STSJ Comunidad de Madrid 347/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha21 Mayo 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0043888

Procedimiento Recurso de Suplicación 991/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 957/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 347/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

  1. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 991/2019, formalizado por la LETRADO Dña. AROA FERNANDEZ GALVEZ en nombre y representación de D. Marcial, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 957/2018, seguidos a instancia del recurrente contra GESTION Y EJECUCION DE OBRA CIVIL SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- Don Marcial, mayor de edad, con N.I.F. Núm. NUM000, ha prestado sus servicios retribuidos para la mercantil demandada, Gestión y Ejecución de Obra Civil SAU desde el día 1 de enero de 2.009, ostentando la categoría profesional de ENCARGADO y devengando un salario mensual bruto de 3.253,08 €, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  1. - El pasado día 13 de julio de 2.018, la sociedad mercantil demandada comunicó al actor el inicio de un expediente contradictorio por la presunta comisión de hechos calif‌icados por ésta como "muy graves", otorgando a éste un plazo de 3 días para formular las alegaciones que estimase oportunas en defensa de sus legítimos intereses (documento número 1).

  2. - Mediante Burofax de fecha 18 de julio de 2.018, el actor efectuó las alegaciones que, en defensa de sus legítimos intereses, estimó oportunas (documento número 2 de los acompañados con la demanda).

  3. - El día 25 de julio de 2.018 se notif‌icó al actor su despido disciplinario en virtud de comunicación obrante al documento número 3 de los acompañados con la demanda, con el siguiente tenor literal: artículo 101, apartados e ), d ) y m) del Vi Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, con vigencia desde el 1 de enero de 2017, así como en el artículo 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores .

    Y ello en base a que la Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de la realización por su parte de una serie de conductas de:

    Transgresión de la buena fe contractual, abuso de conf‌ianza en el desempeño de su trabajo y deslealtad.

    Hacer desaparecer material del centro de trabajo en el que presta servicios.

    Realizar actos en el centro de trabajo, con motivo u ocasión del trabajo

    encomendado, que pueden ser constitutivos de delito.

    El pasado día 22 de mayo de 201.8, se produjo un aviso de la trabajadora de nuestra Empresa, Dtia. Sonsoles

    , Jefa de Obra de la Empresa (Lote Hormigón) por el cual se ponía en conocimiento de la Dirección que en la Obra Open Sky situada en la avenida Premios Nobel u° 13 de la localidad de Torrejon de Ardoz (Madrid) se venía detectando, en las últimas semanas, un déf‌icit de material de obra propiedad de nuestra mercantil, especialmente de hierro armado, coloquialmente conocido como ferralla.

    Tras el aviso de la trabajadora, durante el mes de junio del 2018, y en concreto desde el día 13 de junio de 2018, desde la Empresa se ha iniciado un proceso de investigación a efectos de realizar un seguimiento y control exhaustivo.del destino y utilización de los materiales de construcción que, propiedad de esta mercantil, se encuentran en la obra de Open Sky.

    De esta manera, y en el marco de esta tarea de control de los materiales de construcción propiedad de esta mercantil, se ha advertido una pauta reiterada en la salida de camiones, fuera de la obra, cargados con diversos materiales de construcción propiedad de nuestra Empresa.

    Igualmente, en el marco de la investigación, se ha advertido de la utilización, tanto de bienes de la Empresa (vehículos de empresa) como de vehículos y personal subcontratado (pagados por GYOCIVIL) con f‌ines extraprofesionales, con la única f‌inalidad de obtener un benef‌icio personal, en perjuicio directo de los intereses de la Empresa.

    En concreto, y desglosando el objeto de la investigación por fechas y horas, se ha podido comprobar lo siguiente:

    Día 15.de iunio de 2018

    El referido día, a las 07:01 horas se advirtió la salida del camión de matricula ....-LTH, de la obra Open Sky, conducido por el empleado de la empresa Transportes Juel, S.L. D. Silvio .

    Dicho camión llevaba corno carga diverso material de obra propiedad de nuestra Empresa, comprobándose como dicho material era llevado, a las 07:50 horas hasta el no 7 de la calle Argentina de la cercana localidad de Alcalá de llenares (sede de la empresa RECICLAJES Y RECUPERACIONES ÁNGEL RODRÍGUEZ, S.L.), lugar en el que el camión permaneció estacionado durante aproximadamente 40 minutos.

    A las 08:29 horas, apareció el camión propiedad de GYOCIVIL matrícula ....-H, situándose junto al camión de matrícula ....-LTH, bajándose del camión propiedad de GYOCIVIL dos empleados de la Empresa FURMEN 2000, S.L. subcontratista de nuestra. Compañía, habiendo podido comprobar que dichos empleados eran D. Jose Luis y D. Jose Francisco .

    Ese día, tras la aparición de los dos empleados de la Empresa FURMEN 2000, S.L. el camión de matrícula ....-LTH

    , les cedió el lugar en el que estaba estacionado para, acto seguido, entrar en las instalaciones de la empresa RECICLAJES Y RECUPERACIONES ÁNGEL RODRÍGUEZ, S.L, procediendo a la descarga del material de obra que portaba en el camión y saliendo con el contenedor vacío del interior de las dependencias de la referida empresa, a las 08:48 horas.

    A las 08:52 horas, los operarios de la empresa FURIVIEN 2000, S.L. reanudaron la marcha en el camión de GYOCIVIL comprobándose como dirigían su marcha hasta la calle fausto Elhuyar no 5 de Alcalá de Henares, lugar en el que se detuvo D. Jose Francisco para entrar a una sucursal de la entidad bancaria Banco Sabadell.

    A las 08:58 horas D. Jose Francisco entró en la referida sucursal bancaria portando en su mano un cheque al portador de 1.378,80 euros, procediendo a su cobro alas 09:05 horas.

    A la salida del banco, el camión de GYOCIVIL matricula ....-H recogió al empleado que acababa de abandonar la sucursal bancaria, trasladándose hasta la mencionada obra de Open Sky en Torrejón de Ardoz, lugar al que accedieron a las 09:21 horas.

    Día 22 de_ junio de 2p18

    El referido día, a las 07:03 horas se volvió a advertir la salida del camión de matrícula ....-LTH, de la obra Open Sky, conducido por el empleado de la empresa Transportes Juel, S.L. D. Silvio .

    Nuevamente, dicho camión llevaba como carga diverso material de obra propiedad de nuestra Empresa, comprobándose como dicho material era llevado, a las 07:44 horas hasta la calle Argentina de Alcalá de Henares (sede de la empresa RECICLAJES Y RECUPERACIONES ÁNGEL RODRÍGUEZ, S.L.)., lugar en el que el camión permaneció estacionado durante aproximadamente 40 minutos, hasta que a las 08:40 horas, entró en las instalaciones de la empresa, subió el vehículo en una báscula de pesaje y realizó la descarga de la totalidad del material de obra que portaba en el camión, para acto seguido, situar el vehículo vacío de carga en la báscula de pesaje nuevamente.

    Alas 09:08 horas el empleado de la empresa Transportes Juel, S.L. regresó con el camión a la obra de Open Sky en Torrejón de Ardoz.

    El referido cha, a las 07:06 horas se vuelve a advertir la salida de un camión de matrícula NUM001, propiedad de la EmpresaTransportes Juel, S.L., de la obra Open Sky, conducido por el empleado de la empresa Transportes Juel, S.L. D. Silvio .

    El camión llevaba como carga visible hierro propiedad de nuestra Empresa, comprobándose como dicho material era llevado, previa parada en la estación de servicio GALP de la salida 30 de la A2, a las 07:51 horas hasta la sede de la empresa RECICLAJES Y RECUPERACIONES ÁNGEL RODRIGUEZ, S.L.

    A las 08:00 horas el camión entró en las instalaciones de la citada empresa, lugar en el que como en anteriores ocasiones subió el vehículo en una báscula de pesaje y realizó la descarga de la totalidad del material de obra que portaba en el camión (en esta ocasión, la descarga se realizaba sobre una montaba de hierro y material diverso) para acto seguido, situar de nuevo el vehículo vacío de carga en la báscula de pesaje.

    Posteriormente, a las 8:27 horas el empleado de la empresa Transportes Juel, S.L. regresó con el camión a la obra de Open Sky en Torrejón de Ardoz.

    A la vista de tales hechos, constatada la existencia de un evidente...

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