STSJ Castilla-La Mancha 850/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020
Número de resolución850/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00850/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2017 0002451

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000536 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000779 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña GONTA DE VIVEROS S.L., SEGUROS GENERALES RURAL S.A., Natividad, Jenaro, Rosa

ABOGADO/A: CARLOS SCASSO VEGANZONES,,,,

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA, MARIA DEL PILAR GONZALEZ VELASCO, ANTONIO NAVARRO LOZANO, ANTONIO NAVARRO LOZANO, ANTONIO NAVARRO LOZANO

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

RECURRIDO/S D/ña: GONTA DE VIVEROS S.L., SEGUROS GENERALES RURAL S.A., Natividad, Jenaro, Rosa

ABOGADO/A: CARLOS SCASSO VEGANZONES,,,,

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA, MARIA DEL PILAR GONZALEZ VELASCO, ANTONIO NAVARRO LOZANO, ANTONIO NAVARRO LOZANO, ANTONIO NAVARRO LOZANO

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 850/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 536/19, sobre procedimiento ordinario, formalizado por la representación de Dª. Natividad, D. Jenaro y Dª Rosa, Gonta de Viveros S.L., Seguros Generales Rural S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 779/17, siendo recurrido/s Dª. Natividad, D. Jenaro y Dª Rosa, Gonta de Viveros S.L., Seguros Generales Rural S.A.; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28-9-18 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 779/17, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª. Natividad, D. Jenaro y Dª Rosa, representados por el procurador D. Antonio Navarro Lozano y asistidos por el letrado D. Aurelio Cutillas Iniesta, frente a la mercantil Gonta de Viveros S.L., representada por el procurador D. Manuel Serna Espinosa y asistida por el letrado D. Carlos Scasso Martínez y frente a la entidad Seguros Generales Rural S.A., representada por la Procuradora Dª. Pilar González Velasco y asistida por la letrada Dª. María Molina Abellán; debo CONDENAR COMO CONDENO a la mercantil Gonta de Viveros S.L. a abonar a los actores las sumas recogidas en el fundamento de derecho séptimo de la presente sentencia, respondiendo de manera directa y solidaria la entidad Allianz Seguros y Reaseguros S.A. hasta el límite de 60.101'21 euros, imponiendo a las citadas codemandadas la obligación de abono de intereses en los términos recogidos en el fundamento de derecho octavo de esta sentencia.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El día 21 de diciembre de 2012, D. Alejandro, con N.I.F. NUM000, sufrió un accidente de trabajo que le causó la muerte, cuando desempeñaba su actividad laboral, en el centro de trabajo sito en la Finca Casa Gualda, perteneciente a la empresa "GONTA VIVEROS S.L.", ostentando categoría profesional de tractorista y con una fecha de ingreso en la empresa de 05/02/2007. Que a la fecha del fallecimiento el trabajador estaba casada con Dª Natividad, habiendo tenido dos hijos, Jenaro y Rosa, nacido el primero en fecha NUM001 de 1988 y la segunda en fecha NUM002 de 1993. (hecho no controvertido derivado del libro de familia acompañado al escrito de demanda).

Según parte de accidente de trabajo de la Mutua IbermuTamur de fecha 26 de diciembre de 2012, obrante en autos, cuyo contenido damos por reproducido, el accidente de trabajo se produjo cuando " el trabajador quería llenar una sembradora y para agilizar el trabajo conectó una toma de fuerza entre el tractor y el remolque, la toma de fuerza da vueltas a mucha velocidad, el trabajador bajó del tractor, no sabemos para qué, pasó cerca de la toma de fuerza a la que no había colocado la protección y como era un día muy ventoso, el aire le levantó la chaqueta con la mala suerte que la toma de fuerza le enganchó la chaqueta, arrolla"

(hecho probado primero de la Sentencia 413/2015 dictada por este juzgado)

SEGUNDO.- Con fecha 27 de marzo de 2013, se extiende por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, acta de infracción nº NUM003, obrante en los autos, cuyo contenido damos por reproducido, en la que se indica, " ...se inicia actuación inspectora realizando visita el día 21 de diciembre de 2012 a la explotación agraria denominada Finca Casa Gualda, sita en la carretera La Herrera-Barrax CM-3135, km.4 de Albacete, tras recibir llamada del 112 comunicando el accidente de trabajo sufrido por D. Alejandro ...ese mismo día a las 16 horas, aproximadamente, mientras prestaba servicios en la citada f‌inca como trabajador de la mercantil "GONTA VIVEROS S.L." a consecuencia del cual falleció.

Durante la visita, realizada en compañía del jefe del Servicio de Condiciones Laborales de la JJCCLM, D. Eloy, se realiza inspección ocular del lugar y del equipo de trabajo causante del accidente, coincidiendo en dicha actuación con la policía judicial, forense y juez que procedió al levantamiento del cadáver...

El día 6 de febrero de 2013 se registra la entrada en esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social del informe de investigación del accidente de D. Alejandro elaborado por el Sr. Eloy, jefe del servicio de Condiciones Laborales de la JCCLM.

HECHOS CONSTATADOS

...Según manifestó D. Florencio (compañero del fallecido) el día 21 de diciembre de 2012 sus tareas consistían en labores de limpieza y mantenimiento del sistema de riego, mientras que D. Alejandro efectuaba tareas de sembrado. Para realizar dichas labores D. Alejandro utilizaba cuatro equipos de trabajo:

- Tractor Marca Ebro,...año de fabricación 1986...

- Remolque basculante,...fecha de homologación de 19 de diciembre de 2008...el remolque llevaba acoplado un tornillo sinfín elevador a través del cual se desplazaba el grano cebada hasta la sembradora.

- Sembradora Amazone...apero de labranza que iba acoplado al tractor que a continuación se indica.

- Tractor Marca New Holland...que según manifestó la asesora en comparecencia no es propiedad de la empresa sino que lo estaban probando para su posible adquisición, precisamente para sustituir al enumerado en primer lugar, muy antiguo...

Durante la inspección ocular realizada por la actuante el día del accidente pudo constatarse como la toma de fuerza estaba manchada de sangre y tenía restos de la ropa del fallecido, que se encontraba en el suelo con el torso medio desnudo, por lo que aunque no existen testigos directos del accidente puede desprenderse que la causa directa del siniestro fue el atrapamiento del trabajador con la toma de fuerza del tractor agrícola, al engancharse sus ropas con el eje cardánico mientras se encontraba en rotación, al carecer este dispositivo de cualquier tipo de protección y resultar por tanto accesibles los elementos móviles del equipo de trabajo...

La evaluación de riesgos de la f‌inca Casa Gualda donde aconteció el accidente realizado el 29/07/2012 por el Servicio de Prevención Ajeno de la empresa (Sociedad de Prevención de Ibermutuamur) contempla entre los riesgos del puesto de trabajo de tractorista (página 9) el de atrapamiento producido por el elementos móviles de transmisión de correas, cadenas, tomas de fuerza accesibles, planif‌icando entre las medidas preventivas que la toma de fuerza deberá llevar coraza de protección.

Asimismo, se incluye entre las medidas previstas en la planif‌icación de la actividad preventiva realizada por el Servicio de Prevención Ajeno el 29 de julio de 2012 (página 8) para evitar el riesgo de atrapamiento que "la toma de fuerza deberá llevar coraza de protección"; otorgándole prioridad alta a dicha medida, un coste de 50 euros, designando como responsable a D. Florencio y señalando como fecha f‌in de cumplimiento diciembre de 2012. De ello, se desprende que la empresa no había ejecutado la medida preventiva propuesta en la planif‌icación realizada en consonancia con la evaluación de riesgos.

En conclusión, la causa directa o inmediata del accidente fue el atrapamiento del trabajador con el eje cardan en movimiento de la toma de fuerza del tractor agrícola, al carecer este dispositivo de carcasa protectora que impidiera el acceso a las partes móviles del equipo de trabajo

(hecho probado segundo de la Sentencia 413/2015 dictada por este juzgado)

TERCERO.- Mediante Resolución de la Dirección Provincial de Albacete de fecha 21 de mayo de 2013, obrante en autos, cuyo contenido damos por reproducido, se resuelve:

"1º) Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador D. Alejandro, en fecha 21/12/2012.

2º) Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 50% con cargo a la empresa responsable "GONTA DE VIVEROS S.L.", que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones...

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