STSJ Murcia 1027/2020, 14 de Julio de 2020

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2020:1762
Número de Recurso593/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1027/2020
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 01027/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2018 0008143

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000593 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000382 /2018

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Jesús Ángel

ABOGADO/A: ANGEL HERNANDEZ MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a catorce de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Ángel, contra la sentencia número 26/2019 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 5 de febrero de 2019, dictada en proceso número 382/2018, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Jesús Ángel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor D. Jesús Ángel, nacido en NUM000 /1952, solicitó pensión de jubilación en 03/10/2017.

SEGUNDO

Alega en su escrito de reclamación previa que la resolución recurrida no le reconoce complemento por maternidad por el nacimiento de sus hijos, Apolonio, Carlos Antonio y Eufrasia .

TERCERO

La resolución recurrida le fue notif‌icada en 25/10/2017.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a este de aquella, sin que, quepa promover cuestión alguna ante el Tribunal Constitucional que ha resuelto reiteradamente esta cuestión".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Ángel Hernández Martín, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de julio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia se dictó sentencia el 5.2.19 en los autos sobre Seguridad Social nº 382-18 seguidos a instancia de don Jesús Ángel contra INSS, desestimando la demanda.

El actor planteó recurso de suplicación para que se declare la nulidad de actuaciones al momento de dictar sentencia para que se de adecuada respuesta al derecho fundamental de igualdad y no discriminación y subsidiariamente se declare su derecho a percibir la pensión de jubilación.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara el recurrente en el apartado a) del art. 193 LJS por entender infringido el art, 97.2 LJS y 24 CE por incongruencia omisivo respecto a la tutela judicial efectiva y jurisprudencia. Motivo que no es aceptado ya que el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida resuelve la cuestión planteada acerca de la discriminación alegada, en el sentido de lo resuelto por el TC que admite la discriminación positiva, estableciendo la no inconstitucionalidad del trato diferente a situaciones diferentes. Y especif‌ica además los argumentos del TC.

FUNDAMENTO TERCERO .- Al amparo del apartado b) del art.. 193 se pide la revisión del hecho probado segundo, para que se adicione en base al doc. 3 que: "La esposa del actor doña Julieta madre de los tres hijos nacidos el NUM001 .81, NUM002 .83 y NUM003 .88 ha estado en alta y cotizando igual que el actor".

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