SAP Barcelona 459/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución459/2020
Fecha21 Julio 2020

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188270154

Recurso de apelación 1251/2019 -B2

Materia: Proceso especial f‌iliación, paternidad y maternidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Filiación 848/2018

Parte recurrente/Solicitante: Angelica, Araceli

Procurador/a: Jose Manuel Luque Toro, Ines Beltri Vicente

Abogado/a: MARIA TERESA SUILS SARRABLO, CRISTINA MARIA GIL TARGARONA, Sonia Milagros Álvarez Gómez

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 459/2020

Magistrados:

D. José Pascual Ortuño Muñoz D. Vicente Ballesta Bernal Dª. Raquel Alastruey Gracia (Ponente)

En Barcelona, a 21 de julio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de diciembre de 2019 se han recibido los autos de Filiación 848/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores José Manuel Luque Toro e Inés Beltri Vicente, en nombre y representación de Angelica, Araceli contra Sentencia de fecha 12 de julio de 2019.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando parcialmente las pretensiones de la parte actora debo declarar y declaro que:

  1. - Angelica es madre de los menores Carlos Antonio y Teodoro, determinándose su maternidad.

  2. - Los apellidos de los menores pasarán a ser Pedro Francisco .

  3. - Firme la presente resolución líbrese mandamiento al Registro Civil en el que conste inscrito el nacimiento de los menores para que se proceda a la rectif‌icación de sus apellidos y la inscripción de la Sra. Angelica .

  4. - Ambas progenitoras ostentarán la titularidad de la patria potestad de sus hijos menores, permaneciendo bajo la guarda y custodia de la Sra. Araceli .

  5. - Desde la notif‌icación de la presente sentencia, los menores mantendrán el contacto con la Sra. Araceli, todos los martes y jueves, estableciéndose como horario antes del inicio de las clases escolares, de 10 horas hasta las 15 horas, realizándose el intercambio en el domicilio de la Sra. Araceli, no siendo obligatorio que ésta se encuentre presente.

    En el mes de agosto, este régimen se desarrollará siempre que los menores se encuentren en Barcelona, y en todo caso la Sra. Araceli deberá garantizar que al menos en el mes de agosto la Sra. Angelica pueda cumplir estas visitas, como mínimo en cinco ocasiones.

    Una vez iniciado el curso escolar, los menores estarán en compañía de la Sra. Angelica, en defecto de acuerdo, todos los martes y jueves desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas, que se entregarán en el domicilio de la Sra. Araceli . Así, como los sábados y domingos alternos, desde las 10 horas hasta las 20 horas.recogidos y entregados en el domicilio de la Sra. Araceli .

    Este régimen se mantendrá durante todo el curso escolar, en el que en las vacaciones de navidad, la Sra. Angelica estará en compañía de los menores el día 24 de diciembre desde las 10 horas hasta las 16 horas; el día 26 de diciembre desde las 16 horas hasta el día 28 de diciembre a las 20 horas; el día 31 de diciembre desde las 10 horas hasta las 16 horas; el día 2 de enero desde las 16 horas hasta el día 4 de enero a las 20 horas, y el día de Reyes (6 de enero) podrá estar en compañía de los menores desde las 15 horas hasta las 18 horas, comenzando el régimen ordinario el día 7 de enero.

    Las vacaciones de Semana Santa del año 2020, la Sra. Angelica estará en compañía de los menores desde el Viernes Santo a las 16 horas hasta el Lunes de Pascua a las 16 horas. Los intercambios se realizarán en el domicilio de la Sra. Araceli .

    Las vacaciones de verano del año 2020, junio y septiembre, hasta el inicio del curso escolar, regirá el régimen ordinario, y en el mes de julio y agosto, la Sra. Angelica estará en compañía de los menores una semana entera, que en defecto de acuerdo, será desde el tercer lunes del mes, a las 10 horas hasta el domingo de esa semana hasta las 20 horas. Los intercambios se realizarán en el domicilio de la Sra. Araceli .

    Desde el inicio del curso escolar del año 2020, la Sra. Angelica estará en compañía de los menores todos los martes y jueves desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas, reintegrados en el domicilio de la Sra. Araceli, y en f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar, o si fuera festivo desde las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, reintegrados en el domicilio de la Sra. Araceli .

    A partir de ese curso los periodos vacacionales, consistirán en el siguiente sistema:

    -Durante las vacaciones de Navidad se establecerán dos períodos siendo el primero desde el inicio de las vacaciones escolares, recogiendo a los menores en el centro escolar hasta el día 31 de diciembre a las 20:00 horas; y el segundo desde dicho momento hasta las 20 horas del día anterior al reinicio del curso escolar. Los intercambios del día 31 de diciembre y del último periodo vacacional serán en el domicilio de la Sra. Araceli, que le corresponderá el primer periodo en los años pares y a la Sra. Angelica en los impares.

    - En Semana Santa los menores estarán la mitad de las vacaciones con cada progenitora. Se dividen los días de vacaciones en dos períodos: el primero desde el último día de colegio a la salida del mismo hasta el miércoles a las 20.00 horas y el segundo desde ese día y hora hasta el lunes de pascua a las 20.00 horas. Le corresponde a la Sra. Araceli el primer período en los años pares y el segundo en los años impares y a la Sra. Angelica el segundo período en los años pares y el primero en los años impares. Los intercambios se realizarán en el domicilio de la Sra. Araceli .

    - En cuanto a las vacaciones de verano se establece que ambas progenitoras tengan la mitad de las vacaciones cada una, por quincenas: desde el 31 de junio a las 17 horas hasta 16 de julio hasta las 17 horas; desde el 16 de julio a esta hora hasta el 31 de julio a las 17 horas; desde el 31 de julio a esta hora hasta el 16 de agosto a las 17 horas; desde el 16 de agosto a esta hora hasta el 31 de agosto a las 17 horas, correspondiendo el primer periodo y tercero a la Sra. Araceli, y el segundo y cuarto a a Sra. Angelica los años pares y viceversa en los años impares, salvo acuerdo de las partes. El mes de junio y septiembre regirá el régimen ordinario. Los intercambios se realizarán en el domicilio materno, salvo acuerdo de las partes.

    - Fechas señaladas: con independencia de las visitas establecidas se establece que el día de cumpleaños de los menores y el de cada progenitora: la progenitora al que no corresponda estar con los menores, podrá estar desde la salida del centro escolar una hora reintegrándoles en el domicilio de la progenitora al que le corresponde la estancia. Si es en f‌in de semana, la progenitora al que no corresponde la estancia podrá estar en compañía de los menores desde las 10.30 horas hasta las 13.30 horas, recogiendo y reintegrando a éstos en el domicilio de la progenitora al que le corresponde la estancia.

    La progenitora que no esté en compañía de los menores podrá comunicarse con ella por cualquier medio una vez al día siempre respetando los horarios de descanso rutinas de éstos, al igual que los horarios e intimidad de la otra progenitora.

    Se recuerda que todo el régimen de visitas y comunicación establecido se establece en defecto de acuerdo entre las progenitoras, apelando a su responsabilidad y capacidad parental para que en benef‌icio de los menores tales

    visitas se realicen de una manera normalizada y adecuada.

  6. - Se establece la contribución por parte de la Sra. Angelica al sostenimiento de los hijos menores en la cantidad de trescientos cuarenta (340) euros mensuales por cada hijo.

    La referida pensión será pagadera entre los días uno y cinco de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la Sra. Araceli y será actualizada automáticamente únicamente al alza (sin efectos de un IPC negativo) con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

    Los gastos extraordinarios quedarán concretados al concepto estricto de los mismos, es decir, gastos necesarios ortopédicos, oftalmológicos, médicos o farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social, y otros necesarios no periódicos y de tipo imprevisible y serán abonados por los progenitores en partes iguales. Los demás gastos extraordinarios deberán ser consensuados por ambos progenitores, en caso de acuerdo se abonarán por mitad, y en caso de desacuerdo se abonaran por el progenitor que los quiera realizar.

    Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.".

    El auto de aclaración de fecha 9 de septiembre de 2019, cuyo contenido de su parte dispositiva es el siguiente: "ACUERDO LA RECTIFICACIÓN de la sentencia nº 335/19 de fecha de doce de julio de 2019, el párrafo segundo del punto 5 del Fallo del siguiente modo: "En el mes de agosto, este régimen se desarrollará siempre que los menores se encuentren en Barcelona, y en todo caso la Sra. Araceli deberá garantizar que al menos en el mes de agosto la Sra. Angelica pueda cumplir estas visitas, como mínimo en cinco días."

    No ha lugar a las demás aclaraciones solicitadas.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/07/2020.

CUARTO

En la tramitación de este...

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