STS 414/2020, 21 de Julio de 2020

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2020:2744
Número de Recurso20577/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución414/2020
Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 414/2020

Fecha de sentencia: 21/07/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20577/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLRM

Nota:

REVISION núm.: 20577/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 414/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 21 de julio de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de revisión núm. 20577/19, que ante Nos pende, interpuesto por Segismundo, representado por el Procurador Sr. García Oliveira contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, que condenó a su representado por delito leve de lesiones. Los Excmos. Sres. y Sra. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2019 se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. García Oliveira en nombre y representación de Segismundo, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 18/12/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva que en el Juicio por un delito leve 448/17, le condeno por un delito leve de lesiones, se apoya en el art. 954.1a) LECrim. y alega que el denunciante "... Valentín propuso como testigo a Doña Teresa quien manifestó en el acto de juicio, y así se reflejó en Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia dictada en las citadas actuaciones, con fecha 18 de diciembre de 2.017 , lo siguiente: "...Consta la testifical de Yolanda (por error se hizo constar en la Sentencia el nombre de Yolanda cuando el correcto era Teresa) la cual manifestó que no conocía a ninguno de los implicados, que estaba en el hospital y salió de consultas externas, que iba a la cafetería y a la altura del mortuorio frenó un camión y el conductor le pegó al acompañante dos puñetazos, que facilitó su teléfono, que el denunciado le pegó al denunciante y que el camión era blanco..." que con posterioridad a la sentencia conoció que Valentín y Teresa, mantenían una estrecha amistad antes del juicio y que ésta falto a la verdad cuando fue preguntada sobre las generales de la Ley. Que presento denuncia y con fecha 24/04/19 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva en el P. Abreviado 44/19 dicto sentencia, estableciendo en su fallo: "... Que debo condenar y condeno a Valentín y a Teresa como autores penalmente responsables de un delito de presentación de testigo falso en juicio previsto y penado en el artículo 461 del Código Penal en al primero y de un delito de falso testimonio en causa criminal contra reo, previsto y penado en el artículo 458.1 del Código Penal a la segunda, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de un año y seis meses de prisión a cada uno de ellos, con habilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas por mitad. Se decreta la suspensión por dos años de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, condicionada a no delinquir durante el período de suspensión. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno..."Que, la mencionada sentencia le fue notificada a esta parte con fecha 2 de mayo de 2.019.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de octubre, dictamino: "... En principio se da el supuesto de revisión del número 1 letra a) del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , mas es necesaria la práctica de diligencias complementarias, cuales son la solicitud tanto al Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva, del testimonio íntegro, certificado, del procedimiento por delito leve 448/2017 y el testimonio del procedimiento abreviado 44/19 del Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva ..."Lo que así se acordó por providencia de 22 de octubre. Recibidos los testimonios se dio nuevo traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito de 21 de enero, dictamino: " ...Nos reiteramos en sentido de que procede autorizar la interposición del recurso de revisión...".

Esta Sala dictó auto con fecha 14 de febrero de 2020, autorizando la interposición del recurso de revisión.

TERCERO

El Procurador Sr. García Oliveira, en nombre y representación de Segismundo, presentó escrito formalizando el recurso de fecha 5 de junio de 2020, suplicando: "Que tenga por presentado este escrito con sus copias, lo admita a trámite, tenga por interpuesto RECURSO DE REVISIÓN a tenor de lo previsto en el art. 954.1.a) de la LECrim ., y contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, Procedimiento sobre delitos leves 448/2017-BG, de fecha 18 de diciembre de 2017 , y en su día, tras los trámites de rigor, se acuerde la estimación del presente recurso, declarando la nulidad de la referida sentencia, dejando sin efecto la ejecutoria que dimana de la misma, al haber sido condenado nuestro representado en virtud de sentencia penal firme en la que fue valorada como prueba un testimonio declarado después falso, y todo ello con todos los efectos inherentes a tal declaración conforme a lo previsto en la LECrim.".

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de 17/07/20 sostiene que: "Interpuesta la demanda de revisión por D. Antonio al haber sido condenado en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2017, del Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva en el Procedimiento por Delitos Leves 448/2017 , en base al testimonio declarado falso de los testigos. Los testigos han sido condenados por delitos de falso testimonio en sentencia de fecha 24 de abril de 2019 . Conforme al art. 954.1.a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar la nulidad de la sentencia de condena, dejándola sin efecto, y acordando su absolución, pues los hechos no existieron al ser falsas las declaraciones en que se apoyó la sentencia a revisar".

QUINTO

Por Providencia de 7 de julio se acordó señalar para deliberación y fallo el día 16 de julio de 2019, deliberación que se celebró en dicha fecha, quedando así concluso el procedimiento para dictar la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En las Sentencias de esta Sala 1/2009, de 14 de enero, y 652/2011, de 17 de junio, se afirma que el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Y también tiene reiteradamente declarado esta Sala que el llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario con el que se pretende, fundamentalmente, encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respecto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados ( S.T.S. 232/2010, de 9-3). Representa, pues, el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada.

El artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -actual art. 954.1.a)- dispone que habrá lugar al recurso de revisión contra sentencia firme, entre otros supuestos, cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido un testimonio declarado después falso por sentencia firme en causa criminal ( S.S.T.S. 1405/2011, de 22-12; 640/2012, de 6-7; y 725/2012, de 26-9).

Tal circunstancia es la que se ha dado en el presente caso. En efecto, Segismundo fue condenado en sentencia dictada el 18 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva como autor de un delito leve de lesiones.

La prueba para su condena estuvo integrada fundamentalmente por la testifical de Teresa, a propuesta de Valentín, quien manifestó en el acto de juicio, y así se reflejó en Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia dictada en las citadas actuaciones, con fecha 18 de diciembre de 2017, lo siguiente: "...Consta la testifical de Yolanda (por error se hizo constar en la sentencia el nombre de Yolanda, cuando el correcto era Teresa) la cual manifestó que no conocía a ninguno de los implicados, que estaba en el hospital y salió de consultas externas, que iba a la cafetería y a la altura del mortuorio frenó un camión y el conductor le pegó al acompañante dos puñetazos, que facilitó su teléfono, que el denunciado le pegó al denunciante y que el camión era blanco...". Que con posterioridad a la firmeza de la referida sentencia, pudo conocer que Valentín y Teresa mantenían una estrecha relación de amistad con anterioridad a la fecha del acto de juicio en el que la segunda intervino como testigo, y que Teresa faltó a la verdad cuando fue preguntada por S.Sª a las generales de la ley. Que en fecha 22 de marzo de 2018, Segismundo, presentó denuncia ante el Decanato de los Juzgados de Huelva, siendo ésta turnada al Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva, dando lugar al Procedimiento Abreviado 89/2018. Que, con posterioridad, las actuaciones fueron elevadas al Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, dando lugar al Procedimiento Abreviado 44/2019. Que, con fecha 24 de abril de 2019, fue dictada sentencia por el mencionado Juzgado, nº 110/19 , estableciendo expresamente en su fallo lo siguiente: "...Que debo condenar y condeno a Valentín y a Teresa como autores penalmente responsables de un delito de presentación de testigo falso en juicio previsto y penado en el artículo 461 del Código Penal en al primero y de un delito de falso testimonio en causa criminal contra reo, previsto y penado en el artículo 458.1 del Código Penal a la segunda, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de un año y seis meses de prisión a cada uno de ellos, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas por mitad. Se decreta la suspensión por dos años de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, condicionada a no delinquir durante el periodo de suspensión. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno...". Que, en el hecho probado único de la mencionada sentencia, se hacía constar expresamente lo siguiente: "ÚNICO.- De conformidad con las partes se declara probado que el 18 de diciembre de 2017, el acusado Valentín, mayor de edad, y sin antecedentes penales, en el juicio oral por delito leve 448/17 que se celebraba en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva presentó como testigo a su amiga, la también acusada Teresa, mayor de edad y sin antecedentes penales, alegando ambos que no se conocían de nada y que ésta última había sido testigo imparcial de lo sucedido el 11/08/17 en el Hospital Juan Ramón Jiménez, lo que no se ajustaba a la verdad, dando lugar a una sentencia condenatoria contra Segismundo, por un delito leve de lesiones a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de seis euros. Entre otros fundamentos recoge la sentencia que consta la testifical de la Sra. Teresa "la cual manifestó que no conocía a ninguno de los implicados, que estaba en el hospital y salió a consultas externas, que iba a la cafetería a la altura del mortuorio frenó un camión y el conductor le pegó al acompañante dos puñetazos, que facilitó su teléfono, que el denunciado le pegó al denunciante y el camión era blanco". Antes del inicio del juicio los acusados abonaron al perjudicado la indemnización solicitada, tras lo que renunció al ejercicio de acciones civiles...".

Visto lo anterior, es claro que procede estimar el recurso de revisión interpuesto por la defensa del penado, al que mostró su asentimiento el Ministerio Fiscal y, declarar la nulidad de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva en el juicio sobre delitos leves 448/17 por la que se condenó a Segismundo como autor de un delito leve de lesiones. Declarando de oficio las costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

ESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación de Segismundo, con el que mostró su conformidad el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada el 18 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva en el Juicio por delito leve, y declaramos por tanto la nulidad de la referida sentencia. Se declaran las costas de oficio.

Comuníquese esta resolución al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Ana María Ferrer García

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