STSJ Comunidad de Madrid 469/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:7777
Número de Recurso100/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución469/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0004628

Procedimiento Recurso de Suplicación 100/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Seguridad social 117/2019

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 469/20

Ilmos. Sres.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

    Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  2. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

    Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

    En Madrid a dieciséis de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación 100/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VICTOR MANUEL ANSON MONTORO en nombre y representación de D./Dña. Braulio, contra la sentencia de fecha 11/11/19 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Seguridad social 117/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Braulio frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte demandante nació el día NUM000 .1966 f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social RETA con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de " ALBAÑIL ".

SEGUNDO

El actor inicia situación de incapacidad temporal en fecha de 8.02.2017 con diagnóstico principal de : "Trastornos de bolsas y tendones en región del hombro.

Diagnóstico :Hombro drch con artrosis acromioclavicular, tendinopatia del supraespinoso y tenosinovitis moderada en porción larga del bíceps braquial. Protusion C5-C6. Hernia Discal L1-L2 y protusión discal L5-S1

Recogiéndose en el apartado de limitaciones orgánicas y/o funciones : Moderada limitación funcional de hombro drch (zurdo). Omalgia drch.Expl:Hombro drch ABD 90º, rot ext a nuca y rot int a L5.Descarto IQ

Leve limitació funcional cervical por cervicalgia. Expl. Limitada movilidad cervical a la izq. ROT MMSS no por falta de relajación.

Leve limitación lumbar.EF Marcha normal. Marcha de puntas y talones posible. Lasegue y Bragard (-) bilat. No claros déf‌icits de fuerza en MMII. ROT.

Evaluación clínico laboral: Limitado para tareas con el brazo derecho por encima de la cabeza,tareas con gran sobrecarga cervical y lumbar .

TERCERO

Por Resolución del INSS de fecha de 2.08.2018 la Dirección Provincial del INSS propone iniciar a expediente de invalidez .

Por Resolución de 24.08.2018 la Dirección Provincial del INSS estimó, en base al cuadro residual antes referido y elevando a def‌initiva la propuesta del EVI de fecha de 22.08.2018 que el actor no presentaba reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral para su profesión habitual de albañil .

CUARTO

Obra al Doc nº1 ramo actora, informe pericial médico privado practicado a instancias de la parte actora que se tiene por reproducido en lo no relatado se concluye que :

  1. Don Braulio presenta como diagnósticos:

    -Tendinosis manguito rotador derecho con hombro congelado.

    -Cambios degenerativos en hombro izquierdo

    -Cervicalgia con cambios degenerativos y protusión C5-C6

    -Lumbalgía con Hernia discal L1-L2 con protusión discal L5-S1

    -Fibromatosis en manos.

    -Metatarsalgia bilateral (pies)

    -Poliartralgias (rodillas,caderas)

  2. A pesar del tratamiento rehabilitador realizado en el hombro derecho la movilidad mayor del 50%) en el contexto de un hombro congelado.

  3. El trabajo habitual del paciente es trabajador de la construciión y debido a sus diagnósticos presenta limitaciones para realizar:

    -Coger pesos.

    -Elevar el miembro superior derecho por encima de la horizontal y realizar giros.

    -Posturas lumbares forzadas

    -Posturas Cervicales forzadas.

    -Posturas de rodillas y caderas forzadas

    -Realizar cuclillas.

    -Bipedestación y marcha mantenida.

  4. El paciente presenta limitación para realizar las citadas tareas y de realizarlas de forma reiterada las patologías que padece sus susceptibles de evolucionar y agravarse.

    5- A criterio del perito f‌irmante las limitaciones funcionales del paciente son incompatibles con la realización de las tareas propias de su profesión habitual como trabajador de la construcción.

QUINTO

El cuadro patológico del actor es el siguiente : Hombro drch con artrosis acromioclavicular, tendinopatia del supraespinoso y tenosinovitis moderada en porción larga del bíceps braquial. Protusión C5-C6. Hernia Discal L1-L2 y protusión discal L5-S1.En 2019 se objetivan Poliartralgias que afectan a caderas y rodillas y metatarsalgia de ambos pies.

SEXTO

El actor inicia nuevo periodo de incapacidad temporal en fecha de 24 abril de 2019.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación asciende a 1.731,79 euros mensuales y la fecha de efectos la del cese en el RETA con compensación de las prestaciones de IT percibidas.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Braulio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Braulio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/02/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/06/20 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, de fecha 11 de noviembre de 2019, en procedimiento de Seguridad Social 117/2019 seguido a instancia de Don Braulio, contra el INSS y la TGSS, desestima la demanda de la actora que interesa el reconocimiento de una IPT para el ejercicio de su profesión habitual de albañil, con base en las secuelas que se recogen en el hecho probado quinto la resolución de instancia, que no es objeto de petición revisora en Suplicación, articulando la formalización del recurso con un primer motivo por error en la valoración de la prueba que concreta en el fundamento de derecho tercero, y la denuncia jurídica en el segundo motivo del art. 193 y 194 de la LGSS con base en la no valoración por la Magistrado de instancia del informe pericial médico privado que se recoge en la sentencia de instancia, destinándose el resto de los motivos, hasta el quinto a realizar alegaciones de las razones que entiende el recurrente asisten el acogimiento del citado informe médico frente al criterio de la Juzgadora.

Efectivamente, como primer motivo del recurso y al amparo del art. 193.3 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se interesa la revisión del Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia recurrida, con la argumentación de que en el razonamiento de instancia no se ha hecho alusión a la prueba pericial de parte ratif‌icada en el acto del juicio oral .- En la argumentación del motivo, se alude a modo de una apelación civil, a la no asunción por parte de la convicción judicial de instancia de la prueba pericial médica antedicha, olvidando la naturaleza extraordinaria del Recurso de Suplicación y los requisitos que para la revisión de hechos, ( no de los fundamentos jurídicos) establece el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que son resumidos por la sentencia de 18 de mayo de 2016 (RO 108/2015 ) y reiterados, entre otras, por nuestras sentencias de 25 de octubre de 2016 (RO 129/2015 ) y 21 de junio de 2018 ( R. 150/2017 ) en las que se dice:

"... B) En SSTS 13 julio...

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