STSJ Comunidad de Madrid 452/2020, 22 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Mayo 2020 |
Número de resolución | 452/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0044757
Procedimiento Recurso de Suplicación 1387/2019
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 1016/2018
Materia : Despido
Sentencia número: 452 /2020
D
Ilmos/as. Sres/as.
D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a veintidós de mayo de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1387/2019 interpuesto por D. Vicente, contra la sentencia nº 114/2019, de fecha 21/03/2019, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 38 de los de MADRID, en sus autos núm. 1016/2018, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO
S.A, sobre DESPIDO, siendo Magistrado/a- Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña IGNACIO MORENO GONZALEZALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La parte actora, don Vicente, con DNI NUM000, ha prestado servicios para UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A., desde el 31/8/2.010 con la categoría de teleoperador especialista, y con un salario mensual de 1.375,43 €, incluido el prorrateo de pagas extras. Se dan por reproducidas las ultimas 12 nominas percibidas por la parte actora, cuyo contenido consta en el documento 2 de la parte demandada.
En fecha 01/08/2.018 la empresa le entregó carta de despido por escrito con efectos en esa misma fecha:
Muy señor mío:
Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha decidido proceder de extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo previsto en el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 49.1. L), y 53, con efectos desde el día de hoy.
El motivo de esta decisión en su inasistencia al trabajo, que aún justificadas ha sobrepasado los a que se refiere el propio artículo 52. d) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, supera el 20% de las jornadas hábiles en un plazo de dos meses consecutivos siempre que el total de sus faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance del 5% de las jornadas hábiles.
En su caso, para el cómputo tal como señala el art. 52.d) ET, no se han tenido en cuenta ningún efecto las ausencias debidas a, ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales que tenga una duración de más de 20 días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención con los servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computan las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
De acuerdo con lo anterior se constata, lo siguiente:
Que para el periodo de dos meses consecutivos a contar desde el 11 de mayo de 2018 a 11 de julio de 2018, usted ha tenido faltas de asistencia al trabajo debidas a bajas por enfermedad de no más de 20 días consecutivos de duración. Concretamente en mayo: 11,14, 16,17, 18,21, 22,23, 24,25, 29,30 y 31. En junio: 1 y 4.
En el cómputo de los períodos de baja reseñados, tampoco se han tenido en cuenta los días coincidentes con días de libranza, festivos y vacaciones.
Por lo tanto, sus faltas de asistencias al trabajo aún justificadas pero intermitentes en dos meses consecutivos a contar desde el día 11 de mayo de 2018 a 11 de julio de 2018, suman 15 días de un total de 41 jornadas hábiles, alcanzando dichas ausencias el 36,59% de las jornadas hábiles.
Que para el período de un año a contar desde el 1 de agosto de 2017 al 1 de agosto de 2018, usted ha venido faltas de asistencia debidas a bajas por enfermedad al trabajo que superan el 5% de las jornadas hábiles, sin que se hayan tenido en cuenta los días de libranza, festivos y vacaciones. En concreto, además de las ausencias debidas a baja por enfermedad se han tenido en cuenta, además de las ya mencionadas, las siguientes: 19, 22,23 y 24 de enero de 2018.
En el cómputo de los períodos de baja reseñados, tampoco se han tenido en cuenta los días coincidentes con días de libranza, festivos y vacaciones.
Por lo tanto, sus faltas de asistencia al trabajo aún justificadas pero intermitentes en el periodo de un año a contar desde la fecha de despido, suman 19 días de un total de 231 jornadas hábiles, alcanzando dichas ausencias el 8,23% de las jornadas hábiles.
Por todo lo anterior, le confirmamos que la extinción del contrato tendrá efectos el día de hoy, 1 de agosto de 2018, abonándole la no concesión del preaviso de 15 días, con el pago de las retribuciones netas íntegras, que hubiera devengado en dicho período, con inclusión de prorrateo de pagas.
Al mismo tiempo, le comunicamos que se pone a su disposición la cantidad correspondiente a la indemnización legal que le corresponde de 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades de su salario.
Estas cantidades, se detallan en la propuesta de liquidación que acompaña a esta carta, siendo el importe total transferido en esta misma fecha a la cuenta designada por ustedes para el ingreso de sus retribuciones.
Con esta misma fecha se pone en conocimiento del Comité de empresa el contenido de esta comunicación, indicándole que podrá recabar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma de la liquidación.
Ruego firme el recibí de este escrito
La empresa abonó al demandante el importe de 7236,10 €, en concepto de indemnización por despido objetivo y 596,32 € en concepto de indemnización por falta de preaviso.
En fecha 01/08/2018 la empresa comunicó al Comité de empresa y a las secciones sindicales el despido de la parte actora.
El demandante ha estado de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 11/05/2018 a 25/05/2018, por rinitis alérgica y del 29/05/2018 al 04/06/2018 por recaída; del 19/01/2018 al 24/01/2018 derivada de enfermedad común.
Desde el día 11 de mayo de 2018 a 11 de julio de 2018, el total de ausencias suman 15 días de un total de 41 jornadas hábiles, alcanzando dichas ausencias el 36,59% de las jornadas hábiles. Desde el 1 de agosto de 2017 al 1 de agosto de 2018, teniendo en cuenta además de las anteriores de los dos meses consecutivos, 11 de mayo de 2.018 a 11 de julio de 2.0018, las bajas por enfermedad común de los días 19, 22,23 y 24 de enero de 2018, aún justificadas pero intermitentes, suman 19 días de un total de 231 jornadas hábiles, alcanzando dichas ausencias el 8,23% de las jornadas hábiles.
El número anual medio en algún momento durante los tres últimos años comprendidos entre 20/02/2016 a 19/02/2019, es de 4009,27. El número de despidos improcedentes en la empresa de mayo de 2018 a julio de 2018 fue de 18 trabajadores.
La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores y está afiliado al sindicato CGT.
La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 23/08/2018, celebrándose el acto el 27/09/2018, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa, constando debidamente citada..
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por don Vicente contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A., en reclamación de DESPIDO debo declarar y declaro la procedencia del mismo, desestimando íntegramente la demanda. Se declara la acumulación indebida de acciones respecto de la reclamación de cantidad, sin perjuicio del derecho de la parte actora de interponer la correspondiente demanda de cantidad ante el Registro de o Juzgado de lo social para su correspondiente reparto.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba