STSJ Comunidad de Madrid 500/2020, 1 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2020
Número de resolución500/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0049581

Procedimiento Recurso de Suplicación 1074/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 1038/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 500/20

G (As)

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a uno de junio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1074/19 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA contra la sentencia de fecha 17-5-2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 1038/18 seguidos a instancia de DÑA. Natalia frente a AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL, CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD

siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Natalia comenzó a prestar sus servicios para la Comunidad de Madrid el 01-02-2008, en virtud de contrato laboral de interinidad para cobertura de vacante celebrado al amparo de lo establecido en el art. 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y 4 del Real Decreto 2720/98, de 18 diciembre, con Ia categoría profesional de Auxiliar de Hostelería (Grupo V, Nivel 1) y percibiendo un salario de 1.533,36 euros/mes con prorrata de pagas extras, resultando de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

En la cláusula Primera del contrato de interinidad formalizado a la demandante consta: " El trabajador contratado ocupará provisionalmente, de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts. 13.2 y 3 del vigente Convenio Colectivo, la vacante número NUM000 de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, vinculada a la de Empleo Público del ejercicio de 2002 ." (Doc. Nº 2 del ramo de prueba de la parte actora y Nº 1 del de la demandada)

TERCERO

Mediante escrito de fecha 23-09-16 a la demandante fue comunicada la f‌inalización de su contrato de trabajo con fecha 30-09-16, constando en dicha comunicación textualmente: "Mediante las Resoluciones de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública se procede a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías profesionales de Diplomado en Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería respectivamente.

En consecuencia, le notif‌ico la f‌inalización de su contrato de categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, en el centro de trabajo de la Residencia de Personas mayores San Fernando de este Organismo Autónomo, el día 30 de septiembre de 2016 en el N.P.T. NUM000 y de conformidad con lo estipulado en la/s cláusula/s 5ª de su contrato" (Doc. Nº 1 del ramo de prueba de la parte actora y Nº 3 del de la demandada).

CUARTO

Con anterioridad a la presentación de la demanda rectora de las presentes actuaciones la hoy demandante interpuso otra demanda el día 21-06-2017 (folios 18-25 de su ramo de prueba), que correspondió al Juzgado de lo Social Nº 7 de esta localidad, siendo admitida a trámite por Decreto de dicho Juzgado de 05-07-2017, señalándose como fecha para la celebración del acto del juicio el día 09-10-2018, teniéndose por desistida de la demanda a Natalia ese mismo día por Decreto (folios 26-29 de su ramo de prueba).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMANDO la demanda formulada por Natalia contra la COMUNIDAD DE MADRID, DEBO DECLARAR el derecho de la demandante a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce meses, por la f‌inalización del contrato temporal de interinidad que le unía a la Comunidad de Madrid, CONDENANDO al organismo demandando a abonarle la cantidad de 8.714,18 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20-9-19 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 22-4-20 señalándose el día 6-5-20 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. salvo en lo que ref‌iere al plazo para dictar sentencia, que se ha excedido con motivo del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2.020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

así como por las demás medidas de contención y la suspensión de plazos procesales que dicha norma dispuso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la COMUNIDAD DE MADRID frente a sentencia que estimó la demanda formulada por Doña Natalia contra la recurrente declarando el derecho de la demandante a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce meses, por la f‌inalización del contrato temporal de interinidad que le unía a la Comunidad de Madrid, condenando al organismo demandando a abonarle la cantidad de 8.714,18 euros.

SEGUNDO

El recurso se estructura en un exclusivo motivo en el que, con correcto amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, y por las razones que expone, se denuncia infracción de los artículos 2.3 y 6.4 del Código Civil, 4 del Real Decreto 2720/98, 70 del EBEP y Disposición Transitoria 4ª del mismo texto legal, así como reciente jurisprudencia de la Sala de la lo Social del TS.

TERCERO

El relato fáctico, f‌irme por no discutido, nos da cuenta de que la actora comenzó a prestar sus servicios para la Comunidad de Madrid el 01-02-2008, en virtud de contrato laboral de interinidad para cobertura de vacante celebrado al amparo de lo establecido en el art. 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y 4 del Real Decreto 2720/98, de 18 diciembre, con la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería (Grupo V, Nivel

1) y percibiendo un salario de 1.533,36 euros/mes con prorrata de pagas extras, resultando de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

En la cláusula Primera del contrato de interinidad formalizado a la demandante consta: " El trabajador contratado ocupará provisionalmente, de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts. 13.2 y 3 del vigente Convenio Colectivo, la vacante número NUM000 de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, vinculada a la de Empleo Público del ejercicio de 2002 ."

Mediante escrito de fecha 23-09-16 le fue comunicado a la demandante la f‌inalización de su contrato de trabajo con fecha 30-09-16, constando en dicha comunicación textualmente: "Mediante las Resoluciones de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública se procede a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías profesionales de Diplomado en Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería respectivamente.

En consecuencia, le notif‌ico la f‌inalización de su contrato de categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, en el centro de trabajo de la Residencia de Personas mayores San Fernando de este Organismo Autónomo, el día 30 de septiembre de 2016 en el N.P.T. NUM000 y de conformidad con lo estipulado en la/s cláusula/s 5ª de su contrato".

CUARTO

A juicio y criterio de la iudex a quo, en aplicación de la doctrina judicial que cita, procede el derecho a la indemnización de veinte días en caso de extinción válida por cobertura de la plaza cuando el contrato de interinidad supere el plazo máximo de tres años establecido en el art. 70.1 EBEP, reconociendo también que es el procedimiento ordinario el adecuado para su reclamación, citando las SSTSJ de de Madrid de 18-05-2018, rec....

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