STSJ Comunidad de Madrid 539/2020, 3 de Junio de 2020

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2020:4608
Número de Recurso17/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución539/2020
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2018/0001571

Procedimiento Recurso de Suplicación 17/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 748/2018

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 539 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a tres de junio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 17/2020, interpuesto por DON Cecilio frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Móstoles de fecha 3 de junio de 2019, en autos nº 748/2018 de dicho juzgado, siendo partes recurridas "DENFOR E.P.C. SL", D. Demetrio y MINISTERIO FISCAL, en materia de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, habiendo sido designado Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Cecilio presta servicios desde el 1 de Febrero de 1992 para Denfor e.p.c. S.L. como Jefe de Servicios, percibiendo un salario bruto mensual de 2.678, 53 euros con prorrata de pagas extras.( nómina de Febrero de 2018).

SEGUNDO

En un documento del mes de Mayo de 2013, sin sello de la empresa, consta que Don Cecilio percibe una retribución neta, incluyendo dietas y todos los conceptos sin retención de 2.500 euros.

El día 28 de Abril de 2014 Don Demetrio envió un correo electrónico a Don Cecilio sobre el asunto nóminas febrero gon el siguiente contenido"

Cecilio :

Aquí tienes el detalle de las nóminas del pasado mes de Febrero.

Como puedes observar, se pagó el 100% por transferencia bancaria. Esa es la razón de que no hubiera sobres. No tienes más que mirar en tu cuenta. Lo mismo puede hacer Gregorio y Gustavo y quien quiera que tenga dudas.

Corno ves, los papeles tienen su razón de ser....".

TERCERO

Denfor e.p.c. S.L. entregó una nómina al actor del mes de Enero de 2017 por el importe de 2.630, 03 euros brutos( salario base, prorrata de pagas extras, antigüedad, productividad, dietas viaje), con un líquido de 2.179, 99 euros.

CUARTO

Denfor e.p.c. S.L. entregó al actor la nómina del mes de Junio de 2014 por el importe bruto de 2.898, 41 euros, junto con un sobre grapado que contenía el nombre de Cecilio y la siguiente inscripción "

Por favor, compruébalo y, si está perfecto, f‌irma el sobre y déjalo.....".

QUINTO

Denfor e.p.c. S.L. ha entregado al actor diferentes sobres en metálico junto a la nómina durante 2014 y 2016, abonándole el 100% del sueldo durante una situación de incapacidad temporal.( documento número 9 y 12 de la documental actora).

SEXTO

Don Demetrio envió un correo electrónico el día 7 de Mayo de 2016 y 23 de Junio de 2016 al actor por el que el primero relevó de algunos trabajos al segundo, dándole explicaciones de la decisión, manifestándole que " Asumo en primera persona la planif‌icación de los servicios y recursos humanos.....".( documentos número

11 y 15 de la documental actora).

SÉPTIMO

El actor ha recibido por transferencia bancaria el importe neto de las nóminas de Octubre de 2017 a Julio de 2018, f‌irmando las mismas no conforme.

OCTAVO

El actor tenía un chat de trabajo por whatsap en Denfor e.p.c. S.L. manteniendo las conversaciones entre el 27 de Febrero al 20 de Marzb de 2018 que se especif‌ican en el documento número 10 de la documental actora.

Asimismo el actor tenía un chat de whatsapp con Don Demetrio manteniendo las conversaciones que se aportaron del año 2015 y 2016 ( documento número 10 de la documental actora).

NOVENO

En el organigrama funcional de Denfor e.p.c. S.L. de Noviembre de 2016

consta que Don Cecilio dirigía la delegación de compras y el área de servicios.

DÉCIMO

El día 17 de Febrero de 2018 Don Cecilio envió un correo electrónico para info@denfor.es y otros correos, entre ellos el de Don Demetrio, sobre el asunto anomalías detectadas.( documento número 19 de la documental actora).

Don Demetrio y Don Cecilio mantuvieron una conversación por el chat de whatsapp el día 7 de Marzo de 2018 sobre los errores de planif‌icación de servicios que detectó el segundo, indicando el primero que el Jefe de Servicios de Denfor era Don Cecilio y era su responsabilidad( documento número 16 y 20 de la documental actora).

Don Demetrio envió un correo electrónico el día 18 de Marzo de 2018 al actor, con copia a otros correos, sobre el asunto " comunicado interno", criticando que el actor hiciera público a través de info@denfor.es un asunto personal.

UNDÉCIMO

En el mes de Marzo de 2018 Denfor e.p.c. S.L. dirigió diversos comunicados a Don Cecilio para que justif‌icara ausencias, exceso de atribuciones, no conformidades número 00.240, 00.241, y 00.242,,,,,

DUODÉCIMO

El actor envió un comunicado interno el día 15 de Marzo de 2018 al responsable del negociado de administración sobre la situación que le ocurría cuando llegaba a la of‌icina( documento número 23 de la documental actora).

DECIMOTERCERO

El actor inició una situación de incapacidad temporal por enfermedad común el día 24 de Abril de 2018.

DECIMOCUARTO

Don Cecilio f‌irmó la comunicación de liberación de devengos el día 31 de Diciembre de 2016 y el 31 de Enero de 2018( documento número 8 y 9 de los demandados).

DECIMOQUINTO

Don Cecilio ha enviado y recibido de Denfor e.p.c. S.L. los correos electrónicos de Enero de 2016 a Junio de 2018 que se detallan en el documento número 17 aportado por los demandados al juicio.

DECIMOSEXTO

Don Cecilio ha f‌irmado las solicitudes internas de pedidos, los albaranes y facturas de Denfor e.p.c. S.L. que se detallan en el documento número 18 aportado por los demandados al juicio.

DECIMOSÉPTIMO

El día 31 de Junio de 2017 la Diputación Provincial de. Toledo y Denfor e.p.c. S.L. f‌irmaron un contrato de servicio de control integrado de plagas y tratamientos para la prevención y control de la legionelosis en los centros y dependencias de la Diputación Provincial de Toledo y en los municipios de la provincia de Toledo, de población inferior a 50.000 habitantes.

DECIMOOCTAVO

Don Demetrio creó el grupo de whatsapp Areas Denfor el 1 de Marzo de 2016, integrado por aquél, Cecilio y Juan Miguel, incorporándose otros

trabajadores posteriormente, manteniendo las conversaciones entre el 1 de Marzo de 2016 y el 19 de Febrero de 2019 que se transcribieron en el documento número 24 de la documental aportada por los demandados al juicio.

DECIMONOVENO

Biocidas Control de Plagas S.L. se dedica a la misma actividad que Denfor e.p.c. S.L., y tiene su domicilio en la Calle Valtoledano número 6, 45920, La Torre de Esteban Hambrán, Toledo, el mismo domicilio que el actor.( documento número 25 de la documental de los demandados).

Doña Ana prestó servicios en Biocidas Control de Plagas S.L. de Marzo a Junio de 2016.

Biocidas Control de Plagas S.L. resultó adjudicataria de un contrato de desratización y desinfectación para el mantenimiento y conservación del edif‌icio sede de la delegación de Economía y Hacienda en Toledo, constando Don Balbino corno representante de aquella mercantil y como dirección la Calle Valtoledano número 6, 45920, La Torre de Esteban Hambrán, Toledo

VIGÉSIMO

El actor presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 18 de Junio de 2018, celebrándose la conciliación sin efecto el día 5 de Julio, interponiendo aquél la demanda el día 5 de Julio de 2018 ante el Juzgado Decano de Móstoles ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Cecilio contra Denfor e.p.c. S.L. y Don Demetrio, ABSOLVIENDO a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10/01/2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29/04/2020 señalándose el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR