sobre los bienes en conflicto.

Refiere que el artículo 146 de la LGT establece una serie de limitaciones para la adopción de tales medidas por los órganos de inspección, como son la motivación, la limitación temporal y la proporcionalidad, y el presente acuerdo adolece absolutamente de motivación y de cualquier razonamiento que justifique la adopción de la medida cautelar, limitándose a enumerar en su fundamentos quinto unos fines genéricos aplicable a cualquier otro supuesto, estableciéndose para argumentar la proporcionalidad una fórmula genérica, cuya utilización incumple la doctrina del Tribunal Constitucional y ya ha sido utilizada por la Inspección Regional de Valencia en otros supuesto idéntico al presente, anulando la medida cautelar acordada en la sentencia el TSJ 1311/2020.

Concluye que el informe de la AEAT incluido ad hoc junto al expediente tratando de justificar a posteriori la medida cautelar adoptada, es improcedente en cuanto supone introducir cuestiones nuevas y ajenas al objeto del recurso.

-Señala como compendio de normas aplicables, al considerar que son de aplicación al presente supuesto, el artículo 146 de la LGT, artículo 181 del RD 1065/2007, artículo 56 de la Ley 39/2015, las sentencias del Tribunal Constitucional 173/2011, 144/1999, 292/2000 y 115/2000, y las sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana 1310/2020, 1311/2020, y del TSJ de Aragón 271/2019.

TERCERO.- El Abogado del Estado sostiene su pretensión desestimatoria de la demanda alegando en síntesis;

-Requisitos procesales; extemporaneidad e inadecuación del procedimiento. Falta de justificación de los requisitos legales establecidos. Inexistente violación de derechos fundamentales dado que no se ha producido la apertura de la caja de seguridad.

No existe violación de los derechos fundamentales alegados, intimidad e inviolabilidad domiciliaria, pues difícilmente puede alegarse la violación de un derecho fundamental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR