STSJ Galicia 3840/2021, 14 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3840/2021 |
Fecha | 14 Octubre 2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 03840/2021-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2020 0004002
Equipo/usuario: DD
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003501 /2021 DD
Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000651 /2020
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE ECONOMIA EMPREGO E INDUSTRIA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, HORMIGONES LARACHA SL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, JESUS RAÑA VALES
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003501/2021, formalizado por CONSELLERIA DE ECONOMIA EMPREGO E INDUSTRIA, contra la sentencia número 175/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000651/2020, seguidos a instancia de HORMIGONES LARACHA SL frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA EMPREGO E INDUSTRIA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
HORMIGONES LARACHA SL presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA EMPREGO E INDUSTRIA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 175 /2021, de fecha quince de abril de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO. El 7 de abril de 2020 la empresa HORMIGONES LARACHA, S.L. presentó solicitud de expediente de regulación de empleo por fuerza mayor para 10 trabajadores, fijando como periodo: durante la diligencia de permiso retribuido recuperable y mientras no se pueda iniciar la actividad por no ser esencial.SEGUNDO. El 21 de abril de 2020 resolvió la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia constatar la no existencia de fuerza mayor vinculada al COVID-19 como causa motivadora de la suspensión.TERCERO. El 30 de junio de 2020 la empresa presentó recurso de alzada que fue inadmitido por extemporáneo el 9 de julio de 2020.CUARTO. La actividad económica de la empresa es la fabricación de elementos de hormigón para la construcción.QUINTO. La empresa recibió una comunicación fechada al 23 de abril de 2020 de la empresa CEMENTOS TUDELA VEGUÍN informando de que la imposibilidad de seguir con el suministro de cemento a HORMIGONES LARACHA, S.L. entre los días 30 de marzo y 12 de abril. La misma comunicación recibieron de la empresa TRANSPORTES MARINO E HIJOS, S.L. en la que informan de la imposibilidad de prestar servicio de transporte de hormigón a HORMIGONES LARACHA, S.L. entre el 30 de marzo y 12 de abril.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por HORMIGONES LARACHA, S.L., contra la CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA DE LA XUNTA DE GALICIA, TGSS, SPEE, revocando la resolución impugnada y declarando la existencia de fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 como causa motivadora de la suspensión de los contratos de trabajo en el expediente ERTE NUM000, condenando a la Consellería a estar y pasar por lo anterior.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE, siendo impugnado por HORMIGONES LARACHA S.L.. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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