STSJ Galicia 2485/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2485/2022
Fecha19 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SALA PRIMERA

SENTENCIA: 02485/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0001605

Equipo/usuario: ML

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004946 /2021 ML

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000517 /2019

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Reyes

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN MOS GRILLE

PROCURADOR: DELFINA PARIENTE POUSO

ILMO. SR. D. LUÍS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO.SR. D. GERMÁN MARÍA SERRANO ESPINOSA

En A CORUÑA, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4946/2021, formalizado por el/la LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURUDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia número 192/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 517/2019, seguidos a instancia de Reyes frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D/Dª GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Reyes presentó demanda contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 192/2021, de fecha uno de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Por resolución de fecha salida 02/06/2010 se le reconoce a la actora una prestación de viudedad, correspondiente a una base reguladora de 695,34, porcentaje de pensión del 70% y efectos de 01/01/2010.

Segundo

Por escrito de fecha 28/12/2018 la actora solicito del ISM la aplicación del complemento de mínimos por grado de discapacidad del 67% desde que se acordó la minoración del complemento a mínimos por cargas familiares del que fue benef‌iciaria hasta el 31/03/2016 y la aplicación en su caso del complemento a mínimos por alcanzar los 60 años el 28/01/2019, sin aplicar la prorrata por tiempo de convivencia en el completo a mínimos correspondiente. Tercero.-Por escrito del ISM de fecha salida 21/01/2019 en relación con la primera petición de su escrito de 28/12/2018 se le indica que no consta declaración de ingresos ni documento que acredite la discapacidad debiendo aportar certif‌icación acreditativa del tal extremo. En lo relativo al punto 2 se le indica que se tramitara cuando corresponda y f‌inalmente en relación con el punto tres en lo relativo a la prorrata por el tiempo de convivencia que procede su aplicación. Cuarto.-El 07/02/2019 la actora presento escrito ante el INSS formulando alegaciones y aportando documentación, entre ella dictamen técnico facultativo de fecha 20/10/1992 por el que se le reconoce un grado de minusvalía del 67 % con carácter def‌initivo.Quinto.-Por resolución de fecha salida 08/02/2019 se acuerda incrementar por cumplimiento de edad el importe del complemento a mínimos:Base reguladora: 710,79Porcentaje base reguladora: 52%Sexto.-Por resolución de fecha 14/03/2019 se acuerda modif‌icar el complemento a mínimos con motivo de la documentación aportada (documentación acreditativa del 67% de grado de discapacidad) con una retroactividad de 3 meses. Séptimo.-Por escrito de fecha 9/5/2019 se formuló reclamación previa frente a la resolución del ISM de 14/03/2019 que fue desestimada por resolución de fecha salida 30/05/2019.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo ESTIMAR EN PARTE la demanda presentada a instancias de Dª Reyes, representada por contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARIAN y en consecuencia debo declarar que no procede la aplicación de prorrata por convivencia en el complemento a mínimos condenando al ISM a estar y pasar por dicha declaración con los efectos económicos correspondientes, absolviéndolo del resto de las peticiones.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR