Testamento legando el usufructo al cónyuge. Derecho de Galicia

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Modelo
    • 1.1 Adaptación del formulario:
    • 1.2 Comentario
    • 1.3 Normas generales en Galicia
    • 1.4 La legítima en Galicia
      • 1.4.1 Naturaleza de la legítima
      • 1.4.2 Legitimarios en Galicia
      • 1.4.3 Legítima de descendientes
      • 1.4.4 Legítima del cónyuge viudo
    • 1.5 Parejas estables en Galicia
    • 1.6 Exactitud y precisión del testamento
    • 1.7 Normas especiales sobre testamentos
    • 1.8 Testamento especiales
  • 2 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 3 Legislación citada
Modelo Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

NUMERO *

En *, a las * horas del día * de dos mil *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

COMPARECE:

DON *, mayor de edad, casado, vecino de * con domicilio en *. Exhibe D.N.I. *, vigente.

De vecindad civil gallega.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

'(Juicio de capacidad: opciones)

  • A mi juicio el/la señor/a compareciente tiene aptitud mental y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar Testamento Abierto.
  • Le juzgo con aptitud mental y capacidad para el otorgamiento de Testamento Abierto.
  • Le juzgo con aptitud mental y capacidad plena, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar Testamento Abierto.

(En todo caso:)

Yo, el Notario, tras haber mantenido conversación con el/la compareciente y haberle prestado el debido asesoramiento, considero que ha podido desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, me manifiesta, y así lo estimo, que su voluntad se ha conformado libremente y me expresa de forma oral su deseo de otorgar este Testamento abierto que redacto siguiendo sus instrucciones de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA: Declara que es natural de *, donde nació el día *; hijo de los consortes * y * (difuntos), casado con Doña *, de cuyo matrimonio, único contraído, tiene dos hijos llamados * y *.

SEGUNDA: Lega a su esposa si le sobrevive el usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia en cuanto exceda de lo que le corresponda por cuota legal (o el usufructo vitalicio de la herencia que exceda del que le corresponda por cuota legal, o el usufructo mientras se conserve viuda).

TERCERA: Nombra e instituye por sus herederos universales y libres a sus dos hijos * y *, a partes iguales.

Les sustituye, por la vulgar, por sus respectivos descendientes, por estirpes.

CUARTA: Revoca cualquier otra disposición de última voluntad otorgada con anterioridad a este Testamento.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Informo expresamente al (a la) compareciente sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público.

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El Notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría. Los datos proporcionados se conservarán con carácter confidencial durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.

El interesado puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante el Notario autorizante, con domicilio en *. Asimismo, tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. (Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo).

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.

Le leo este Testamento íntegramente, en alta e inteligible voz y en un solo acto, previa advertencia que le hice de su derecho a leerlo por sí, del que no usa y, enterado/a, lo otorga por ser fiel expresión de su voluntad y lo firma conmigo, el Notario.

De todo lo cual, de conocerle, de haberse observado la unidad de acto, de que el consentimiento ha sido libremente prestado teniendo el otorgante, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del testador /de la testadora/ y de las demás formalidades legales y, en lo pertinente, del contenido del presente instrumento público extendido en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo), cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario autorizante, DOY FE.


(PROTOCOLO ELECTRÓNICO)

DILIGENCIAS DE INCORPORACIÓN y COTEJO DEL DOCUMENTO N* / Y DE SU DEPÓSITO.

En el mismo de la autorización que precede, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el protocolo en soporte papel y asimismo doy fe del depósito con firma electrónica cualificada de esta matriz en la sede electrónica del Consejo General del Notario que me devuelve el hash * correspondiente a la matriz (algoritmo *); queda constancia de todo ello en el presente y único folio de papel timbrado notarial.


Comentario

Puede verse más detalles y enlaces a trabajos doctrinales sobre la sucesión testada en Galicia en la Obra del mismo autor «Práctico Sucesiones» y, en especial, están relacionados con este formulario los temas:

Normas generales en Galicia

En la actualidad rige la Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006, de 14 de junio).

Conforme a su art. 3º rige en el territorio de la Comunidad Autónoma, aplicándose las reglas del Código Civil sobre vecindad.

Dice el art. 183 de ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, no adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica:

1. El testamento abierto ordinario se otorgará ante notario, sin que sea necesaria la presencia de testigos.
2. El testamento se redactará en la lengua oficial en Galicia que el otorgante escoja.

Y dice el art. 184 de ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia:

Como excepción, habrán de concurrir testigos al otorgamiento del testamento abierto ordinario cuando:
1.º Lo solicite el testador o el notario.
2.º El testador sea ciego, demente en intervalo lúcido o no sepa o no pueda leer o escribir.

Pone de relieve la STSJ Galicia 21/2020, 20 de Octubre de 2020: [j 1]

  • Que el legislador gallego no sólo no se percató de que el legislador estatal del artículo 665 CC había abandonado la primitiva expresión "demente (que) pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido (...)" para, de conformidad con la Ley 30/1991, de 20 de diciembre, pasar a hablar del testamento que pretenda otorgar "el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar (...)", sino que tampoco se percató de que la nueva redacción del artículo 665 CC había suprimido la necesidad de la presencia de testigos.
  • Que el artículo 184 LDCG/2006 antes que excluir la aplicación del artículo 665 CC la presupone cuando se trata del testamento que pretende otorgar el "incapacitado (con vecindad civil gallega) por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar", supuesto respecto del cual el precepto gallego completa los requisitos establecidos en el precepto estatal con el relativo a la concurrencia de testigos.
  • Por tanto, es de aplicar en Galicia la norma según la cual siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no...

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