SAP Barcelona 492/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución492/2022
Fecha29 Septiembre 2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208131629

Recurso de apelación 329/2022 -S

Materia: Proceso especial f‌iliación, paternidad y maternidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Filiación 349/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012032922

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012032922

Parte recurrente/Solicitante: Esperanza

Procurador/a: Anna Serrat Carmona

Abogado/a: Eva Maria Lucena Soldado

Parte recurrida: Felipe, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Albert Aragones Escamilla

Abogado/a: Marta Celma Macian

SENTENCIA Nº 492/2022

Magistradas:

Margarita B. Noblejas Negrillo (Ponente) Myriam Sambola Cabrer Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 29 de septiembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de abril de 2022 se han recibido los autos de Filiación 349/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ la Procurador/a Anna Serrat Carmona, en nombre y representación de Esperanza contra Sentencia de fecha 8/11/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Albert Aragones Escamilla, en nombre y representación de Felipe, y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda de RECLAMACIÓN DE DECLARACIÓN DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL FORMULADA por D. Felipe frente a Dña. Esperanza .Y, en su virtud, DECLARAR que la menor Purif‌icacion es hija no matrimonial de D. Felipe, con todos los efectos inherentes a la señalada declaración y por lo que se procederá a la práctica de la inscripción y anotaciones marginales a las que haya lugar en el Registro Civil que corresponda, donde se incluirá como primer apellido el paterno y a cuyo f‌in se expedirán los mandamientos que fueran necesarios. Sin especial pronunciamiento en costas".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/09/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto declara que Purif‌icacion, nacida el NUM000 -2019, es hija no matrimonial del demandante, con los efectos inherentes a tal declaración, por lo que se procederá a la práctica de la inscripción y anotaciones marginales a las que haya lugar en el Registro Civil correspondiente, donde se incluirá como primer apellido el paterno y a cuyo f‌in de expedirán los mandamientos que fueran necesarios, solicitando que se desestime la demanda con costas al demandante y condena al pago de los honorarios devengados por la impugnación del doc.4 y en consecuencia, Los honorarios de la pericial caligráf‌ica.

Subsidiariamente, que se declare que procede establecer como primer apellido el de la madre y segundo el del demandante, condenando al mismo al pago de las costas en los mismoS términos.

El Ministerio Fiscal interesó la conf‌irmación de dicha resolución.

SEGUNDO

Sentado así el objeto del recurso, vemos que las presentes actuaciones se inician en virtud de demanda formulada por el Sr. Felipe por escrito de 13-7-2020, en la que decía que tuvo con la hoy apelante una relación no matrimonial de más de cinco años, desde octubre de 2013 hasta el 22-2-2019; que debido a una esterilidad secundaria de dos años de evolución, según diagnósticos médicos, el 1-6-2018 iniciaron tratamiento de fecundación in vitro y transferencia embrionaria con recepción de gametos en el INSTITUTO DIRECCION000 de Barcelona, y aportaba de nº 2, el documento del consentimiento informado f‌irmado por ambos como pareja el 1-6-2018-fol.7; que el 18 siguiente se sometieron a un tratamiento de fecundación in vitro y once meses después, el NUM000 -de 2019 nació la niña, siendo todo el coste de más de 10.000 € fue sufragado por él.

Continuaba diciendo que desde la conf‌irmación del embarazo la actitud de la demandada cambió radicalmente, le ponía todo tipo de trabas para el seguimiento del embarazo, le impidió acceder a la clínica... degradándose la relación hasta que el 22-2-2019 f‌inalizó ;

después de nacer le impidió que la reconociera y que solo podía verla al capricho de la madre, que hacía todo lo posible por negar la f‌igura paterna ; además él le compró el cochecito, la bolsa, muebles, ropita...- doc.6.

Finalmente, que dada la situación,le envió un burofax e intentó un procedimiento de mediación que resultó infructuoso, con lo cual y al amparo de lo dispuesto en los arts.235-3, 13 y 21 CCC, peticionaba que se declarara que la menor Purif‌icacion es hija no matrimonial de él y que se practique la oportuna inscripción registral de la f‌iliación, con los efectos legales inherentes y con el orden de apellidos Elias .

A ello se opuso la demandada alegando que la concepción de la niña fue un proyecto vital único de ella, ya el actor nunca quiso asumir la paternidad y renunció a la misma al menos en dos ocasiones ; que jamás hubo convivencia y ambos tuvieron relaciones con terceras personas. Cogían y reemprendían la relación; que tras la f‌irma del consentimiento, unos días después, él rompió la relación por DIRECCION001 y justo antes del nacimiento igual; que ella sola acudió a la CLINICA000 a congelar sus óvulos y también fue sola al Instituto DIRECCION000 para que le recetaran los tratamientos hormonales para llevar a cabo la punción ovárica.

De nº 4, aportaba un documento de 15-6-2018 por el que supuestamente el actor renunciaba a la fecundación in vitro diciéndole que en caso de quedar en estado de semen de donante o de otra persona que no fuera él y /o que decidiera seguir viviendo sola o con otro que no fuera él, consideraba que los pagos habían de ser en forma de préstamo,( él había pagado por 3.800 € y ese día 2.150,) y tendrían que ser devueltos en su totalidad por ella "además de no tener ninguna responsabilidad y obligación hacia el nacido que pueda venir al mundo..", por lo que habiendo nacido la menor mediante gametos masculinos de un donante anónimo-doc.3- de la demanda "semen de banco"-fol.10-, pedía que se desestimara la demanda.

Decía f‌inalmente que vivía sola, como siempre, y que las contribuciones económicas del demandante fueron hechas con ánimo de liberalidad y solo en febrero y marzo de 2020, con lo que solicitaba que se desestimara la demanda, subsidiariamente que se declarara la f‌iliación con ef‌icacia limitada sin ningún efecto civil a favor del progenitor y que se estableciera como primer apellido el de su madre, Esperanza y segundo el de demandante, Felipe .

En fase de prueba el mismo aportó un certif‌icado (doc.2) del Institut DIRECCION000 de 23-3-2021 según el cual, las partes iniciaron conjuntamente el tratamiento de reproducción asistida y que resultó en embarazo evolutivo y posterior nacimiento; que los embriones que resultaron del mismo se mantienen criopreservados en el laboratorio del Institut a la espera de que ambos pacientes, al ser sus titulares, tomen la decisión conjunta del destino de los mismos; que en el historial médico no consta que ninguno de los pacientes solicitaran la suspensión o cancelación del...

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