STSJ Comunidad de Madrid 467/2020, 25 de Junio de 2020

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2020:6604
Número de Recurso224/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución467/2020
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 Planta 3ª - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0033374

Procedimiento Recurso de Suplicación 224/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 687/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 467/2020

Ilmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 224/2020, formalizado por el Letrado D. ROBERTO ALONSO VERDÚ en nombre y representación de Doña Victoria y, asimismo por la Letrado Doña CECILIA PÉREZ MARTÍNEZ en nombre y representación de la COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A.U., contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos nº 687/2019, seguidos a instancia de Doña Victoria frente a CIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA SA, por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D.ª Victoria parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 01.07.99, con la categoría profesional de Jefe de Administración dentro del Grupo Profesional Mandos Nivel III en la Dirección de Zona centro, con antigüedad reconocida en la empresa de

16.03.87, y un salario anual de 56.105,08, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, 151 euros/día. (Hechos conformes)

SEGUNDO

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Tampoco consta af‌iliación sindical a la empresa.

TERCERO

El día 31.05.06 la trabajadora y la empresa demandada suscribieron un acuerdo de suspensión de contrato de trabajo, con el contenido que se tiene íntegramente por reproducido, obrante a Folios 13 y 80-81. En el punto segundo se indica que: "Cuando D.ª Victoria cese en u cargo de Delegada Provincial Logística en Lérida, por cualquier causa excepto en los casos de extinción unilateral del contrato de "prestación de servicios logísticos de fecha 01.06.06, incumplimiento contractual grave y culpable imputable a el mismo, por pase a jubilación o invalidez permanente total o absoluta, podrá solicitar reanudación de su relación laboral con Logística S.A. hasta el último día del mes siguiente a la fecha de dicho ceses, estipulándose que el incumplimiento de tal requisito supone su desistimiento voluntario de la relación laboral con Logística S.A. Y en el punto cuarto se acuerda: "En el supuesto de reincorporación a Logística S.A. el tiempo duración de la suspensión del contrato de trabajo se computará a efectos de antigüedad en la empresa. "

CUARTO

En fecha 01.06.06, D.ª Victoria y LOGÍSTICA S.A. suscriben contrato de arrendamiento de servicios logísticos, con el contenido que se tiene íntegramente por reproducido obrante a Folios 15 reverso a 23, y 87 a 103, con una duración de cinco años, según la cláusula sexta del contrato, a su vencimiento se prorrogará de forma tácita por periodos anuales, salvo que medie aviso de vencimiento en contra de una de las partes.

QUINTO

En fecha 01.08.09 D.ª Victoria y LOGÍSTICA S.A. suscriben nuevo contrato de arrendamiento de Servicios logísticos, con el contenido, que se tiene íntegramente por reproducido obrante a Folios 24 a 34, y 106 a 123. Según la cláusula Sexta se pacta duración hasta el 31.05.11, a partir de dicha fecha se prorrogará de forma tácita por periodos anuales, salvo que medie aviso en contra de una de las partes y en la cláusula séptima se recogen los motivos de extinción.

En fecha 20.02.17 se incluye ya segunda adenda al contrato de arrendamiento de servicios anterior por el que se acuerda que llegada la fecha de 31.05.17 se prorrogará por una anualidad hasta el 31.05.18, quedando las sucesivas prórrogas sometidas a lo dispuesto en la Cláusula Sexta del contrato. (Folio 35)

SÉPTIMO

En fecha 22.01.19 D.ª Victoria envió burofax a LOGÍSTICA S.A por la que comunicaba su deseo de no prorrogar el contrato de prestación de servicios logísticos por el que cual era Delegada Provincial de Logística de Lérida, desde junio de 2.006, comunicando con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento el 31.05.19 su intención de no prorrogar de forma tácita el contrato de 01.08.09, en virtud de la cláusula sexta de dicho contrato. Y solicita la reincorporación en Logística S.A. en un puesto correspondiente a la categoría que ostentaba en el momento de la suspensión del contrato de trabajo o en su defecto en otra de nivel similar. (Folio 36 y 124)

OCTAVO

En fecha 21.05.19 LOGÍSTICA S.A. envió carta de contestación a D.ª Victoria, en la que le indican a la actora que "respecto de su solicitud de reincorporación en la Empresa, el citado acuerdo de suspensión de su relación laboral expresamente excluye esta posibilidad en el supuesto de extinción unilateral del contrato de prestación de servicios logísticos, como es el caso. De este modo con su comunicación de 22.02.19, esta ha de entender en base a dicho acuerdo de suspensión, que usted desistió de forma voluntaria de su relación laboral con la empresa, por lo que, su contrato de trabajo también queda extinguido de forma voluntaria por su parte, con fecha 31.05.19.

NOVENO

La parte actora presentó papeleta de conciliación el 03.06.19, se celebró acto de conciliación administrativa previa, el 24.04.19, sin acuerdo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que estimo la pretensión de despido de D.ª Victoria contra CIA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGÍSTICA S.L, y declaro improcedente el despido de la actora, condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía o le indemnice en la suma 110.673,03 euros en concepto de indemnización legal. Condenándola a que en el caso de readmisión le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 21.05.19 y hasta la de la notif‌icación de esta Sentencia, a razón de 151 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante/demandada Doña Victoria y CIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA SA, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron, respectivamente, objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/03/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda declarando la improcedencia del despido de fecha 31-5-19 (fecha en que la empresa no acepta el reingreso de la actora y da por f‌inalizada su relación laboral) con las consecuencias legales inherentes. La actora y la empresa demandada COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGÍSTICA S.A. han interpuesto recurso de suplicación y han impugnado el contrario. La empresa sostiene la inexistencia de despido alguno, por lo que ha de ser examinado su recurso antes que el del actor, que discute la cuantía indemnizatoria.

La demandada formula un solo motivo amparado en el art. 193.c) de la LRJS, en el que alega la infracción del art. 45.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia y doctrina judicial. Se invoca la sentencia del TS de 25-6-2001 rec. 3442/00) y una sentencia de un TSJ, que no constituye, obviamente, jurisprudencia y cuya doctrina no puede considerarse como infringida.

La cuestión litigiosa gira en torno a la interpretación de...

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