STSJ Castilla y León , 9 de Julio de 2020
Ponente | MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE |
ECLI | ES:TSJCL:2020:2239 |
Número de Recurso | 262/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01108/2020
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2018 0002028
Equipo/usuario: RAR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000262 /2020 -M
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000495 /2018
Sobre: ORFANDAD
RECURRENTE/S D/ña Braulio
ABOGADO/A: PATRICIA MARTIN ALVAREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR, INSS DIRECCION PROVINCIAL DE VALLADOLID, TGSS DIRECCION PROVINCIAL DE VALLADOLID
ABOGADO/A: CARLOS ALFONSO NIETO SOLER, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Rec. núm. 262/2020 Ilmos. Sres.
D. Manuel María Benito López
Presidente de la Sección
D. Jesús Carlos Galán Parada
Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a nueve de julio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 262/2020 interpuesto por D. Braulio contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE VALLADOLID (autos 495/18) de fecha 05.12.19 dictada en virtud de demanda promovida por D. Braulio contra IBERMUTUAMUR, INSS-TGSS sobre ORFANDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE.
Con fecha 04.06.18 se presentó en el Juzgado de lo Social número DOS DE VALLADOLID demanda formulada por D. Braulio, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante, D. Braulio, nacido el día NUM000 de 1958, con D.N.I NUM001, ha convivido con sus padres, D. José, y Dª María Dolores, en la vivienda familiar, sita en C/ DIRECCION000, Nº NUM002, de Valladolid.
El padre, D. José, fallecido el día 2 de enero de 2014, era perceptor de un pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada del accidente laboral que sufrió el día 3 de julio de 1981, prestando servicios para "TELLERES VULCANO, S. L", empresa que tenía cubiertas las contingencias profesionales por la Mutua IBERMUTUAMUR.
El demandante, afecto de un Retraso Mental Leve, ha tenido reconocido un grado de minusvalía del 40%, por discapacidad psíquica, desde 3 de abril de 2006, incrementado al 46% desde 28 de marzo de 2017. El grado de minusvalía, por discapacidad física y psíquica, se ha incrementado al 52% desde 16 de agosto de 2010.
El actor ha trabajado en los periodos que constan en el informe de vida laboral, cuyo contenido se tiene por reproducido, concretamente, por cuenta de la empresa "GRUPO LINCE ASPRONA, S.L", calificada como CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, de forma prácticamente ininterrumpida desde septiembre de 2007, percibiendo prestación de desempleo en los periodos intermedios entre los contratos temporales que se han sucedido.
Mediante Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid, de fecha 6 de marzo de 2018, recaído en los Autos de Incapacitación 299/2017, fue declarada la incapacidad parcial del actor, con la correspondiente extensión en la esfera personal y patrimonial, designado como tutora a Dª Belinda .
El demandante presenta un Retraso Mental leve, con reacción desadaptativa en relación con su situación somática, que repercute en las actividades de la vida diaria, para las que precisa supervisión, con escasas habilidades sociales, y alteraciones conductuales leves, de forma ocasional.
el día 8 de noviembre de 2017, el demandante solicitó prestación de orfandad, derivada del fallecimiento de su padre, que fue denegada por resolución de la Dirección General de la Mutua IBERMUTUAMUR, de fecha 26 de diciembre de 2017.
Disconforme con la resolución denegatoria, el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución de la Mutua, de fecha 19 de abril de 2018.
La base reguladora de la prestación solicitada ascendería a 348,44 euros mensuales".
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Braulio, fue impugnado por IBERMUTUAMUR. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Recurre en suplicación la letrada del demandante en la instancia la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid que le desestimó la demanda en la que solicitaba pensión de orfandad frente a la resolución administrativa que se la denegaba y formula en su primer motivo revisión fáctica y en el segundo formula censura jurídica.
Al amparo de la letra b) del art. 193 de la LRJS en su primer motivo postula la parte recurrente la modificación del hecho probado cuarto pretendiendo la adición de un párrafo al final de su redacción, citando a efectos revisorios docs. n 4 de Asprona, doc. 5 Psiquiátrico DR. Secundino, doc. 6 psiquiatría del hospital clínico, doc. n 8 y 9 sin indicación de acontecimiento del expediente digital en que se hallan o epígrafe del mismo para su localización.
Antes de pasar a analizar tal motivo del recurso se ha de hacer cita de los requisitos de que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, ello para razonar la procedencia o no de su estimación: se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico. Se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos, aquí se recogen en negrita varios párrafos con patologías sin indicar cuales se quieren incluir, se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales...
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