STSJ Comunidad de Madrid 470/2020, 29 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 470/2020 |
Fecha | 29 Mayo 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0038400
Recurso número: 1414/19
Sentencia número: 470/2020
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1414/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Don. JESUS DE LA GRANJA SAINZ, en nombre y representación de DOÑA Nuria, contra la sentencia dictada en 22 de febrero de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 32 de los de MADRID, en los autos núm. 869/18, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra la empresa DIRECCION000, S.L., figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 08 de Marzo de 2010, con la categoría profesional de Responsable de Compras y un salario bruto anual de 42.810,48 €, distribuido en un fijo de 40.800 € y 2.010,48 € en especie (1.440 € de tickets restaurant y 570,48 € de seguro médico)
El 12 de Julio de 2018 la actora fue a la empresa después de un periodo de maternidad y lactancia.
Allí mantuvo una conversación con el Sr. Isidoro Director de Recursos Humanos sobre la situación de su puesto de trabajo, lo cual ya era conocido por la actora por haberlo hablado con anterioridad con el Administrador Financiero, su superior jerárquico.
Tal situación era que su puesto de trabajo había quedado vacío de contenido porque de las cuatro empresas del grupo: DIRECCION001 SL, DIRECCION002 SL, DIRECCION003 SL y DIRECCION004 SL, se habían vendido DIRECCION004 SL y DIRECCION003 SL (el 15 de marzo 2018 y el 25 de abril 2018), siendo que la mayor parte de la actividad de la actora, como responsable de compras, se necesitaba en las dos empresas.
El Director Financiero era quien hacía las compras plurianuales.
El Director de Recursos Humanos redactó la carta de despido por causas objetivas en la que no se hacía alusión a la indemnización, y la actora y las empresas llegaron esa misma mañana a un acuerdo transaccional, por el que la indemnización pactada era la de un despido improcedente.
La redacción literal del acuerdo es
En Madrid, a 12 de julio de 2.018
D. Isidoro, DNI: NUM000, Director de Recursos Humanos de DIRECCION000 S.L., en su condición de apoderado de dicha Mercantil; y
Da. Nuria, DNI: NUM001, empleada de DIRECCION000 S.L.
Ambas partes se reconocen recíprocamente plena capacidad para suscribir el presente documento y obligarse, y al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Dª Nuria formalizó con fecha 8 de marzo de 2010, un contrato de trabajo que le vinculaba a DIRECCION000 S.L.
SEGUNDO.- Que la Empresa con efectos del día 12 de julio de 2018 ha procedido, a través de carta de la misma fecha, a la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora por causas objetivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
TERCERO.- Que, con el propósito de poner fin a las desavenencias surgidas como consecuencia del despido notificado, y en aras a evitar la iniciación de procedimientos judiciales en relación con el mismo, es voluntad de ambas partes proceder a alcanzar un acuerdo, respecto a las cuantías extintivas válidas que liberen a ambas partes de cualquier compromiso administrativo o judicial que tengan, o pudieran tener en el futuro, pendientes o derivados de la relación laboral que les unía.
CUARTO.- Por ello, ambas partes alcanzan el siguiente acuerdo transaccional, con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Que en virtud del presente acuerdo transaccional, la empresa reconoce la improcedencia del despido notificado y con fecha de efectos del 12 de julio de 2018.
La trabajadora está conforme con el reconocimiento realizado por la empresa.
SEGUNDA.- Que Dª. Nuria, a los efectos de lo contemplado en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente que no concurre ninguna causa discriminatoria, vulneración de derechos fundamentales o cualquier otra del artículo 55.5 del ET no mencionada expresamente, que pueda suponer la nulidad del despido efectuado.
TERCERA.- Ambas partes reconocen extinguida con fecha 12 de julio de 2018 la relación laboral que las ha unido, percibiendo el empleado las compensaciones que se indican en los apartados siguientes.
CUARTA.- A tal efecto, el empleado se compromete a presentar, en el plazo máximo cuatro días hábiles' tras la firma del presente acuerdo, ante el organismo de mediación y conciliación correspondiente, la preceptiva demanda de conciliación por despido.
QUINTA.- DIRECCION000 . se obliga a abonar en el plazo máximo de la semana siguiente a la celebración del acto de conciliación referido en la Estipulación Cuarta, la cantidad total de treinta y seis mil novecientos sesenta y tres euros con ochenta y cuatro céntimos (36.963,84€)
La referida cantidad, que se hará constar en el Acta de Conciliación, corresponde al siguiente desglose
En concepto de liquidación final de haberes: la cantidad bruta tres mil quinientos veintitrés con sesenta y cuatro euros (3.523,64€), que tras la práctica de las correspondientes retenciones y cotizaciones legales asciende al importe neto de 2.765,51€
En concepto de indemnización por despido: la cantidad de 34.198,33€
SEXTA.- Dichas cantidades se pactan como resultado de la voluntad espontánea de ambas partes de disponer de sus derechos y ofertas de la forma más amplia y consciente, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al objeto de no causar ningún perjuicio, ni a Dª. Nuria, ni a la Empresa.
La trabajadora está conforme con las cantidades señaladas y acepta y confirma la transferencia a realizar por la Empresa.
SEPTIMA.- En el supuesto de que el empleado no cumpla con la obligación asumida en la estipulación segunda del presente acuerdo, DIRECCION000 . procederá a ingresar mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente en la que el empleado ha venido percibiendo su nómina, en el plazo de un mes desde la firma del presente acuerdo, la cantidad total señalada en la disposición que antecede, practicando, en este supuesto, sobre la cantidad establecida en concepto de indemnización, las retenciones legales correspondientes. En dicha transferencia bancaria se desglosarán y especificarán, conforme a lo aquí dispuesto, los conceptos por los que se realiza la misma.
Igualmente, en caso de que el empleado no comparezca al acto de conciliación por, despido instado conforme a lo dispuesto en la estipulación segunda del presente acuerdo, DIRECCION000 S.L., procederá a ingresar mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente en la que el empleado ha venido percibiendo su nómina, en el plazo de la semana siguiente a la fecha de celebración del acto de conciliación, la cantidad total señalada en la estipulación que antecede, practicando, también en este supuesto, sobre la cantidad establecida en concepto de indemnización, las retenciones legales correspondientes. En dicha transferencia bancaria se desglosarán y especificarán, conforme a lo aquí dispuesto, los conceptos por los que se realiza la misma.
OCTAVA.- Que asimismo, Dª Nuria, se compromete a mantener el más estricto sigilo profesional en relación a cualquier contenido de la relación laboral que ha unido a las partes, que incluye tanto cualquier información a la que haya podido tener acceso y que sea propiedad de la Empresa o guarde relación con su actividad laboral, como en relación al acto que mediante este acuerdo las partes perfeccionan
NOVENA.- Con el percibo de dicha cantidad, en los plazos señalados, el empleado se declara completamente liquidado y finiquitado, manifestando expresamente que no se le adeuda cantidad alguna por salarios, gratificaciones reglamentarias o voluntarias, participación en beneficios, dietas, indemnizaciones o cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente del contrato de trabajo que le ha unido con la citada Empresa, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto.
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ATS, 26 de Mayo de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de mayo de 2020, en el recurso de suplicación número 1414/2019, interpuesto por Dª. Martina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 32 de los de Madrid de fecha 22 de febrero de 2019, en ......