STSJ Cataluña 3543/2020, 21 de Julio de 2020
Ponente | LUIS REVILLA PEREZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:5584 |
Número de Recurso | 1637/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3543/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0001729
mm
Recurso de Suplicación: 1637/2020
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 21 de julio de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3543/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por PLANWAY LOGISTICA, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 3 de mayo de 2019 dictada en el procedimiento nº 766/2018 y siendo recurrido Teodulfo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luis Revilla Pérez.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando la pretensión de impugnación de despido deducida en la demanda origen de las presentes actuaciones, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el trabajador Don Teodulfo con efectos de fecha 31 de agosto de 2018 y, en consecuencia, habiendo optado expresamente la empresa demandada por la extinción indemnizada del contrato de trabajo del actor para el caso de declararse la improcedencia del mismo, condeno a la empresa PLANWAY LOGISTICA, S.L. a abonar al actor la indemnización de 1.590,90 euros, que se adiciona a la indemnización ya satisfecha por importe de 1.192,32 euros, hasta alcanzar el total de 2.783,22 euros.
Asimismo, estimando íntegramente la pretensión de reclamación de cantidad deducida acumuladamente por Don Teodulfo, debo condenar y condeno a la empresa PLANWAY LOGISTICA, S.L. a abonar al actor la cantidad de 1.685,62 euros en concepto de percepciones salariales adeudadas, incrementada en el interés por demora del 10% anual.
No procede la condena en costas de ninguna de las partes.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
""PRIMERO.- Don Teodulfo, con DNI NUM000, prestó sus servicios por cuenta de la empresa PLANWAY LOGISTICA, S.L., dedicada a la actividad económica de transporte, en virtud de contrato de trabajo temporal de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, a tiempo completo (código 430), formalizado por escrito y en modelo oficial del Servicio Público de Empleo Estatal, con antigüedad desde el 1 de septiembre de 2016, categoría profesional de Conductor de camión y salario diario de 42,17 euros, que incluye la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias. La duración pactada para el referido contrato de trabajo fue del 1 de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2017, acordándose posteriormente la prórroga del contrato de trabajo desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.
(Circunstancias no controvertidas. En cualquier caso, resultan del contrato de trabajo del actor, de la comunicación de prórroga del contrato de trabajo y de las hojas de salarios correspondientes a los meses de septiembre de 2017 a agosto de 2018; documentos 1 y 3 del ramo de prueba de la parte actora y documentos 5 a 7 y 10 del ramo de prueba de la empresa demandada).
El Sr. Teodulfo fue contratado para realizar la ruta "CONDUCCIÓN TARRAGONA - BARCELONA I/ V CONTRATADA CON CORREOS, S.A. Y NÚMERO DE EXPEDIENTE NUM001 ".
Contrato de trabajo; documento 5 del ramo de prueba de la empresa demandada y documento 1 del ramo de prueba de la parte actora).
La empresa PLANWAY LOGISTICA, S.L. tiene la condición de Centro Especial de Empleo, calificada como tal e inscrita en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Rioja, con el número y clave 26-CEE-34, en virtud de Resolución de la Directora General de Trabajo del Departamento de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de la Rioja de fecha 28 de mayo de 2009.
(Documentos 1 y 2 del ramo de prueba de la empresa demandada).
La empresa demandada se rige en sus relaciones laborales por el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código nº 99000985011981), publicado en el Boletín Oficial del Estado num. 243, de fecha 9 de octubre de 2012.
(Contrato de trabajo; documento 5 del ramo de prueba de la empresa demandada y documento 1 del ramo de prueba de la parte actora).
El Sr. Teodulfo tiene reconocido un grado de discapacidad del 33%, con efectos desde el 26 de noviembre de 2015, en virtud de Resolución del Jefe del Servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya de fecha 6 de febrero de 2016.
Asimismo, el Sr. Teodulfo se encontraba inscrito como demandante de empleo en el Servicio de Ocupación de Cataluña desde el 13 de julio de 2016.
(Resolución sobre reconocimiento de grado de discapacidad y demanda de empleo ante el Servicio de Ocupación de Cataluña; documentos 3 y 4 del ramo de prueba de la empresa demandada).
Mediante notificación de fin de contrato de fecha 31 de agosto de 2018, la empresa PLANWAY LOGISTICA, S.L. comunicó al Sr. Teodulfo la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 31 de agosto de 2018, " de acuerdo con lo previsto en los arts. 49.1.c) del vigente Estatuto de los Trabajadores y 8.3 del Real Decreto 2729/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Le notificamos que a partir de dicha fecha causará baja en esta empresa ".
Dicha comunicación fue remitida al Sr. Teodulfo a través del servicio de reparto de SEUR, S.A. en fecha 30 de agosto de 2018, siéndole entregada en su domicilio sito en el número NUM002 de la CALLE000 de la localidad de LHospitalet de lInfant en fecha 3 de septiembre de 2018.
Asimismo, consta que se remitió al Sr. Teodulfo un mensaje a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp en el que se le indica " Buenos días Teodulfo, te aviso que te hemos enviado por burofax carta de finalización de contrato, te aporto foto de la comunicación, si me puedes facilitar un correo electrónico
para que lo puedas ver mejor. Gracias ", texto éste que acompaña a una fotografía de la comunicación de extinción de contrato referida en este mismo hecho probado.
(Notificación de fin de contrato, certificación de entrega y respaldo de WhatsApp; documento 5 del ramo de prueba de la parte actora y documento 8 del ramo de prueba de la empresa demandada).
Mediante transferencia ordenada en fecha 5 de septiembre de 2018, la empresa PLANWAY LOGISTICA, S.L. abonó al Sr. Teodulfo la cantidad de 1.192,32 euros en concepto de indemnización.
(Recibo de liquidación de partes proporcionales de fecha 31/08/2018 y justificante de transferencia de fecha 05/09/2018; documento 4 del ramo de prueba de la parte actora y documento 11 del ramo de prueba de la empresa demandada).
El actor fue dado de baja en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa PLANWAY LOGISTICA, S.L., titular del Código Cuenta de Cotización nº 0111/26/105822891, con efectos de fecha 31 de agosto de 2018, siendo comunicada la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 3 de septiembre de 2018.
(Resolución de la TGSS sobre reconocimiento de baja en el Régimen General; documento 12 del ramo de prueba de la empresa demandada. Asimismo, datos facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social mediante escrito con fecha de entrada en este Juzgado de 14/03/2019; folio 67).
La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. suscribió con la empresa PLANWAY LOGISTICA, S.L., en fecha 1 de septiembre de 2014, un contrato de servicios de transporte de correspondencia por carretera en la ruta Barcelona-Tarragona 1 y viceversa, identificado con el número de expediente NUM003, por una duración de 1 año, prorrogable hasta un máximo de 5 años (cláusula 3 del contrato), contemplando un total de 312 viajes al año de lunes a viernes (cláusula 2 del contrato y modificación del contrato de fecha 01/10/2016). Dicho contrato fue objeto de sucesivas prórrogas, habiéndose acordado la última en fecha 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2019. El Sr. Teodulfo es uno de los conductores que realizó la ruta Tarragona-Barcelona, conduciendo el vehículo con matrícula D-....-DGC, con cabeza tractora ....-VRQ . En la actualidad, desde el lunes día 3 de septiembre de 2018, dicha ruta la realiza, con el referido vehículo y cabeza tractora, el conductor Don Luis María .
(Documentación remitida por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.; folios 70 a 85. Asimismo, hojas de ruta aportadas como documento 13 del ramo de prueba de la empresa demandada).
Por consecuencia de su prestación de servicios para la empresa demandada y al tiempo de cesar en su relación de trabajo, el actor tenía devengada y no percibida la cantidad de 1.685,62 euros en concepto de salario del mes de agosto de 2018 (1.239,65 euros) y compensación económica por vacaciones pendientes de disfrute correspondientes al año 2018 (445,97 euros).
(Hecho no controvertido. Cantidades reconocidas como adeudadas por la empresa demandada).
El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
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