SAP A Coruña 110/2020, 13 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Mayo 2020 |
Número de resolución | 110/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00110/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MV
N.I.G. 15053 41 1 2016 0100252
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000231 /2016
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 132/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a trece de mayo de dos mil veinte.
En el recurso de apelación civil número 242/19, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Muros, en Juicio de Ordinario nº 231/16, sobre "Retracto", seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Julia, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Gómez Castro; como APELADO: DOÑA Herminia, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Maneiro Ces.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.- ANTECEDENTES
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Muros, con fecha 15 de febrero de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Julia, representada por el Procurador de los Tribunales Don FRANCISCO GOMEZ CASTRO contra Dña. Herminia, absolviendo a ésta última de las pretensiones que venían deduciéndose contra la misma.
Todo ello con condena en costas a la parte actora . "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se interpone por parte de la demandante, Doña Julia, recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Muros desestimatoria de su demanda de retracto legal de colindantes, formulada por aquélla en interés propio y a beneficio de la comunidad hereditaria, respecto de la finca a que se refiere el hecho 2º de su demanda, comprada por la demandada Doña Herminia, que sería colindante por el Oeste de la finca del hecho 1º, "Áspera" o "Tras da casa de Figuerida" en el lugar de Bendimón, que habría pertenecido en su día a los padres de aquélla y tras su muerte a sus sucesores.
El Juzgado se refirió en su sentencia a lo dispuesto en el Código Civil y la jurisprudencia sobre este retracto y sus requisitos. Consideró demostrada la propiedad de la parte demandante de la finca del hecho 1º por el documento de compraventa aportado y lo reconocido por los hijos del vendedor en el juicio, además del testimonio de otro testigo. Sin embargo, concluyó que no se darían los restantes requisitos para el éxito del retracto.
Tras valorar las periciales de ambas partes litigantes, resultaría que la demandada sería también dueña de otra finca colindante a la que se pretende retraer, por lo que no se trataría de una persona extraña no colindante y la enajenación a su favor estaría justificada al encontrarse ambas partes en iguales condiciones sin preferencia para la demandante.
Atendiendo especialmente a lo dictaminado por el perito de la parte demandada, que vendría complementado por las testificales y documental, e incluso en alguna medida con las explicaciones del perito de la parte actora, tampoco se cumpliría el requisito de tratarse de una finca rústica, dada la vocación urbana preponderante, asentada en territorio forestal, sin existencia en los alrededores de explotaciones forestales, escasa actividad agraria, y sita en suelo urbano.
Y con base en dicha pericial y testificales, tampoco por el aprovechamiento y destino se daría la finalidad del retracto legal de acabar con el minifundio como elemento antieconómico para la explotación agraria, pues la demandante trabajaría la finca para cultivo secundario familiar o de autoconsumo, al igual que en el caso de otras fincas del lugar, no se trataría de una explotación agraria, ni de ventas a terceros, y habría trabajado como mariscadora.
En el recurso de apelación se alega en contra de la sentencia por infracción de la normativa en la materia y error en la valoración de la prueba practicada.
Se argumenta acerca de la condición de la demandada como propietaria de finca no colindante. La parcela objeto del retracto, al igual que otras, estaría enclavada y gravada con servidumbre de paso pegada al muro de contención de la finca originaria de la demandada, camino que constituiría un accidente jurídico que rompería la colindancia. También existiría un accidente físico por el desnivel y el muro de contención de hormigón que antes sería de piedra. Así resultaría de las testificales y la pericial de la parte demandante que contradirían las conclusiones del perito de la contraparte.
Defiende también la calificación de fincas rústicas con base en el perito de esta parte y lo indicado en dicho sentido en la documentación del PXOM del municipio de Outes y el Registro de la Propiedad. La vocación urbana preponderante serían especulaciones. El nivel o coeficiente de edificabilidad de una parcela dependería de la premisa de ser suelo edificable. Y tampoco cabría pensar en recalificaciones en un población envejecida y sin presión urbanística
Se sostiene que se cumpliría la finalidad del retracto. No existirían en el municipio explotaciones agrarias en sentido jurídico propio al ser la principal fuente de ingresos el mar. La vida profesional de la demandante habría
estado ligada al mar, pero también habría trabajado la tierra y los frutales como segunda actividad y ahora jubilada como principal ocupación, actividad que económicamente sería importante para su subsistencia. El fraccionamiento de las fincas que cultiva no permitiría un aprovechamiento rentable, que es lo que...
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