STSJ Comunidad de Madrid 577/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJM:2020:6320
Número de Recurso315/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución577/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0039607

Procedimiento Recurso de Suplicación 315/2020 M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Conf‌licto colectivo 845/2019

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 577/2020

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 315/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO PULIDO FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Jaime y otros 8, contra la sentencia de fecha 26/12/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Conf‌licto colectivo 845/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Jaime, D./Dña. Flora, D./Dña. Justino, D./Dña. Laureano, D./Dña. Leovigildo, D./ Dña. Manuel, D./Dña. Joaquina, D./Dña. Martin y D./Dña. Mauricio frente a FIESTA COLOMBINA SL, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El artículo 16 del Convenio Colectivo propio de la empresa FIESTA COLOMBINA SLU establece que los trabajadores podrán disfrutar de permisos retribuidos por asuntos propios según el siguiente tenor literal:

Adicionalmente, los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio podrán disfrutar de:

* 16 horas de licencia retribuida para asuntos propios, en el periodo de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2017.

* 16 horas de licencia retribuida para asuntos propios, en el periodo de 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018.

* 18 horas de licencia retribuida para asuntos propios, en el periodo de 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019.

* 18 horas de licencia retribuida para asuntos propios, en el periodo de 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020.

- 18 horas de licencia retribuida para asuntos propios, en el periodo de 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021.

Con carácter previo al disfrute de tal licencia, el trabajador deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos con una antelación mínima de siete días, quién aceptará la solicitud de común acuerdo entre las partes. Dichas licencias retribuidas no podrán acumularse al día posterior de festivos o puentes, ni a los periodos de vacaciones, salvo acuerdo expreso en contrario con la Compañía

Así mismo no podrán disfrutar, a la vez, de esta licencia retribuida de Asuntos Propios más de cuatro personas en el Departamento de Fabricación, pudiendo coincidir como máximo dos personas por día en los turnos primero o segundo y solo una por día en el turno tercero, una persona en el Departamento de Almacén por día, una persona en el Departamento de Mantenimiento por día, dos personas en Of‌icinas por día, una persona en control de calidad por día, una persona en mandos intermedios por día y tres personas en servicios generales por día, con un máximo diario de 1 trabajador del personal de limpieza, 1 trabajador del personal de conserjería/vigilancia y 1 trabajador del resto del departamento.

El disfrute de estas licencias será revisado semestralmente (enero y julio) entre las partes f‌irmantes del presente convenio en cumplimiento del acuerdo f‌irmado a tal efecto con fecha 14 de julio de 2017.

En caso extraordinario debidamente acreditado, las licencias antes citadas se podrán ampliar por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias, sin derecho a salario.

En todos los demás casos, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.

(Incontrovertido).

SEGUNDO.- La empresa reconoce que desde el año 2017 viene concediendo a los trabajadores la totalidad de las 16 horas, reconocida en el Convenio de Empresa para los años 2017 y 2018; y en 2019 de las 18 horas reconocidas en el mismo Convenio.

(Incontrovertido).

TERCERO.- La nueva dirección de la empresa comienza a prestar sus servicios el diciembre de 2018 (incontrovertido).

CUARTO.- Se agotó a vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Mauricio, D. Martin, Dª Joaquina, D. Manuel, D. Leovigildo

, D. Laureano, D. Justino, Dª Flora, D. Jaime frente a FIESTA COLOMBINA SL debo absolver y absuelvo a

la parte demandada de cuantas pretensiones que se han hecho valer frente a ellas por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jaime, Dña. Flora, D. Justino, D. Laureano, D. Leovigildo, D. Manuel, Dña. Joaquina, D. Martin y D. Mauricio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/05/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra a del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y pretende que se declare la nulidad de la sentencia de instancia por vulneración de los artículos 216 y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución.

La demanda rectora de los autos exponía una práctica de empresa en interpretación de un artículo del convenio colectivo regulador de un número de horas de permiso al año por asuntos propios, según la cual el número de horas se concedía a todos los trabajadores...

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