STSJ Galicia 3037/2020, 23 de Julio de 2020

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2020:3951
Número de Recurso5998/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3037/2020
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2016 0005784

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005998 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001146 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña COLEGIO EIRIS, S.A.

ABOGADO/A: JOSE ENRIQUE ANDUJAR ALBA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Sofía

ABOGADO/A: RODRIGO AVELLANEDA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintitrés de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005998 /2019, formalizado por el COLEGIO EIRIS, S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001146 /2016, seguidos a instancia de Dª Sofía frente a COLEGIO EIRIS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sofía presentó demanda contra COLEGIO EIRIS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena para la mercantil demandada, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad de 16/09/1992 y categoría profesional de Licenciada (Profesora de lengua y literatura).

  2. - Previo a ello había prestado igualmente servicios laborales por cuenta ajena para la mercantil demandada en los siguientes periodos (documento nº 2 del ramo de prueba de la actora):

    -de 10/10/1988 a 30/06/1989

    -de 25/09/1989 a 30/06/1990

    -de 27/09/1990 a 30/06/1991

    -de 16/09/1991 a 30/06/1992

  3. - Dicha relación laboral se extinguió con fecha de efectos de 16/01/2017, en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes en el procedimiento por Despido nº 171/2017, de los seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 4-Refeurzo de los de A Coruña, por el cual la mercantil COLEGIO EIRIS SA reconocía la improcedencia de dicho despido y ofrecía una indemnización por despido por importe de cuarenta y cinco mil euros netos (45.000,00 €), dándose la trabajadora por f‌iniquitada por todos los conceptos.

  4. - La actora, para el curso lectivo 2015-2016, fue designada como coordinadora de lengua tanto gallega como castellana. Para los cursos 2015/2016 y 2016/2017 ocupaba el puesto de tutora del curso 3º-B ESO (documento nº 5 del ramo de prueba de la demandante y nº 3 del ramo de prueba de la demandada).

  5. - La demandante percibió las siguientes remuneraciones salariales (documento nº 4 del ramo de prueba de la demandante):

    1. En el año 2015 (noviembre y diciembre):

      1. En concepto de salario base....................................... 1.392,17 €

      2. En concepto de Antigüedad................................................ 194,04 €

      3. En concepto de C.F.B. ......................................................... 43,31 €

      4. En concepto de Dirección Departamento............ 158,00 €

      5. En concepto de GVA..................................................................... 143,96 €

      6. En concepto de Tutorías...................................................... 127,00 €

      7. En concepto de Productividad....................................... 64,70 €

      8. En concepto Cta. Convenio................................................ 24,66 €

    2. En el año 2016 (de enero a junio, salvo en julio, agosto y septiembre, en que no percibió complementos por Dirección Departamento ni por Tutorías, y los meses de octubre a diciembre, en que percibió prestación por IT):

      1. En concepto de salario base....................................... 1.392,17 € (696,09 € en la nómina del mes de

        septiembre)

      2. En concepto de Antigüedad................................................ 194,04 € (97,02 € en la nómina del mes de

        septiembre)

      3. En concepto de C.F.B. ......................................................... 43,31 € (21,66 € en la nómina del mes de

        septiembre)

      4. En concepto de Dirección Departamento......... 160,00 €

      5. En concepto de GVA..................................................................... 143,96 € (71,98 € en la nómina del mes de

        septiembre)

      6. En concepto de Tutorías...................................................... 128,00 €

      7. En concepto de Productividad....................................... 64,70 € (32,35 € en la nómina del mes de septiembre)

      8. En concepto Cta. Convenio................................................ 44,68 € (22,34 € en la nómina del mes de

        septiembre)

    3. En el año 2017 (enero):

      1. En concepto de salario base....................................... 718,54 €

      2. En concepto de Antigüedad................................................ 100,15 €

      3. En concepto de C.F.B. ......................................................... 22,35 €

      4. En concepto de GVA..................................................................... 74,30 €

      5. En concepto de Productividad....................................... 33,39 €

      6. En concepto Cta. Convenio................................................ 23,06 €

  6. - En concepto de pagas extras la actora ha percibido las siguientes cantidades (documento nº 4 del ramo de prueba de la demandante):

    1. Paga Extra Navidad Diciembre de 2015.................. 1.862,84 €

    2. Paga Extra Benef‌icios Diciembre de 2015......... 1.862,84 €

    3. Paga Extra de Junio/Julio 2016.................................... 1.882,86 €

    4. Paga Extra Navidad Diciembre de 2016.................. 1.882,86 €

    5. Paga Extra Benef‌icios Diciembre de 2016......... 1.882,86 €

  7. - En los cursos lectivos 2015/2016 y 2016/2017 la demandante impartió las asignaturas de Lengua Castellana y Literatura en 2º ciclo ESO y Bachillerato y de Literatura Universal en Bachillerato (documento nº 8 del ramo de prueba de la demandante)

  8. - Durante el curso docente 2015/2016 la demandante asumió la coordinación del área de Lengua, de forma que cada profesor de la misma realizaba su propia programación, preparaba los exámenes, baremos de corrección,... y luego se los remitía a la demandante para su archivo, celebrándose reuniones de departamento aproximadamente una vez al mes, con una duración de unos 50 minutos y siempre dentro del horario docente (testif‌ical de Dª. María Inmaculada ). La demandante remitió, en fechas de 17/07/2015, 20/07/2016 y 12/09/2016 diversos correos electrónicos a varios destinatarios con extensión de mail "@ DIRECCION000 ", dirigiéndoles indicaciones e instrucciones acerca de la programación lectiva de las asignaturas incluidas en el área de Lengua. (documento nº 5 del ramo de prueba de la actora).

  9. - La mercantil demandada publicitaba a través de los correspondientes tablones de anuncios la existencia de cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo coste asumía la propia empresa. Distintos trabajadores de la mercantil demandada realizaron, a lo largo del año 2008 y del año 2009, distintos cursos formativos (documentos nº 25 y ss. del ramo de prueba de la demanda y testif‌icales de Dª. María Inmaculada y D. Cirilo )

  10. - Es de aplicación el IX Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, suscrito el 18/03/2011.

  11. - En fecha de 08/11/2016 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el correspondiente acto de conciliación en fecha de 02/12/2016, el cual concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Sofía, en su propio nombre y representación, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil COLEGIO EIRIS SA a abonar al demandante la cantidad de cinco mil ochocientos setenta y nueve euros con dieciséis céntimos (5.879,16 €), incrementada en un interés moratorio del 10%.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y condena a la empresa demandada a abonarle la cantidad de cinco mil ochocientos setenta y nueve euros con dieciséis céntimos (5.879,16 euros), incrementada en un interés moratorio del 10%.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación del Colegio Eirís S.A., que interpone recurso de suplicación e interesa que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, reponga los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse las infracciones denunciadas en el recurso y, en todo caso, revoque la sentencia emitida, dictándose f‌inalmente sentencia que desestime la demanda presentada por la actora por los motivos expuestos en el cuerpo del escrito, absolviendo a la recurrente de los pedimentos que se hacían en su contra.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte que se repongan los autos al momento anterior a haberse producido infracción de normas o garantías de procedimiento que hayan causado indefensión, al entender...

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