STSJ Galicia , 10 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Junio 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 27028 44 4 2018 0001734
Equipo/usuario: DD
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004162 /2020 DD
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000582 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Tarsila
ABOGADO/A: MARIA MAR PEREZ VEGA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a diez de junio de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004162/2020, formalizado por la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia número 230/20 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000582/2018, seguidos a instancia de Tarsila frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Tarsila presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 234/20, de fecha tres de julio de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Dª Tarsila, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL DA XUNTA DE GALICIA en el centro Residencia de Mayores de As Gándaras,(Lugo) con categoría profesional de cuidadora, grupo III, categoría 99, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, percibiendo su retribución salarial según Convenio Colectivo de aplicación. SEGUNDO. - La actora tiene reconocida su categoría por sentencia judicial, en la que se recoge las funciones que realiza:
- Ayudar a los residentes, todos ellos con minusvalía física y síquica asociada a realizar las actividades de la vida diaria que no puedan hacer por si mismos: aseo personal, alimentación y desplazamientos.
- Limpieza y aseo de residentes en sus necesidades fisiológicas, responsabilidad y cuidado en enfermería, acompañarle en la ducha y su permanencia en el servicio.
- Tareas de vigilancia en el tiempo anterior o posterior a la comida.
- Atención y asistencia a los residentes durante el desayuno, comida, merienda y cena, según necesidades individuales de cada uno.
- Responsabilidad, cuidado y atención durante el turno de noche.
- Colaborar con el equipo multidisciplinar en la realización de tareas elementales que complementen los servicios de aquellos en orden a propiciar la autonomía personal de los residentes y la creación de hábitos de autonomía de la vida diaria.
- Observación y seguimiento de las conductas inadaptadas del residente, anotándolas y dando traslado de ello a los distintos profesionales del centro.
- Asistir a las reuniones de coordinación, aportando datos para el seguimiento del residente.
- Colaboración en los cambios de habitaciones y otros servicios (fisioterapia, terapeuta...).
- Acompañar a los residentes en las visitas del médico o en la consulta correspondiente.
- Responsabilidad en el cuidado, vigilancia y atención a los residentes.
- Responsabilidad en la enfermería en ausencia del ATS.
- Responsabilidad en el cuidado, vigilancia y atención a residentes en exclusividad durante el turno de noche. TERCERO. - La demandante reclama a la demandada el derecho a que se le asignen las funciones propias de su categoría profesional de Cuidadora (Grupo III, categoría 99). 4 CUARTO.- La actora formuló reclamación previa en fecha 13 de marzo de 2018.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Tarsila contra la demandada CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL DA XUNTA DE GALICIA, declaro el derecho de la actora a que se le asignen las funciones propias de su categoría profesional de Cuidadora (Grupo III, categoría 99) y no las propias de la categoría de origen (auxiliar cuidador).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal,...
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