STSJ Galicia 2913/2020, 14 de Julio de 2020

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2020:3641
Número de Recurso5641/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2913/2020
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0001114

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005641 /2019 IG

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Constanza

ABOGADO/A: MARIA COSTAS OTERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a catorce de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005641/2019, formalizado por la Letrada DOÑA MARIA COSTAS OTERO, en nombre y representación de Constanza, contra la sentencia número 467/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225/2019, seguidos a instancia de Constanza frente a CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Constanza presentó demanda contra CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 467 /2019, de fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

La demandante Dª. Constanza, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, viene prestando servicios para la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, transferida por el Estado con el que suscribió contrato de interinidad por vacante el día 16 de septiembre de 2003, haciéndolo como técnica superior en actividades técnicas y profesionales, guía, en el parque nacional de las Islas Atlánticas./

Segundo

Solicita la actora que se le reconozca su condición de personal laboral f‌ijo o subsidiariamente indef‌inida no f‌ija de la demandada./Tercero.-La actora fue inicialmente contratada tras superar un concursooposición convocado por el entonces Ministerio de Medio Ambiente mediante Orden de fecha 25 de junio de 2003 "Para la cobertura de seis plazas de of‌icial de servicios generales -guía -(Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración del Estado), mediante contrato de interinidad con una duración hasta que la plaza se cubra por cualquiera de los sistemas previstos en el citado convenio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Constanza, debo declarar y declaro su condición de personal laboral indef‌inido de la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a la que condeno a estar y pasar por la anterior declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Constanza formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12-11- 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14-7-2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima en parte la demanda, se alza el recurso de la actora solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la petición principal de declaración de personal f‌ijo de la Xunta de Galicia.

Así, en primer lugar, con amparo en el art. 193 b) L.R.J.S, solicita la adición de un nuevo ordinal que rece:

"O sistema selectivo foi o de concurso-oposición, que constaba de dúas fases: 1.- Fase de oposición-. Se realizará una prueba que consistirá en responder a un cuestionario de 50 preguntas con 3 respuestas alternativas de las que sólo una será la verdadera, de las que 15 serán en inglés o francés (idioma a elegir por el opositor), tanto la pregunta como la respuesta sobre los contenidos siguientes, que están relacionados con la práctica de las funciones y tareas de la plaza:

1.- La conservación de los espacios naturales y de la f‌lora y fauna silvestres en España: Ley 4/89, de 27 de marzo y Ley 41/97, de 5 de noviembre. La Ley 15/2002, de 1 de julio por la que se declara el Parque

Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. 2.- La Red Estatal de Parques Nacionales. - El Plan Director de la Red de Parques Nacionales. - El Consejo de la Red Estatal de Parques Nacionales. - La Comisión Mixta de Gestión. - Principales características de cada Parque Nacional. 3.- Los planes rectores de uso y gestión. Contenido de los mismos en cada Parque. 4.- Protección de la f‌lora y fauna silvestre en España. - Especies protegidas. - Especias amenazadas. Catálogo de especies amenazadas. 5.- Concepto de uso público y atención al visitante. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales: aspectos relacionados con el uso público. 6.- Tipos de equipamientos, f‌inalidad y gestión. Equipamientos existentes en las Islas Atlánticas.

7.- Principales valores naturales del Parque Nacional...

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