SAP Valladolid 237/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2020
Fecha14 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00237/2020

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ICC

N.I.G. 47186 42 1 2017 0016965

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000640 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 (BIS) de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0002848 /2017

Recurrente: NOVO BANCO S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Abogado: MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ

Recurrido: Berta, Severiano

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

Ilmos Magistrados-Jueces

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. IGNACIO MARTIN VERONA-Ponente

En VALLADOLID, a catorce de mayo de dos mil veinte

Visto en grado de apelación ante esta Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 2848/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 (BIS) de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 640/2019, en los que aparece como parte apelante, NOVO BANCO S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, asistido por la Abogada Dª. MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ, y como parte apelada, Berta y Severiano, representados por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER FRAILE MENA, asistidos por la Abogada Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, sobre condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente al Ilmo. D. IGNACIO MARTIN VERONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 (BIS) de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 20. de mayo de 2019, en el procedimiento ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 2848/2017 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: FALLO : "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Severiano y Dª Berta, declarando nulas las cláusulas de gastos del préstamo hipotecario de 16/09/2005 y de la novación ampliación de 16/04/2012, la cláusula de vencimiento anticipado de ambos y la cláusula de intereses de demora de la escritura de novación y ampliación de préstamo hipotecario, eliminando las mismas y condenando a la demandada a abonar a la actora las cantidades abonadas pro aplicación del as cláusulas nulas en los términos expuestos en los fundamentos de esta resolución, más el interés legal desde los pagos, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes", que ha sido recurrido por la parte NOVO BANCO S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma,, señalándose la audiencia del día 7 de mayo de 2020., para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Novo Banco Sucursal en España se ha formulado recurso de Apelación frente a la sentencia de fecha 24 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº

4 Bis, de Valladolid en los autos de Procedimiento Ordinario nº 2848/2017, interesando se revoque al concurrir falta de legitimación pasiva en la entidad bancaria demandada, e impugnando el pronunciamiento de fondo en cuanto a la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, debiéndose imponer la condena de costas a la contraparte.

La resolución judicial dictada en la Instancia, estimando parcialmente las pretensiones ejercitadas por la actora, declaraba la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, gastos e intereses que se contenían en la escritura del préstamo hipotecario que vinculaba a las partes, suscrito con fecha 16 de septiembre de 2005 y la posterior novación y ampliación suscrita con fecha 16 de abril de 2012, sin imposición de las costas en la Instancia.

Fre nte a dicho pronunciamiento se alza en Apelación la entidad bancaria vencida en juicio, reiterando, como primer motivo de impugnación, la excepción de falta de legitimación pasiva en virtud de su posición en el proceso de intervención seguido por el Banco de Portugal respecto a la entidad prestamista, banco Espíritu Santo, que dio lugar a la creación del Novo Banco S.A, trasmitiéndose parcialmente el negocio de aquella a ésta al no extenderse a los créditos e indemnizaciones relacionados con la anulación de cláusulas incluidas en los contratos de préstamo en los que intervino el Banco Espíritu Santo en condición de prestamista.

En cuanto al fondo del asunto, se alega que, conforme a la doctrina jurisprudencial emanada del TJUE y que conf‌irma las sentencias del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre y 79/2016, de 18 de febrero, la cláusula sobre vencimiento anticipado en los términos que se expresaba en la escritura de hipoteca no puede tildarse de manera automatizada como nula por abusiva, debiendo tenerse en cuenta los requisitos que se han determinado por nuestro Tribunal Supremo en cuanto a las circunstancias relativas a la relevancia el incumplimiento y su trascendencia respecto a la carga económica y duración de temporal del contrato.

Se invoca en este sentido la interpretación ofrecida en la sentencia del TJUE de fecha 26 de marzo de 2019 en relación a las cuestiones prejudiciales planteadas das por la Sala Primera del Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona respecto a la trascendencia de la eventual abusividad de dicha cláusula en un contrato de préstamo hipotecario, y la eventual supervivencia del contrato excluida la estipulación que

se tilda como nula, interesando, en def‌initiva, que se revoque la sentencia de Instancia en los términos que se expresan en el recurso de Apelación.

TERCERO

En cuanto a la invocada falta de legitimación pasiva de la entidad Novo Banco, la sentencia dictada en la instancia desestimaba dicha excepción invocando el criterio establecido por esta misma Sala, que se reproduce literalmente en la fundamentación jurídica de dicha resolución judicial.

Este criterio ha sido reiterado con posterioridad, concretamente en la sentencia de 25 de noviembre de 2019, donde se expresa:

"... una cosa son los créditos que los prestatarios pudieran ostentar frente a BES como consecuencia de la aplicación que en su día dicha entidad efectuó de las cláusulas contempladas en el contrato de préstamo que con aquellos concertó, respecto de los cuales como decimos carece de legitimación pasiva Novo Banco para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Vizcaya 1494/2021, 30 de Septiembre de 2021
    • España
    • 30 d4 Setembro d4 2021
    ...a tal concreta cuestión de derecho. En este sentido se pronuncia la SAP Barcelona 650/20, de 29 de abril, así como también la SAP Valladolid 237/20, de 14 de mayo, cuando af‌irma que "Respecto de dichas acciones declarativas de nulidad entendemos que sí se halla pasivamente legitimado Novo ......
  • SAP Navarra 600/2020, 1 de Septiembre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
    • 1 d2 Setembro d2 2020
    ...a tal concreta cuestión de derecho. En este sentido se pronuncia la SAP Barcelona 650/20, de 29 de abril, así como también la SAP Valladolid 237/20, de 14 de mayo, cuando af‌irma que "Respecto de dichas acciones declarativas de nulidad entendemos que sí se halla pasivamente legitimado Novo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR