STSJ Galicia 347/2022, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2022
Fecha03 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00347/2022

RECURSO DE APELACIÓN 4182/2022

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR (Ponente)

A Coruña, a 3 de octubre de 2022

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación nº 4182/2022 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Leonardo

, representado por la Procuradora DÑA. NOELIA NUÑEZ LOPEZ y defendido por la Letrada DÑA. DOLORES FONTAL CALDEIRO, contra la sentencia nº 56/2022, de fecha 03/03/2022, dictada por el Juzgado ContenciosoAdministrativo nº 2 de Lugo en el procedimiento ordinario 99/2021.

Es parte apelada LA CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR, representada y defendida por la Letrada de la Xunta de Galicia Dña. Josef‌ina Pereira de la Riera.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Lugo dictó la sentencia nº 56/2022, de fecha 03/03/2022, por la que se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Leonardo frente a la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL, seguido como Procedimiento Ordinario nº 99 /21 y en consecuencia entender ajustado a derecho la resolución desestimatoria descrita en el encabezamiento de la presente resolución. Procede imponer las costas al recurrente a un máximo de 300 € ( art. 139.4 LJCA).

La actuación administrativa recurrida, según se indica en el encabezamiento de la sentencia, era "la desestimación por silencio administrativo del escrito presentado por Leonardo de fecha 5 de abril de 2019

en el que solicita la nulidad del expediente de cambio de titularidad de la explotación ganadera con CEA Nº

27.042.00459 en el REGA a favor de Nicolas ".

SEGUNDO

La representación procesal de D. Leonardo, interpuso recurso de apelación contra la sentencia, solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la apelada y en def‌initiva, estimando íntegramente el recurso presentado por esta parte en todos sus extremos, se declare la nulidad de pleno derecho del expediente de cambio de titularidad, dando de baja la explotación en tanto en cuanto no se resuelva la situación de indivisión hereditaria. Con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, la Letrada de la XUNTA DE GALICIA presentó escrito de oposición al mismo, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del mismo, conf‌irmando la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas las partes, se acordó mediante providencia admitir el recurso de apelación, declarando conclusas las actuaciones.

Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en apelación, en todo lo que no contradigan los que se pasan a exponer.

PRIMERO

Sobre el recurso de apelación.

El recurso de apelación contra la sentencia se basa en los siguientes alegatos.

Tras el fallecimiento de Don Leonardo, la explotación junto con todos los demás bienes pertenece indiviso a los 3 herederos (el demandante, el demandado, y una hermana).

No existe en la herencia ningún bien que sea exclusivo de D. Nicolas, porque según las reglas del derecho civil todos los bienes pertenecen a los herederos conforme a su haber hereditario hasta que se proceda a su partición.

Desde hacía tiempo, antes del fallecimiento de Don Leonardo, el apelante era quien poseía y regentaba la explotación.

En la tramitación del cambio de titularidad de la explotación se requirió a Don Nicolas en fecha 26 de junio de 2015 para que aportase acuerdo f‌irmado por todos los herederos de Leonardo, junto con la fotocopia del DNI de los mismos, en el que se ref‌lejase su conformidad para que f‌igurase Don Nicolas como titular de la explotación. Dicho acuerdo ni fue aportado ni tan siquiera fue f‌irmado, dado que no estaban conformes con tal cambio ni el apelante ni su hermana, herederos de D. Nicolas .

Pese a este requerimiento legal, la administración procedió a efectuar el cambio de titularidad, sin que el apelante ni su hermana hayan dado su conformidad. Además, la explotación ganadera era un bien ganancial de

D. Leonardo y su esposa Dña. Fátima, la cual ni hizo testamento, por lo que son herederos los tres hermanos, no únicamente Don Nicolas .

Al no existir en el procedimiento dicho documento de conformidad, no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, pues no se podría haber hecho el cambio de titularidad sin cumplimentar tal requerimiento, en el cual ya se advertía que sin el mismo se procedería a la caducidad del procedimiento.

SEGUNDO

Sobre la oposición a la apelación. Alegaciones de la Letrada de la Xunta de Galicia.

La Letrada de la Xunta de Galicia se opone al recurso de apelación alegando que:

  1. - La sentencia objeto de recurso es plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva material, como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta, por lo que debe ser conf‌irmada.

  2. - El recurso de apelación se trata de meras reiteraciones de lo alegado en la instancia, luego no introduce un motivo impugnador alguno de la sentencia.

Como señala la sentencia, el trámite formal del procedimiento administrativo se estima conforme a derecho. Las alegaciones que se formulan en esta vía revisoria no resultan acreditadas en ninguno de sus extremos. No consta el resultado f‌inal del contencioso civil respecto a la impugnación del testamento que dice haber interpuesto en vía judicial; tampoco consta manifestación expresa por parte de la otra legataria Mariola

respecto al desacuerdo con respecto al cambio de titularidad, que dice el recurrente tener; tampoco se justif‌ica con documentación acreditativa de las últimas voluntades de Fátima, que dice murió intestada.

TERCERO

Sobre la inexistencia de motivo de nulidad en la resolución del expediente y la ausencia de una situación de pro indiviso en cuanto a la titularidad de la explotación.

Consta en el expediente administrativo que tras la solicitud de cambio de titularidad de la explotación ganadera presentada por D. Nicolas, se le requirió para que aportase acuerdo f‌irmado por todos los herederos de Leonardo, con copia de su DNI, en el que se ref‌leje su conformidad con que f‌igure el solicitante como titular de la explotación.

En relación a ese extremo, D. Nicolas presentó escrito manifestando que su padre D. Leonardo, de vecindad civil gallega, falleció el 2 de abril de 2015 después de haber otorgado testamento, por el que lega a sus hermanos D. Leonardo y Dña. Mariola lo que por legítima les corresponda, e instituye a D. Nicolas como su único y universal heredero, facultándole expresamente para abonar la legítima a sus hermanos en metálico o con bienes hereditarios o extrahereditarios a su elección.

Expone que conforme al art. 249.1 de la Ley de Derecho Civil de Galicia 2/2006, de 14 de junio:

"El legitimario no tiene acción real para reclamar su legítima y será considerado, a todos los efectos, como un acreedor." Y añade que

" De este modo, en Galicia la legítima es un simple crédito, una pars valoris hereditatis, el legitimario es considerado como un acreedor, y carece de acción real para reclamar su legítima, a diferencia del derecho común, (...)"; y por ello considera que no resulta preceptiva la aportación del documento con el acuerdo f‌irmado por sus hermanos, que son meros acreedores, que ostentan un derecho de crédito, teniendo D. Nicolas, en cuanto único heredero universal, las plenas facultades de disposición.

Este planteamiento de D. Nicolas en la respuesta al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR