SAP Burgos 228/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2020
Número de resolución228/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00228/2020

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Equipo/usuario: MPA

N.I.G. 09219 41 1 2018 0001388

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000523 /2018

Recurrente: CLINICA VETERINARIA NANCLARES S.L.

Procurador: JUAN CARLOS YELA RUIZ

Abogado: ANGEL FERNANDEZ DE ARANGUIZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Marina

Procurador:, FRANCISCO JAVIER VILLAMOR CANTERA

Abogado:, MIGUEL ANGEL MONTEJO LABARGA

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 228

En Burgos, a quince de mayo de dos mil veinte.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 52/2020, dimanante del Juicio Ordinario 523/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Miranda de Ebro nº 2, sobre derecho al honor, a la intimidad y a la propi imagen, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 29 de mayo de 2019, en los que aparece como parte apelante, CLINICA VETERINARIA NANCLARES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN CARLOS YELA RUIZ, asistido por el Abogado D. ANGEL FERNANDEZ DE ARANGUIZ, y como partes apeladas, Dª Marina, representada por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER VILLAMOR CANTERA, asistido por el Abogado D. MIGUEL

ANGEL MONTEJO LABARGA, y MINISTERIO FISCAL . Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ILDEFONSO

BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Don Juan Carlos Yela Ruiz en nombre y representación de la CLINICA VETERINARIA NANCLARES S.L. contra Marina . Con imposición de costas a la parte actora.".

  2. : Notif‌icada la anterior resolución a las partes por la representación de CLINICA VETERINARIA NANCLARES S.L., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a las otras partes, presentaron escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de marzo de 2020 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita en la demanda una acción de protección del derecho al honor por una carta que apareció en la sección Opinión del periódico semanal 7 semanal de Miranda de Ebro la semana del 8 al 14 de mayo de 2015, con el siguiente texto que nos permitimos reproducir, como lo hizo también la sentencia apelada:

QUE TU VIDA CAMBIE

Que tu vida cambie porque tú tienes la libertad de decidir y de disponer de ella..., es importante, pero es tu deseo.

Que tu vida cambie, por causas ajenas a ti, porque sean otros los que han tenido las riendas durante cinco años de proporcionarte el sustento para vivir..., y que ellos se tomen la libertad de decidir, el cuándo "ya no te necesito" ..., sin previo aviso, sin explicaciones y lo que es más triste sin mentiras aprovechándose de la situación, del momento y de su poder.

No se puede jugar con la vida y aún menos con los sentimientos de las personas... Estamos rodeados de seres sin escrúpulos que piensan que, por el mero hecho de ser jefes, pueden vapulear cuando ellos quieran a sus emplead@s...

Y lo más inverosímil es que tengan un negocio donde atiendan y curen las enfermedades y heridas de los animales (Clínica veterinaria Nanclares), pero yo me pregunto... ¿Quién cura las heridas producidas por ellos? ¿Es posible que personas sin sentimientos alardeen de atender bien a los animales?

Pues estimados lectores, ha tenido que ser un Juzgado, donde se han curado esas heridas, donde se ha reconocido que lo que hicieron estaba mal hecho... Con lo fácil que es hacer bien las cosas y poder dormir con la conciencia tranquila sin necesidad de lastimar a nadie...

Gracias por hacer posible que mi vida haya cambiado a mejor y haberme ayudado a apartarme de personas tóxicas como vosotros...

¡Qué pena me dais!

La autora de la carta es la madre de una trabajadora, que lo fue de la Clínica demandante hasta el 12 de enero de 2015. En esa fecha la hija de la demandada doña Visitacion, que había estado trabajando para la Clínica como ayudante veterinaria desde el 1 de agosto de 2012, f‌irmó la liquidación y el f‌iniquito por medio del cual " el suscrito trabajador da por terminada su relación laboral con la empresa y por extinguido el contrato de trabajo que con ella le unía, percibiendo la cantidad abajo expresada. Con el percibo de la referida cuantía me doy por totalmente saldado y f‌iniquitado por toda clase de conceptos de la citada empresa, renunciando expresamente a cualquier reclamación administrativa o judicial que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que doy por concluida ".

En apariencia se trataba de una...

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