SAP Lugo 378/2020, 17 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 378/2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil) |
Fecha | 17 Julio 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00378/2020
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico: Equipo/usuario: MP
N.I.G. 27066 41 1 2018 0000301
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000589 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000168 /2018
Recurrente: Rubén
Procurador: MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ
Abogado: MANUEL GONZALEZ LOPEZ
Recurrido: Belen, Victorio
Procurador:, CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ
Abogado:, LUIS ISIDORO REGO VALCARCE
S E N T E N C I A nº 378/2020
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D.JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D.DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
D.JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ
En LUGO, a diecisiete de julio de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000168 /2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000589 /2019, en los que aparece como parte apelante, D. Rubén, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA JOSE OTERO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. MANUEL GONZALEZ LOPEZ, y como parte apelada, Dª Belen, allanada y D. Victorio, representado por el Procurador de los tribunales, D. CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ, asistido
por el Abogado D. LUIS ISIDORO REGO VALCARCE, sobre formación de inventario por pargo de legítima, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha 09/05/2019, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000589 /2019 del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Estimo la demanda interpuesta por D. Rubén, representado por la Procuradora Sra. Otero Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. González López, contra Dña. Belen, representada por la Oficial Habilitada Sra. Parapar, en sustitución del Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendida por el Letrado Sr. Pernas Rodríguez. Declaro que doña Belen está obligada a formalizar inventario de los bienes y derechos de la herencia de doña Felicidad, con valoración de todos y cada uno de ellos; declaro el derecho del actor D. Rubén a recibir de la causante doña Felicidad la atribución patrimonial que le corresponde, en la forma y medida establecida en la Ley 2/2006, reguladora del Derecho Civil de Galicia; condeno a doña Belen a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad. Desestimo la demanda interpuesta por
D. Rubén, representado por la Procuradora Sra. Otero Rodríguez y defendido por el letrado Sr. González López, contra D. Victorio, representado por la Oficial Habilitada Sra. Parapar, en sustitución del Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendido por el Letrado Sr. Rego Valcarce. Procede la condena en costas del demandante. ", que ha sido recurrido por la parte demandante.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, con el número 589/2019, personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 17/07/2020 a las 10:30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Frente a la sentencia de fecha 9 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro (Lugo) en el procedimiento de juicio ordinario 168/2018, en la que se desestimó la demanda presentada por la actora frente al codemandado Victorio, y se estimó la demanda frente a Belen se alza el primero de los dos, solicitando la revocación de la sentencia de instancia, y que en su lugar se dicte otra estimando sus pedimentos frente al condemandado Victorio, al que se le deben imponer las costas de la primera instancia (ver suplico del escrito de recurso de apelación).
La juez a quo aunque estimó la demanda frente a la codemandada Belen, la cual, en todo caso, se había allanado a la petición de la contraparte, y desestimó la reclamación frente al otro codemandado, Victorio, toda vez que según el testamento de la causante unido en autos no tendría la condición de heredero sino que en todo caso sería legitimario, por lo que carece de legitimación pasiva para soportar la acción entablada por la actora, prevista en el artículo 249.2 de la Ley de Derecho Civil de Galicia 2/2006, de 14 de junio. Frente a este pronunciamiento se alza el apelante que solicita en su escrito de recurso que se revoque la resolución recurrida y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Legítima en Galicia
...... Insiste la Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe ... y Fe Pública) [j 5] Pero, como señala la SAP Lugo 378/2020, 17 de Julio de 2020, [j 6] si bien en ningún ......
-
STSJ Galicia 347/2022, 3 de Octubre de 2022
...casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de fecha 17 de julio de 2020, dictada en el recurso de apelación 589/2019, interpuesto contra precedente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Viveiro (PO 168/2018), en la cual se recordaba cuál es ......
-
STSJ Galicia 1/2022, 12 de Enero de 2022
...lo dirige D. Eduardo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de fecha 17 de julio de 2020, dictado en el recurso de apelación 589/2019, interpuesto contra precedente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Viveiro (PO Como antecedentes hemos de referir que el a......
-
Testamento legando el usufructo al cónyuge. Derecho de Galicia
...el Registro de la Propiedad; c) que se cumpla el plazo referido en el artículo 250 de la Ley de Derecho Civil de Galicia. (SAP Lugo 378/2020, 17 de Julio de 2020). [j 7] Es de observar que la legislación anterior regulaba la anotación preventiva de la demanda en la que se reclamara la legít......