SAP Lugo 378/2020, 17 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2020
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha17 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00378/2020

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico: Equipo/usuario: MP

N.I.G. 27066 41 1 2018 0000301

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000589 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000168 /2018

Recurrente: Rubén

Procurador: MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ

Abogado: MANUEL GONZALEZ LOPEZ

Recurrido: Belen, Victorio

Procurador:, CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ

Abogado:, LUIS ISIDORO REGO VALCARCE

S E N T E N C I A nº 378/2020

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D.JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D.DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

D.JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ

En LUGO, a diecisiete de julio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000168 /2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000589 /2019, en los que aparece como parte apelante, D. Rubén, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. MANUEL GONZALEZ LOPEZ, y como parte apelada, Dª Belen, allanada y D. Victorio, representado por el Procurador de los tribunales, D. CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ, asistido

por el Abogado D. LUIS ISIDORO REGO VALCARCE, sobre formación de inventario por pargo de legítima, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha 09/05/2019, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000589 /2019 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Estimo la demanda interpuesta por D. Rubén, representado por la Procuradora Sra. Otero Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. González López, contra Dña. Belen, representada por la Of‌icial Habilitada Sra. Parapar, en sustitución del Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendida por el Letrado Sr. Pernas Rodríguez. Declaro que doña Belen está obligada a formalizar inventario de los bienes y derechos de la herencia de doña Felicidad, con valoración de todos y cada uno de ellos; declaro el derecho del actor D. Rubén a recibir de la causante doña Felicidad la atribución patrimonial que le corresponde, en la forma y medida establecida en la Ley 2/2006, reguladora del Derecho Civil de Galicia; condeno a doña Belen a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad. Desestimo la demanda interpuesta por

D. Rubén, representado por la Procuradora Sra. Otero Rodríguez y defendido por el letrado Sr. González López, contra D. Victorio, representado por la Of‌icial Habilitada Sra. Parapar, en sustitución del Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendido por el Letrado Sr. Rego Valcarce. Procede la condena en costas del demandante. ", que ha sido recurrido por la parte demandante.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, con el número 589/2019, personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 17/07/2020 a las 10:30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 9 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro (Lugo) en el procedimiento de juicio ordinario 168/2018, en la que se desestimó la demanda presentada por la actora frente al codemandado Victorio, y se estimó la demanda frente a Belen se alza el primero de los dos, solicitando la revocación de la sentencia de instancia, y que en su lugar se dicte otra estimando sus pedimentos frente al condemandado Victorio, al que se le deben imponer las costas de la primera instancia (ver suplico del escrito de recurso de apelación).

La juez a quo aunque estimó la demanda frente a la codemandada Belen, la cual, en todo caso, se había allanado a la petición de la contraparte, y desestimó la reclamación frente al otro codemandado, Victorio, toda vez que según el testamento de la causante unido en autos no tendría la condición de heredero sino que en todo caso sería legitimario, por lo que carece de legitimación pasiva para soportar la acción entablada por la actora, prevista en el artículo 249.2 de la Ley de Derecho Civil de Galicia 2/2006, de 14 de junio. Frente a este pronunciamiento se alza el apelante que solicita en su escrito de recurso que se revoque la resolución recurrida y...

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