STSJ Aragón 37/2020, 8 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2020
Fecha08 Julio 2020

S E N T E N C I A Nº 000037/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. MANUEL BELLIDO ASPAS

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. JAVIER SEOANE PRADO

  3. CARMEN SAMANES ARA

    Zaragoza, a ocho de julio de dos mil veinte.

    En nombre de S.M. el Rey

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 33/2020 por un delito de violación y un delito de lesiones, interpuesto por el acusado Luis Manuel, en prisión provisional por esta hasta el 12/07/2022, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Esther Del Amo Lacambra y dirigido por la Letrada D.ª Eva María Allue Laporta, contra la sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2020 por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca en Procedimiento sumario ordinario nº 94/2019, son parte apeladas, D.ª María Teresa, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Muzas Rota y dirigida por el Letrado D. Jaime Martí Díaz y el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, en su Procedimiento Sumario Ordinario nº 94/2019, con fecha 27 de abril pasado, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

UNICO: De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que sobre las 00:30 horas del día 14 de julio de 2018 el procesado Luis Manuel, mayor de edad y mejor circunstanciado en el encabezamiento de esta resolución, hallándose en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de la ciudad de Jaca, que en aquel momento compartía con quien era su pareja sentimental María Teresa, actuando con ánimo de menoscabar la integridad física de María Teresa comenzó a propinarle puñetazos por el rostro, la cabeza y los brazos al tiempo que profería expresiones tales como "guarra" o "eres una puta". Acto seguido el procesado, valiéndose de un cuchillo que portaba en la mano, pinchó en el brazo izquierdo a María Teresa mientras le manifestaba que le tenía que matar. Finalmente, y con ánimo libidinoso, el procesado obligó a María Teresa a practicarle una felación, introduciendo su miembro en la boca de ella varias veces mientras sujetaba su cabeza con fuerza para aproximarla a sus genitales, todo ello en contra de la voluntad de María Teresa.

Como consecuencia de estos hechos María Teresa, nacida en el año 1978, sufrió lesiones consistentes en dolor en región occipital izquierda, contusión con inflamación y hematoma violáceo-verdoso en región frontotemporal izquierda, hematoma de color rojo-violáceo con edema en ambos párpados de ojo izquierdo sin hemorragia subconjuntival, hematoma ya difuminado de 6x3 cm de color rojo-violáceo en el centro y verdoso en el exterior situado en cara lateral externa de tercio superior de brazo izquierdo y erosión de 1 cm con dos erosiones puntiformes en zona superior de la erosión de 1 cm situadas en cara antero-lateral externa de tercio medio de brazo izquierdo, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar ocho días de perjuicio personal básico por pérdida temporal de calidad de vida, lesiones por las que la víctima reclama ser indemnizada.

El procesado cometió estos hechos con pleno conocimiento de que tenía en vigor una orden de alejamiento dictada mediante Auto de 24 de febrero de 2018 por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Jaca en las Diligencias Previas Nº 90/2018, en virtud de la cual no podía acercarse a María Teresa a menos de 300 metros ni comunicarse con ella por cualquier medio.

No ha quedado probado que el procesado, unos meses antes de los hechos ya relatados y actuando con el propósito de menoscabar la integridad física de María Teresa, le hubiera causado en dos ocasiones sendas heridas incisas.

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLAMOS

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado Luis Manuel, ya circunstanciado,

1.- como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género del art. 153, apartados primero y tercero, del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y le imponemos las prohibiciones de aproximarse a una distancia inferior a doscientos metros a María Teresa, así como a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, todo ello por tiempo de cinco años.

2.- como autor responsable de un delito de violación de los arts. 178, 179 y 192 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y le imponemos las prohibiciones de aproximarse a una distancia inferior a doscientos metros a María Teresa, así como a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, todo ello por tiempo de doce años, imponiéndole asimismo por tiempo de siete años la medida de libertad vigilada consistente en prohibición de aproximarse a una distancia inferior a doscientos metros a María Teresa, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto.

Le condenamos también al pago de todas las costas causadas, con excepción de la mitad de las correspondientes a la acusación particular.

Asimismo, debemos absolver y absolvemos al expresado procesado respecto de los hechos constitutivos de los delitos continuado de lesiones y de quebrantamiento de condena que se le atribuían por la acusación particular, declarando de oficio la mitad de las costas causadas por dicha parte.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el procesado indemnizará a María Teresa en las cantidades de 240 euros por las lesiones y 6.000 euros por daños morales.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual haya estado el procesado ahora condenado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiere sido computado en otra Ejecutoria.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos medios de impugnación consideren legalmente procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme al artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicho recurso de apelación se regirá por lo dispuesto en los arts. 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, deberá ser interpuesto ante esta misma Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución.

Así, juzgando definitivamente en la primera instancia por esta Sentencia, lo pronunciamos, ordenamos y firmamos.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado Luis Manuel presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme resume en la parte final de su escrito, en los siguientes motivos:

PRIMERA.- VULNERACION DEL DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA DEL ACUSADO, AL NO HABERSE PRACTICADO EN EL PLENARIO PRUEBA DE CARGO BASTANTE PARA ACREDITAR SU CULPABILIDAD.( ART. 846 BIS C, LETRA E L.E.CR)

SEGUNDA.- ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA ( ART 790 LECRIMINAL

TERCERA.- VULNERACION DE LAS GARANTIAS PROCESALES POR INAPLICACION DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO EN LA CONDENA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS MORALES. (ART 846 BIS C, LETRA A)

CUARTA.- POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA DETERMINACION DE LA PENA A IMPONER, DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DEL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM.( ART 846.BIS C.LETRA A- LECR)

Terminaba suplicando que «estimando el recurso presentado absuelva al Sr. Luis Manuel del delito de violencia de género y del delito de agresión sexual por el que venía condenado, con expresa condena en costas a la parte acusadora.»

Conferido traslado a la representación procesal de la acusación particular Dª. María Teresa y el Ministerio Fiscal, se oponen al mismo e interesan la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso interpuesto por considerar la resolución ajustada a derecho.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 33/2020 y se nombró ponente, pasando las mismas a la Sala que señaló para votación y fallo el 01 de julio de 2020.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los que constan como tales en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las alegaciones en las que se asienta el recurso se encabeza con el siguiente epígrafe: "Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad ( art. 846 BIS C, LETRA E L.E.CR)". A continuación, indica que entiende que se ha vulnerado dicho principio, y asimismo el "in dubio pro reo" y el acusatorio, si bien explica que los considera vulnerados dado que la actividad probatoria desplegada no tiene entidad suficiente para sustentar el fallo condenatorio. Es decir, en definitiva, entiende que es insuficiente la prueba de cargo practicada. A partir de ahí, el extenso escrito de recurso argumenta, esforzadamente, que en la declaración de la víctima no concurren los criterios...

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