SAP Madrid 433/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2021
Número de resolución433/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0093978

Recurso de Apelación 734/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 544/2016

APELANTE: FCC CONSTRUCCION S.A.

PROCURADOR D. ARTURO ROMERO BALLESTER

APELADOS: CRAP 3 S.A.

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER

CVS INGENIERIA S.L.

GL EUROPE LUXEMBOURG S.A.R.L.

GL EUROPE LUXEMBOURG III -US- INVESTMENTS SARL

GL EUROPE LUXEMBOURG III -EUR- INVESTMENTS S.A.R.L.

GL PPF OPPORTUNITIES INVESTMENTS S.A.R.L.

GL EUROPE ASRS INVESTMENTS S.A.R.L.

PROCURADOR D. ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 544/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, en los que aparece como parte apelante FCC CONSTRUCCION S.A. representada por el Procurador D. ARTURO ROMERO BALLESTER y defendido por la Letrada Dña. CARMEN TEMPRANO VÁZQUEZ, y como parte apelada CRAP 3 S.A., representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER y defendida por D. ENRIC ALCANTARA GARCÍA DE IRAZOQUI, CVS INGENIERIA S.L., GL EUROPE LUXEMBOURG S.A.R.L., GL EUROPE LUXEMBOURG III -US- INVESTMENTS SARL, GL EUROPE LUXEMBOURG III -EUR- INVESTMENTS S.A.R.L. ,GL PPF OPPORTUNITIES INVESTMENTS S.A.R.L., y GL EUROPE ASRS INVESTMENTS S.A.R.L. representados por el Procurador D. ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ y defendidos por el Letrado D. CARLOS A. GRANDE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/06/2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/06/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ARTURO ROMERO BALLESER en nombre de CRAP 3, S.A, GL EUROPE LUXEMBOURG III (US) INVESTMENTS S.À, GL EUROPE LUXEMBOURG III (EUR) INVESTMENTS S.À R.L., GL EUROPE LUXEMBOURG S.À R.L., GL PPF OPPORTUNITIES INVESTMENTS S.À R.L., GL EUROPE ASRS INVESTMENTS S.À R.L., contra FCC CONSTRUCCIÓN, S.A:

  1. - Debo condenar y condeno a FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. al pago de CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS EUROS (102.475.626 euros) desglosados de la siguiente manera:

    (i) al pago de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS EUROS (26.254.086 €) a la mercantil CRAP 3, S.A. en concepto de principal correspondiente con el 31% del derecho de crédito;

    (ii) al pago de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN EUROS (31.672.591 €) a la mercantil GL EUROPE LUXEMBOURG III (US) INVESTMENTS S.À R.L. en concepto de principal correspondiente con el 54,2% del 69% del derecho de crédito;

    (iii) al pago de SIETE MILLONES SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS (7.070.818 €) a la mercantil GL EUROPE LUXEMBOURG III (EUR) INVESTMENTS S.À R.L. en concepto de principal correspondiente con el 12,1% del 69% del derecho de crédito;

    (iv) al pago de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS (3.973.683 €) a la mercantil GL EUROPE LUXEMBOURG S.À R.L. en concepto de principal correspondiente con el 6,8% del 69% del derecho de crédito;

    (v) al pago de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS EUROS (9.291.406 €) a la mercantil GL PPF OPPORTUNITIES INVESTMENTS 101 S.À.R.L. en concepto de principal correspondiente con el 15,9% del 69% del derecho de crédito;

    (vi) al pago de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DIECISIETE EUROS (6.428.017 €) a la mercantil GL EUROPE ASRS INVESTMENTS S.À R.L.NITIES INVESTMENTS S.À R.L. correspondiente con el 11% del 69% del derecho de crédito.

    (vii) al pago de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL VEINTISÉIS EUROS (17.785.026 €) a la mercantil CRAP 3, S.A. en concepto de IVA devengado de conformidad con el contrato de promesa recíproca de dación en pago de fecha 30 de julio de 2012;

    (viii) al pago de todos los intereses devengados desde la fecha de interposición de la presente demanda y hasta la efectiva ejecución de la misma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 576 LEC.

  2. - Todo ello con expresa imposición de costas a dicha demandada.

    Que desestimando la demanda Reconvencional interpuesta por el Procurador D. ARTURO ROMERO BALLESER en nombre de FCC CONSTRUCCIÓN, S.A contra CRAP 3 , S.A, GL EUROPE LUXEMBOURG III (US) INVESTMENTS S.À, GL EUROPE LUXEMBOURG III (EUR) INVESTMENTS S.À R.L., GL EUROPE LUXEMBOURG S.À R.L., GL PPF OPPORTUNITIES INVESTMENTS S.À R.L., GL EUROPE ASRS INVESTMENTS S.À R.L., y contra CVS INGENIERIA , S.L :

  3. - Debo absolver y ABSUELVO a estos demandados reconvenidos de las pretensiones contra los mismos formuladas en la referida demanda.

  4. - Todo ello con imposición de las costas causadas por razón de la misma a dicha demandante que reconviene.

    Posteriormente, Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid se dictó Auto de fecha 24/07/2020, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:" ACUERDO: ACLARAR la SENTENCIA de fecha 05.06.2020 , en el único sentido, que, en su donde dice : en el FALLO " por el Procurador D. ARTURO ROMERO BALLESTER" debe decir: "por el Procurador D. ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ". Confirmando el resto de la resolución."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada FCC CONSTRUCCION S.A. a la que se opuso la parte apelada : CRAP 3 S.A.,CVS INGENIERIA S.L.,GL EUROPE LUXEMBOURG S.A.R.L.,GL EUROPE LUXEMBOURG III -US- INVESTMENTS SARL, GL EUROPE LUXEMBOURG III -EUR- INVESTMENTS S.A.R.L., GL PPF OPPORTUNITIES INVESTMENTS S.A.R.L., y GL EUROPE ASRS INVESTMENTS S.A.R.L y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de junio de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia que ha sido apelada.

PRIMERO

CRAP 3 S.A. y las entidades luxemburguesas GL EUROPE LUXEMBOURG III(US) INVESTMENTS S.À.R.L., GL EUROPE LUXEMBOURG III(EUR) INVESTMENTS S.À.R.L., GL EUROPE LUXEMBOURG S.À.R.L., GL PPF OPPORTUNITIES INVESTMENTS S.À.R.L. y GL EUROPE ASRS INVESTMENTS S.À.R.L., a quienes CRAP había transmitido el 69% del crédito que ostentaba frente a FCC Construcción S.A.( en adelante FCC o FFC CO) derivado del contrato de promesa de dación en pago de fecha 30 de julio de 2012, presentaron demanda contra FCC CO en reclamación de 102 .475.626 €( Ciento dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos veintiséis euros).

A continuación haremos una revisión de los hechos que podemos considerar probados y que son esenciales para entender los argumentos en los que las partes defienden sus posiciones en este litigio.

  1. - Con ocasión del concurso convocado por el Ayuntamiento de Tres Cantos con la finalidad de adjudicar, por concesión administrativa, la gestión urbanista y su ejecución, por el sistema de expropiación, de los terrenos comprendidos en el Área de Reparto denominada "Nuevo Tres Cantos", las sociedades CVS y FCC suscribieron un contrato con fecha 30 de marzo de 2004 en el que manifestaban su intención de participar en el concurso, comprometiéndose a constituir una sociedad en los porcentajes del 50% cada una de ellas sobre los órganos de gestión( expresamente el Consejo de Administración tendría 6 miembros, tres de cada uno de los grupos, y se determinaba que el consejero delegado sería designado de común acuerdo entre las partes).

    La oferta debería presentarse por la sociedad participada al 50%, previéndose la posibilidad de que fuera presentada directamente por FCC, en cuyo caso debía referir en la oferta que la explotación de la gestión urbanista, en caso de resultar adjudicataria, se realizaría por una sociedad conjunta, en la que participase al 50 % CVS o una tercera sociedad que la misma designase

    Para la realización de todo tipo de obras de urbanización y construcción se acordó que se distribuirían en un 70% por ciento para FCC y un 30% para CVS.

    En el citado contrato las partes suscribieron las bases y principios que debían regir su relación, indicándose que "lo pactado en el presente pacto ha de servir, en todo momento, como documento básico a la luz del cual deben interpretarse la totalidad de los documentos contractuales que se suscriban en el futuro por las partes. Las partes se comprometen a respetar y asumir los acuerdos alcanzados en el presente documento así como cualquier otro en que aquellos se desarrollen"( ver documento 1 de la demanda, folio 76 vuelto).

  2. - En el BOE del día 27 de julio de 2004 se convoca el concurso que, tras dejarse desierto y continuar su tramitación como procedimiento negociado sin publicidad, fue adjudicado a FCC el día 27 de enero de 2005, suscribiéndose el día 18 de febrero de 2005 con el Ayuntamiento de TRES CANTOS el convenio urbanístico cuya retribución principal en...

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