STSJ Galicia 1/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2022
Fecha12 Enero 2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00001/2022

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, a doce de enero de dos mil veintidós la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Excmo. Sr. Presidente don José María Gómez y Díaz-Castroverde y los Ilmos. Sres. magistrados don Fernando Alañón Olmedo y don Carlos Suárez-Mira Rodríguez, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 3/2021 interpuesto por don Eduardo, representado por la procuradora doña María José Otero Rodríguez y asistido por el letrado don Manuel González López, y en el que es parte recurrida don Evaristo, representado por el procurador don Constantino Prieto Vázquez y asistido por el letrado don Luis Rego Valcárcel, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 17 de julio de 2020 (rollo de apelación número 589 de 2019), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 168 de 2018, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro, sobre formación de inventario para pago de legitima.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente don José María Gómez y Díaz-Castroverde.

antecedentes de hecho
PRIMERO

1. La procuradora doña María José Otero Rodríguez, en nombre y representación de don Eduardo, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Viveiro, formuló demanda de juicio ordinario contra doña Maite y don Evaristo.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia declarando: 1) Que los demandados están obligados a formalizar inventario de los bienes y derechos de la herencia de doña Matilde, con valoración de todos y cada uno de ellos. 2) Declarar el derecho del actor Don Eduardo a recibir de la causante Doña Matilde, la atribución patrimonial que le corresponde, en la forma y medida establecidas en la Ley 2/2006, reguladora del Derecho Civil de Galicia. 3) Condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como al pago de las costas en caso de que se opusieren.

  1. Admitida la demanda por Decreto del 12 de junio de 2018, y emplazados los demandados, el procurador don Constantino Prieto Vázquez, compareció en los autos en nombre y representación de doña Maite, mediante escrito en el que se ALLANA a la demanda, sin oponerse y sin imposición de costas. Y el 19/11/2018, el procurador Constantino Prieto Vázquez, en nombre y representación don Eduardo, compareció en los autos y contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia en cuya virtud se desestime íntegramente la demanda interpuesta con expresa imposición de costas al demandante.

  2. Las partes, por diligencia de ordenación de 12/12/2018 fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 414 LEC y, celebrada ésta sin avenencia, el 5/02/2019, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. La vista se celebró el 30/04/2019, quedando los autos conclusos para sentencia.

  3. La Sra Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro dictó sentencia con fecha de 9/05/2019, cuyo fallo es como sigue:

Estimo la demanda interpuesta por D. Eduardo, representado por la Procuradora Sra. Otero Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. González López, contra Dña. Maite, representada por la Oficial Habilitada Sra. Parapar, en sustitución del Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendida por el Letrado Sr. Pernas Rodríguez. Declaro que doña Maite está obligada a formalizar inventario de los bienes y derechos de la herencia de doña Matilde, con valoración de todos y cada uno de ellos; declaro el derecho del actor D. Eduardo a recibir de la causante doña Matilde la atribución patrimonial que le corresponde, en la forma y medida establecida en la Ley 2/2006, reguladora del Derecho Civil de Galicia; condeno a doña Maite a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.

Desestimo la demanda interpuesta por D. Eduardo, representado por la Procuradora Sra. Otero Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. González López, contra D. Evaristo, representado por la Oficial Habilitada Sra. Parapar, en sustitución del Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendido por el Letrado Sr. Rego Valcarce.

Procede la condena en costas del demandante.

SEGUNDO

La representación de don Eduardo interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 17/07/2019, que en su parte dispositiva dice: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación presentado por la Procuradora María José Otero Rodríguez en nombre y representación de Eduardo contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro (Lugo) en el procedimiento de juicio ordinario 168/2018, que se confirma. -Las costas de esta alzada se le imponen al recurrente. -Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J, si se hubiera constituido

TERCERO

La procuradora doña María José Otero Rodríguez, en nombre y representación de don Eduardo, mediante escrito presentado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 17/07/2019. Por Diligencia de Ordenación de 28/12/2020, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y emplazar ante la misma a las partes personadas por treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 10/02/2021 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de don Eduardo, el procurador don Constantino Prieto Vázquez formalizó escrito de impugnación del recurso el 22/03/2021.

Tras varias suspensiones para deliberación, votación y fallo, por imposibilidad de formar Sala, por providencia de 22/12/21, señaló día, el 11/01/22, para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de casación lo dirige D. Eduardo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de fecha 17 de julio de 2020, dictado en el recurso de apelación 589/2019, interpuesto contra precedente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Viveiro (PO 168/2018).

Como antecedentes hemos de referir que el ahora recurrente presentó demanda en el referido Juzgado de Primera Instancia contra D. Evaristo y Dª Maite en la que, como hechos que ahora interesan, reseñó que Dª Matilde -madre del demandante y esposa del...

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