STSJ Castilla y León , 20 de Julio de 2020

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2020:2329
Número de Recurso853/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01178/2020

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 49275 44 4 2019 0001038

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000853 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000509 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Sacramento

ABOGADO/A: JOSE FERNANDEZ POYO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Rec.853/20

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

Dª Raquel Vicente Andrés/

En Valladolid a veinte de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 853 de 2.020, interpuesto por Dª Sacramento contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora en el Procedimiento Despido/Ceses en General nº 509/2019, de fecha 16 de marzo de 2020, en demanda promovida por Dª Sacramento contra CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES), sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2019, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora Número 2 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO. - La actora mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda y se dan aquí íntegramente por reproducidas, ha vendió prestando servicios desde el 2-12-2005 de forma ininterrumpida para la demandada, en la Residencia Mixta los Valles de Benavente. Con categoría de personal de servicios, puesto de trabajo camarero limpiador NUM001 y salario de 1.522,78 euros mes brutos incluida prorrata de pagas extras.

Siendo de aplicación el convenio colectivo del personal Laboral de la Junta de Castilla y León.

Centro de trabajo en Zamora. No siendo la actora delegado de personal y habiéndolo sido en el último año.

SEGUNDO

La citada relación laboral se inició formalmente por medio contrato de trabajo de interinidad por vacante, NUM000, para cubrir temporalmente dicho puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva.

En dicho contrato se hace constar que el contrato se extenderá hasta la cobertura por alguno de los sistemas def‌initivo de provisión previstos en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la administración general de la comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, o por amortización de la plaza.

Indicándose que dicho contrato se extinguirá sin preaviso.

La actora fue seleccionada por la comisión de seguimiento de la bolsa de empleo de año 2004, al corr3eponderel por el orden establecido en la lista de dicha bolsa de empleo.

TERCERO

En fecha 6-11-2019 la demanda comunica a la actora que : "ante la publicación de la Orden PRE/1002/2019 de 23 de octubre por la que se adjudican destinos a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por resolución de 18 de enero de 2018, de la Viceconsejera de la Función Pública y Gobierno abierto, para el ingreso por el sistema de acceso libre en la competencia funcional de personal de servicios de la administración de la comunidad de Castilla Y León, y habiéndose adjudicado en dicha resolución el puesto que la actora venía ocupando con RPT NUM001 a doña Amanda, la f‌inalización de su contrato de trabajo en fecha 25 de noviembre de 2019, fecha en la que está prevista la incorporación de la trabajadora antes citada.

CUARTO

Obra en actuaciones certif‌icado de fecha 25-02-2020 del servicio de acceso y provisión de la dirección general de la función pública de la Conserjería de Presidencia de la Junta de Castilla y León en relación al puesto NUM001, emitido por Don Ignacio, en el que se hace constar que según consta en los registros del Servicio de Acceso y Provisión de la Dirección General de la Función Pública, el puesto código RPT NUM001, de la competencia funcional de Personal de Servicios de la Residencia Mixta de Benavente (Zamora) ha estado incluido ininterrumpidamente en el concurso de traslados abierto y permanente, desde el 2 de diciembr3e de 2005 regulado en la orden PAT 90/2006 de 3 de febrero, por la que se convoca concurso de traslado abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la administración general de la comunidad de Castilla y León y de sus OOAA, desde entonces ha estado en cada una de las cuatro convocatorias anuales para su cobertura sin que la misma haya sido ocupada de manera def‌initiva.

Permaneciendo en el concurso hasta el 30 de noviembre de 2017, que encontrándose sin titular, se excluye del concurso de traslados para incluirse en el proceso selectivo correspondiente a la OEO 2016-2017 para el ingreso por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional del Personal al de servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Resolución de 18 de enero de 2018 de la Viceconsejería de por resolución de 18 de enero de 2018, de la Viceconsejera de la Función Pública y Gobierno abierto, para el ingreso por el sistema de acceso libre en la competencia funcional de personal de servicios de la administración de la comunidad de Castilla Y León.

El día 25 de noviembre de 2019 toma posesión del puesto el adjudicatario del proceso selectivo.

QUINTO

En fecha 11-12-2019, la actora es nuevamente contratada en el puesto de trabajo RPT NUM002 de la residencia de mayores los Valles de Benavente, para cubrir una incapacidad temporal, iniciando dicha nueva prestación de servicios el 13-12-2019 "

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Interesa el recurrente AL AMPARO DEL PÁRRAFO c) DEL ARTÍCULO 193 DE LA VIGENTE LEY DE JURISDICCION SOCIAL (en adelante LJ) APROBADA POR LEY 36/2011 DE 10 DE OCTUBRE AL OBJETO DE EXAMINAR LA INFRACCION DE LAS NORMAS QUE SE REFERIRAN Y EL DERECHO APLICADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA.

Pese a la alegación de inadmisión de recurso entendemos que de la argumentación del mismo se desprende con claridad la infracción normativa que ataca el recurrente con cita de jurisprudencia, por lo que procede analizar los extremos del mismo.

Del inalterado relato de hechos probados resulta acreditado que la actora mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda y se dan aquí íntegramente por reproducidas, ha venido prestando servicios desde el 2-12-2005 de forma ininterrumpida para la demandada, en la Residencia Mixta los Valles de Benavente. Con categoría de personal de servicios, puesto de trabajo camarero limpiador NUM001 y salario de 1.522,78 euros mes brutos incluida prorrata de pagas extras. La citada relación laboral se inició formalmente por medio contrato de trabajo de interinidad por vacante, NUM000, para cubrir temporalmente dicho puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva.

En dicho contrato se hace constar que el contrato se extenderá hasta la cobertura por alguno de los sistemas def‌initivo de provisión previstos en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la administración general de la comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, o por amortización de la plaza.

El puesto código RPT NUM001, de la competencia funcional de Personal de Servicios de la Residencia Mixta de Benavente (Zamora) ha estado incluido ininterrumpidamente en el concurso de traslados abierto y permanente, desde el 2 de diciembre de 2005 regulado en la orden PAT 90/2006 de 3 de febrero, por la que se convoca concurso de traslado abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la administración general de la Comunidad de Castilla y León y de sus OOAA, desde entonces ha estado en cada una de las cuatro convocatorias anuales para su cobertura sin que la misma haya sido ocupada de manera def‌initiva.

De lo expuesto resulta acreditado que el puesto de la actora ha estado incluido en las diversas relaciones de convocatoria anual para su cobertura, en concreto cuatro convocatorias anuales, entendemos que la convicción de la juzgadora debe respetarse en todos sus términos en tanto que el devenir de la Jurisprudencia ha presentado una trayectoria, y en este sentido son determinantes las sentencias STS 207/2019, 13/03/2019

. Y más recientes de 24 de abril de 2019 (ROJ: STS 1506/2019 - Sentencia: 322/2019 Recurso: 1001/2017 y sentencia 8/52019 354/2019 Rec 318/2018- sentencia 356/2019 de 9/5/2019 Rec 288/2018 - sentencia 345/2019, de 8/5/2019 recurso 3921/2017 entre otras.

Así en la sentencia de 13-3-2019 se declaraba que :

"La cuestión que se plantea viene siendo objeto de múltiples controversias, la mayoría de ellas ya abordadas por la Sala IV del Tribunal Supremo que ya ha sentado doctrina y establecido criterios a los que se...

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