STSJ Comunidad de Madrid 576/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJM:2020:6319
Número de Recurso1428/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución576/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0019660

Procedimiento Recurso de Suplicación 1428/2019 M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 417/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 576/2020

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1428/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CAROLINA GOMEZ DE JOSE en nombre y representación de D./Dña. Erasmo, contra la sentencia de fecha 16/10/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 417/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Erasmo frente a GRUSEGUR 4 COMPAÑIA DE SEGURIDAD SL y GRUSER 4 COMPAÑIA DE SERVICIOS AUXILIARES SL, y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Gruser4 Compañía de Servicios Auxiliares S.L. dedicada a la actividad económica de Servicios Integrales a Edif‌icios e Instalaciones, desde el 7 de marzo de 2019, fecha en que suscribió un contrato de trabajo temporal, como eventual por circunstancias de la producción, de duración por tres meses, con un periodo de prueba de 2 meses, la categoría profesional de Auxiliar Conserje, para el centro de trabajo ubicado en la calle García de Paredes 68, de Madrid, a cambio de un salario de 35 €/día (1.050 € al mes) con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el día 12 de marzo de 2019, la empresa demandada, Gruser4 Compañía de Servicios Auxiliares S.L. notif‌icó al actor por carta - documento 1 unido a la demanda - que ese día quedaba rescindida a todos los efectos su relación laboral con esa empresa, por no superar el periodo de prueba.

TERCERO

Que con anterioridad, desde el 14 de julio de 2017 hasta el 15 de febrero de 2019, fecha en que había solicitado causar baja voluntaria, el demandante había trabajado para la codemandada Grusegur4 Compañía de Seguridad S.L., como Vigilante de Seguridad.

CUARTO

Que ambas mercantiles fueron constituidas con objeto social distinto y domicilio social diferentes, conforme consta en los estatutos unidos al ramo de prueba de la demandada, compartiendo los mismos socios.

QUINTO

Que en fecha 10 de abril de 2019, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Erasmo, frente a las empresas GRUSER 4 COMPAÑÍA DE SERVICIOS AUXILIARES SL y GRUSEGUR 4 COMAPAÑÍA DE SEGURIDAD SL, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones contenidas en la demanda, al haber resultado inexistente el despido alegado por cuanto se ha producido la válida extinción del contrato de trabajo, por no superación del periodo de prueba."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Erasmo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente,...

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