STSJ Galicia 2607/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2020:3702
Número de Recurso5438/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2607/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2016 0000822

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005438 /2019 . BC

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000284 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Melchor

ABOGADO/A: LIDIA DE LA IGLESIA AZA

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA UNIVERSIDAD

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005438/2019, formalizado por la LETRADA Dª LIDIA DE LA IGLESIA AZA, en nombre y representación de Melchor, contra la sentencia número 255/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000284/2016, seguidos a instancia de Melchor frente a UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Melchor presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 255/2019, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. -Se declara probado que el actor prestó servicios retribuidos para la demandada con la categoría de Técnico superior de apoyo a la investigación, destinado en la Facultad de Matemáticas, y contratado para el Proyecto " Consolidación e Estructuración . REDES GI-1563 Rede TMATI. Rede Tecnoloxica de Matemática Industrial", desde el 15 de abril de 2015 hasta el 31 de octubre de 2015, y percibiendo un salario de 1462,50 euros mensuales. El contrato fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2016.2º.-En la nómina correspondiente al mes de octubre de 2015 se le aplica una deducción de 200,96 euros bajo la denominación "Medidas de deducción CCAA de Galicia N1". 3º.-En el Diario Of‌icial de Galicia (DOG) de fecha 28 de febrero de 2013, se publicó la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013. Dicha Ley regula en sus artículos 37 y 38, las retribuciones previstas para las Universidades públicas de Galicia. El artículo 37, tras autorizar el límite máximo de los costes de personal de cada Universidad de Galicia, dispone en su apartado segundo: "Dos. Las retribuciones del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia se reducirán en un porcentaje equivalente al obtenido de la aplicación de lo indicado en la letra d) del apartado Uno del artículo 21 de la presente ley sobre las retribuciones íntegras anuales del personal funcionario de la Xunta de Galicia, debiendo suponer este ajuste en su conjunto un 5 % de la masa salarial de cada entidad". Y en el apartado tercero del mismo artículo 37 se dice: "Tres. Dicha reducción se aplicará sobre los conceptos retributivos cuya regulación no sea de competencia estatal y se acordará al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, respetando el ejercicio de la autonomía universitaria. Esta reducción será de aplicación a todo el personal conforme a las retribuciones íntegras anuales y con independencia de su relación laboral y de la aplicación presupuestaria con que se f‌inancie". 4º.-Como consecuencia de lo anterior, y con el objeto de dar cumplimiento al mandato legal recogido en la Ley 2/2013, y en aplicación de los criterios establecidos por la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, por la Gerencia de la Universidad de Santiago de Compostela se dictó la Instrucción IX/2013, de fecha 27 de junio de 2013, relativa a la aplicación de la reducción de retribuciones dispuestas en los artículos 37 e 38 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2013.En el apartado primero de la referida Instrucción IX/2013, consta el cálculo de la reducción retributiva aplicado por la Gerencia de la USC, así como el importe íntegro anual de las retribuciones de cada trabajador/ a, después de descontar los trienios. El apartado segundo...

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