SAP Madrid 184/2020, 11 de Mayo de 2020

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APM:2020:3871
Número de Recurso788/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución184/2020
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0053703

Recurso de Apelación 788/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 364/2018

APELANTE: D./Dña. Andrés

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI

APELADO: CONSULTING EMPRESARIAL ESPAÑA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a once de mayo de dos mil veinte.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 364/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid a instancia de D. Andrés apelante -demandado, representado por el Procurador D. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI contra CONSULTING EMPRESARIAL ESPAÑA, S.L. apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/10/2019.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/10/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Palomares Quesada, en nombre y representación de CE CONSULTING EMPRESARIAL ESPAÑA S.L. contra don Andrés se RATIFICA la resolución del contrato de franquicia de fecha 7 de julio de 2016 y en consecuencia: - Se condena al franquiciado a cesar inmediatamente en la utilización del nombre, marca, métodos y sistemas Franquiciador, con devolución de todos los manuales y demás documentos específ‌icos de la franquicia al franquiciador, así como a retirar los símbolos externos y devolución de los manuales y demás documentos.-- Se condena al demandado al abono a la actora de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (5.501'30 euros) derivados de las facturas impagadas, junto con los TREINTA MIL EUROS (30.000) en concepto de cláusula penal, cifra que devengará los intereses previstos en el art. 1108 CC desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.- Que desestimando en su integridad la reconvención presentada por el Procurador Sr. Auberson Quintana en nombre y representación de DON Andrés, debo absolver y absuelvo a CE CONSULTING EMPRESARIAL ESPAÑA, S.L. de la acción contra ella ejercitada, imponiendo al reconviniente las costas de esta primera instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los autos a que se contrae el presente recurso, por la mercantil CE CONSULTING EMPRESARIAL ESPAÑA, S.L. se ejercitó acción resolutoria del contrato de franquicia suscrito el día 7 de julio de 2016, interesando la condena de D. Andrés al abono de la cantidad pendiente de pago por las facturas adeudadas y del importe de la cláusula penal prevista en el contrato. A dicha reclamación se opuso el demandado por considerar que existió un incumplimiento previo de la actora, al no haber facilitado la información legalmente prevista con la antelación suf‌iciente, por limitar el libre ejercicio de la abogacía, y por abuso de posición dominante; formulando, en base a todo ello, demanda reconvencional en solicitud de la declaración de nulidad del contrato de franquicia y, subsidiariamente, de una indemnización por daños y perjuicios así como la moderación de la cláusula penal.

La sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda interpuesta y desestimando la reconvención planteada, ratif‌ica la resolución del contrato de franquicia de fecha 7 de julio de 2016 y, en consecuencia, condena al demandado a cesar inmediatamente en la utilización del nombre, marca, métodos y sistemas del franquiciador, con devolución de todos los manuales y demás documentos específ‌icos de la franquicia, así como a abonar a la actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS UN EUROS CON TREINTA CENTIMOS

(5.501,30 €), por las facturas impagadas, y de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) en concepto de cláusula penal, con los intereses previstos en el art. 1108 CC desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, con imposición de las costas al demandado.

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento se alza D. Andrés alegando, como primer motivo de recurso, infracción de lo preceptuado en el artículo 3 del RD 201/2010, de 26 de febrero, y en el artículo 62.3 de Ley 7/96, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, así como la vulneración de los artículos 5 al 9 de la Ley 7/98, de 13 abril, de Condiciones Generales de Contratación.

A través de estos alegatos se plantea en la alzada, de un lado, el incumplimiento por la demandante del deber de información precontractual previsto en los preceptos citados en el recurso; y, de otro, la infracción de la legislación sobre condiciones generales de la contratación.

La sentencia de instancia, realiza un exhaustivo análisis de la normativa y de la doctrina jurisprudencial aplicable al contrato de franquicia, la cual se da por reproducida. A estos efectos, como declara la STS núm. 697/2010, de 5 de noviembre, la característica fundamental del contrato de franquicia o "franchising" estriba en que una de las partes, que es titular de una determinada marca, rótulo, patente, emblema, formula, método o técnica de fabricación o actividad industrial o comercial, otorga a la otra el derecho a utilizar, por un tiempo determinado y en una zona geográf‌ica delimitada, bajo ciertas condiciones de control, aquello sobre lo que ostentaba la titularidad, contra la entrega de una prestación económica, que normalmente suele articularse mediante un porcentaje.

Por lo que respecta al deber de información que incumbía a la actora, la sentencia apelada lo considera cumplido al haber quedado acreditado que el Sr. Andrés, dados sus especiales conocimientos en materia mercantil como letrado en ejercicio que es, conoció...

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