STSJ Comunidad de Madrid 956/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución956/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha29 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0005236

Procedimiento Recurso de Suplicación 539/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Seguridad social 127/2021

Materia : Jubilación

Sentencia número: 956-21

AS

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 539-21 interpuesto por el Letrado D. Jesús María, en su propio nombre y representación, contra la sentencia de fecha 4-5-2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 127-2021, aclarada por auto de 10-5-2021, seguidos a instancia del aquí recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1)-La parte actora Dº Jesús María tenía reconocida una pensión de jubilación en el RGSS por resolución del INSS de 6-8-19, con una base reguladora de 3.015,05 euros mensuales y efectos desde 2-8-19.

2)-El actor tiene 3 hijos nacidos en las siguientes fechas: 1984, 1986 y 1988, estando su pareja en activo actualmente.

3)-El actor pretende que se le reconozca el complemento de la pensión de jubilación activa por hijos a cargo en un 10% mensual, habiendo presentado su solicitud al INS el 1-9- 20.

4)-Habiendo presentado la reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 18-12-20

5)-Para el caso de prosperar la pretensión tendría derecho a percibir el porcentaje del

10% sobre la pensión en concepto de complemento de la pensión de jubilación activa y efectos desde 1-6-20.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dº Jesús María debo DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a percibir el complemento de maternidad en su pensión de jubilación, debiendo condenar al INSS y TGSS a abonar la prestación correspondiente en el porcentaje del 10% sobre la pensión con efectos desde 1-6-20.

CUARTO

Por auto de 10-5-21 se aclaró la sentencia en los siguientes términos:

- En los HECHOS PROBADOS: donde dice "5)-Para el caso de prosperar la pretensión tendría derecho a percibir el porcentaje del 10% sobre la pensión en concepto de complemento de la pensión de jubilación activa y efectos desde 1-6-20."

Debe decir : "5)-Para el caso de prosperar la pretensión tendría derecho a percibir el porcentaje del 10% sobre la pensión en concepto de complemento de la pensión de jubilación activa".

-En los FUNDAMENTEOS DE DERECHO, último párrafo: donde dice :" art. 43 LGSS." debe decir : " art. 53 LGSS."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15-6- 21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SÉPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 13-10-21, señalándose el día 27-10-21 para los actos de votación y fallo.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la parte actora frente a sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid de cuatro de mayo de 2021, dictada en su autos nº 127/2021, aclarada por auto de 10 de mayo de 2021, que estimó " totalmente " la demanda interpuesta por Dº Jesús María contra INSS y TGSS, declarando su derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión de jubilación, condenando al INSS y TGSS a abonar la prestación correspondiente en el porcentaje del 10% sobre la pensión con efectos desde 1-6-20.

SEGUNDO

Precisar que por diligencia de ordenación de 4-2-2021 se requirió a la parte actora para que aclarara su demanda en orden a determinar si ejercitaba una acción de prestación de Seguridad Social o una acción de vulneración del derechos fundamentales (folio 15), contestando el demandante (folio 22) no ejercitaba una acción por la modalidad procesal de los artículos 182 y siguientes LRJS, sino que, conforme a los dispuesto en el art. 26.6 y 140.1 LRJS, reclamaba una prestación de Seguridad Social indebidamente denegada de

complemento de maternidad a su pensión de jubilación por incurrir las resoluciones del INSS, a su juicio, en vulneración del derecho fundamental a la igualdad por razón de sexo, e incumplimiento STJUE de 12-12-2019, C-450/18.

TERCERO

Signif‌icar también que estamos ante una cuestión de afectación general y en la que se invoca vulneración de derechos fundamentales, por lo que, con independencia del valor económico de la prestación de jubilación en cómputo anual, cabe interponer recurso de suplicación, teniendo esta Sala competencia funcional para resolverlo.

CUARTO

El motivo inicial lo destina, al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión fáctica, en concreto:

A).- Del hecho probado 3º, que dice:

"El actor pretende que se le reconozca el complemento de la pensión de jubilación activa por hijos a cargo en un 10% mensual, habiendo presentado su solicitud al INSS el 1-9-20".

Propone esta redacción alternativa: (las negritas son suyas)

" 3)-El actor pretende que se le reconozca el complemento de la pensión de jubilación activa por hijos a cargo en un 10% mensual, habiendo presentado su solicitud al INNS el 1- 9-20, alegando que:

"en virtud de lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido por Real Decreto Legislativo 812015, y conforme al apartado b) del mismo, solicito un complemento de pensión de jubilación del 10% sobre la inicialmente reconocida, más los atrasos que correspondan desde el 02/08/2019 e incrementos a que hubiere lugar, tras haber declarado que es discriminatorio para el hombre el precepto citado por la mencionada sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12/12/2019, dictada en el asunto C-450/18 ." (apartado cuarto de la solicitud).

Dicha solicitud fue desestimada por Resolución del INSS de 26-10-2020, declarando en sus fundamentos de derecho que:

"A fecha actual, la normativa vigente en materia de complemento por maternidad es el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que solo contempla un complemento por maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación; incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social." (documentos n.º 1 y 2 de la demanda). "

B).- Del hecho probado 4º, que dice:

"Habiendo presentado la reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 18-12-20".

Propone este texto alternativo: (las negritas son suyas)

""4)-Habiendo presentado la reclamación previa, alegando que:

"La Resolución impugnada del INSS con sello de salida de 26/10/2020, al desestimar la solicitud de complemento de pensión formulada fundándose en la literalidad del artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social, discrimina al reclamante de manera directa por razón de sexo con infracción del artículo 14 de nuestra Constitución, mediante la indebida inaplicación de la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea invocada, la cual pasa a formar parte del ordenamiento jurídico español de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Constitución española y artículo 3.1 de la Ley 40/2015, del

Regimen Jurídico del Sector Público, por el que "Las Administraciones Publicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con /os principios de ef‌icacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a ta Ley y al Derecho.", incurriendo igualmente en infracción de dichos preceptos constitucional y legal." (alegación sexta de la reclamación previa).

La reclamación previa fue...

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