STSJ Castilla-La Mancha 1062/2020, 13 de Julio de 2020

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2020:1564
Número de Recurso775/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1062/2020
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01062/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2016 0002272

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000775 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000749 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA ASEPEYO

ABOGADO/A: JUAN MANUEL SANCHEZ SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE, Lorena, INSS-TGSS

ABOGADO/A: DONACIANO MUÑOZ RAMIREZ, EMILIANO RUBIO GOMEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a trece de Julio de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1062/20 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 775/19, sobre Invalidez, formalizado por la representación de MUTUA ASEPEYO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 749/16, siendo recurrido/s Lorena ; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha catorce de septiembre de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 749/16, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por D. Leon, contra INSS Y TGSS, MUTUA ASEPEYO, y AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE, en materia de INVALIDEZ debo declarar y declaro a la actora en situación de GRAN INVALIDEZ derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión equivalente al 150% de la base reguladora de 591,52 euros, con efectos económicos desde el día 21-6-16, con lo que corresponda conforme a las disposiciones reglamentarias de aplicación, mejoras, revalorizaciones, descuentos y sistemas de incompatibilidades previstos en la norma; condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a la MUTUA ASEPEYO a proceder a su abono, revocándose en consecuencia la Resolución dictada por el INSS.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: Dª. Lorena, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1960, está af‌iliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 .

La actora sufrió un accidente de trabajo el día 25 de junio de 2007 mientras prestaba sus servicios como auxiliar de ayuda a domicilio para el Ayuntamiento demandado, que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA ASEPEYO.

SEGUNDO.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real de fecha 2 de septiembre de 2011 se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 591,52 euros, con efectos económicos desde el día 7 de febrero de 2008, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua demandada a proceder a su abono, revocándose en consecuencia la resolución dictada por el INSS.

En los Hechos Probados Tercero y Cuarto de la referida Sentencia consta lo siguiente:

"TERCERO: (...) En el informe propuesta del EVI de 6-2-08, se consigna un cuadro clínico residual por la contingencia de enfermedad común de: Poliartrosis con mayor afectación de raquis lumbar con discopatías degenerativas L4-L5 y L5-S1 sin radiculopatía en exploración.

CUARTO: La actora padece DISTIMIA, diagnosticada desde enero de 2008.

La actora tras denegarse la incapacidad permanente, continúa en tratamiento y seguimiento de sus dolencias a nivel lumbar por distintos servicios del SESCAM. Remitida a Neurocirugía, fue intervenida quirúrgicamente en 28-10-2009 mediante artrodesis con tornillos de f‌ijación en los cuerpos vertebrales L4, L5 y S1, posteriormente siguió en tratamiento con analgésico, TENS lumbar y cinesiterapia de lumbar. La evolución en los meses posteriores a la intervención siguió con dolor lumbar intenso y limitación funcional, en seguimiento por la Unidad de Neurocirugía. Es remitida a la Unidad de Dolor donde se establece como fecha 28-4-10 el diagnóstico de Dolor por espalda fallida, se realiza inf‌iltración con corticoides y anestésicos. En RNM de 24-6-2010, resultan cambios postquirúrgicos a nivel L4-S1 cambios de deshidratación-degeneración discal L5-S1, protusión discal difusa central posterior, discreta protusión foraminal derecha L4-5, protusión discal L3-4, protusión foraminal izquierda. Ante estos resultados y la sintomatología dolorosa de la paciente, está en LEQ para realizar revisión de la instrumentación lumbar".

La actora instó expediente de revisión que fue desestimado por sentencia nº 539/13 del Juzgado de lo Social nº2. Autos 81/2012, de 14 de noviembre de 2013.

TERCERO: La actora inicia nuevo expediente de revisión, y una vez instruido se emite informe propuesta por parte del EVI de fecha 21-6-16, en el que se consigna como dictamen médico: Discopatía degenerativa lumbar. Artrodesis L4L5. DISTIMIA. Y T. pánico con Agorafobia. Meniscopatía y condropatía patelar IV, úlcera condral CFI de RD. Artroscopia (May 2015). EPOC. Grado I DL. IVC MMII. Probable Arnold Chiari tipo I (RM) Fibromialgia.

Por resolución de la misma fecha se deniega la revisión solicitada.

CUARTO: La actora formulo reclamación previa contra la resolución del INSS, que fue desestimada.

QUINTO: La base reguladora de la prestación solicitada, derivada de accidente de trabajo se f‌ijó en la anterior sentencia 591,52 euros; y para la contingencia de enfermedad común asciende a 330,36 euros. Para la gran invalidez la prestación se incrementa en un 50%.

SEXTO: La actora tiene reconocido un grado de dependencia I.

Según informe of‌icial de salud de su MAP, de 2-7-18 "... la paciente presenta dolor crónico e invalidante con episodios de agudización en ambas rodillas y columna lumbar que le obliga a la utilización de muletas tanto par la bipedestación como para la deambulación y que le supone una limitación funcional en ciertas Actividades Basicas de la Vida Diaria (ABVD) como vestirse o asearse, para las que necesita ayuda de otra persona. Presenta una puntuación en el índice de Barthel de 65 sobre 100, que supone un índice de dependencia moderado. El trastorno distímico con agorafobia, presenta, así mismo, una limitación funcional que viene dada fundamentalmente por sus limitaciones físicas...".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de MUTUA ASEPEYO, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Ciudad Real dictó sentencia de 14-9-18 (aclarada mediante auto de 26-9-18) por la que, estimando la demandada, reconocía a la demandante en situación de invalidez permanente en grado de gran invalidez. Contra tal resolución se alza en suplicación la mutua codemandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, tres motivos orientados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros dos motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS.

SEGUNDO

Como acabamos de indicar, el recurso que ahora resolvemos contiene tres motivos de revisión fáctica.

A.- En el primero de ellos, se solicita la adición de un nuevo ordinal, con objeto, en lo esencial, de reproducir parte de un informe clínico de la Unidad de Salud Mental de Psiquiatría del Sescam de Puertollano de 25-1-08, en el que se datan los primeros antecedentes en 1994 y se describe la evolución y tratamiento, designando a tal efecto el mentado informe.

Debemos rechazar tal pretensión por su inutilidad, en cuanto que el hecho de que la distimia de la demandante sea de larga evolución, nada nos dice sobre su estado más reciente que es el que sustenta la valoración a efectos de determinar el grado de invalidez permanente concurrente.

B.- En el segundo motivo de igual naturaleza, se solicita de nuevo la adición de un ordinal, que tendría por objeto hacer constar parte del contenido de un informe del SESCAM de 5-5-14, en el que se alude al conjunto de patologías de la...

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