SAP Pontevedra 268/2020, 18 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2020
Fecha18 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00268/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: SR

N.I.G. 36057 42 1 2017 0015387

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000708 /2018

Recurrente: Calixto

Procurador: KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO

Abogado: MARIA BELEN BUJAN SOUSA

Recurrido: Angelina

Procurador: ANA ISABEL SANTA CECILIA ESCUDERO

Abogado: MARIA MERCEDES CABELLO RIVAS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 268

En VIGO, a dieciocho de junio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000708 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151 /2020, en los que aparece como parte apelante, Calixto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO, asistido por el Abogado D. MARIA BELEN BUJAN SOUSA, y como parte apelada, Angelina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA ISABEL SANTA CECILIA ESCUDERO, asistido por el Abogado D. MARIA MERCEDES CABELLO RIVAS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de VIGO, con fecha 16.12.19, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda planteada por la Procuradora doña Ana Isabel Santa Cecilia Escudero, en representación de doña Angelina, debo condenar a don Calixto a abonar a la demandante la cantidad de

47.796,86 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO, en nombre y representación de Calixto, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesaba la parte actora en su demanda la devolución del importe de un dos préstamos concertados, uno el 21 de enero 2014 por importe de 25.000 francos suizos y, el otro el 25 de noviembre 2016 por importe de 30.000 francos suizos, es decir 47.796,86 euros. La juez de instancia estimó íntegramente la demanda.

Recurre en apelación el demandado alegando que entre los ahora litigantes existió una relación de pareja y que las transferencias efectuadas a su favor fueron donaciones efectuadas dentro del marco de la relación sentimental. Así, en cuanto el primer préstamo, en base al documento de fecha 1 de diciembre 2014 y el email de 20 enero 2015, insiste que la intención de las partes siempre fue un regalo, una atención, una donación y, en cuanto al segundo, trayendo a colación que el documento en que aparece plasmado el préstamo no fue f‌irmado por su representado, reitera que se trata nuevamente de una donación dado que el documento no fue f‌irmado por su representado sino que fue realizado unilateralmente por la demandante.

Se opone la representación de la apelada.

SEGUNDO

Debemos comenzar recordando que la parte actora está obligada a acreditar la entrega del dinero y acreditada la misma será la parte demandada quien deberá de justif‌icar el título por el que se entregó. En este sentido, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la de presunción de onerosidad en todo desplazamiento patrimonial, siendo la liberalidad la excepción cuya carga probatoria incumbe a quien la alega. La falta de prueba de la intención de donar impide que se considere donación un negocio jurídico ( STS 20 noviembre 1987 y 27 marzo 1992), toda vez que el principio general es no presumir ese ánimo de liberalidad en toda entrega de dinero, por lo que ha de acreditar cumplidamente, el que alega que aquélla le fue verif‌icada a título gratuito ( STS 20 octubre 1992 y 12...

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