SAP Asturias 127/2020, 30 de Abril de 2020

PonenteMARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2020:1838
Número de Recurso305/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución127/2020
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00127/2020

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGD

N.I.G. 33076 41 1 2017 0000523

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000305 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000324 /2017

Recurrente: Luis Francisco

Procurador: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Abogado: ENRIQUE VALDÉS JOGLAR

Recurrido: Natividad

Procurador: MARTA HURTADO MARCH

Abogado: CARLOS GONZALEZ VALDEON

S E N T E N C I A Nº 127/20

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

Dª. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

D. JOSÉ-MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a treinta de abril de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 7, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 324/17, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA e INSTRUCCION

N. 1 de Villaviciosa, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 305/19, en los que

aparece como parte apelante, D. Luis Francisco, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Francisco Robledo Trabanco, asistido por el Letrado D. ENRIQUE VALDÉS JOGLAR, y como parte apelada, Dª. Natividad, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Marta Hurtado March, asistida por el Letrado D. CARLOS GONZALEZ VALDEON, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PIEDAD LIEBANA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Robledo Trabanco, en nombre y representación de Luis Francisco, contra Natividad, imponiendo al actor las costas de este procedimiento ."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Luis Francisco, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló día para la deliberación y votación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, objeto del presente recurso, desestimó íntegramente la demanda formulada por D. Luis Francisco frente a Dª Natividad en la que se ejercitaba, acumuladamente, acción declarativa de dominio (en realidad, condominio) al amparo del art. 348 del Código Civil respecto del camino litigioso descrito en el apartado IV.2 del informe emitido por el ingeniero agrónomo Sr. Arturo y acción de conservación del citado camino prevista en el art. 395 del citado texto legal, conforme a las obras recogidas en dicho informe.

Resolución fundada, en síntesis, en la ausencia de prueba de título alguno acreditativo de la propiedad sobre el camino litigioso. No deduciéndose de los Acuerdos Finales obrantes en el cuaderno particional de la herencia de D. Borja la constitución de condominio alguno, ni descripción de cuál debería ser el camino del que fueran cotitulares los herederos, a lo que se une el que la interpretación dada por el demandante sobre cuál es el denominado, en dichos Acuerdos, "camino de servicio público" no es la única posible, existiendo otra distinta, la ofrecida por la demandada al ser interrogada en el plenario y que se deduciría del testamento de Dª María Rosario, viuda de D. Borja e interviniente en la partición de la herencia de su f‌inado esposo y, por ende, en los Acuerdos Finales, siendo la sostenida por la perito que informó a su instancia, la ingeniero técnico agrícola Sra. Angelina, camino que naciendo en el tramo de acceso a la f‌inca propiedad del demandante sito en su viento Oeste, discurre bordeando todo su viento Sur hasta llegar a la conf‌luencia del camino público existente en el punto B de su informe, dirección contraria a la mantenida por D. Luis Francisco, que sería coincidente con la intención de los propietarios de no gravar las f‌incas con construcciones con el paso de las f‌incas rústicas de la herencia. Así como, falta de identif‌icación precisa y exacta del camino del que se pretende copropietario (situación, cabida y linderos) y aplicación a la conducta del demandante de la teoría de los actos propios.

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por el demandante, D. Luis Francisco, alegando error en la valoración de la prueba determinante de la desestimación de la acción declarativa de la propiedad (copropiedad) del demandante respecto del camino litigioso e incongruencia omisiva ( art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) al no haberse pronunciado sobre la acción ejercitada al amparo del art. 395 CC, derecho a realizar obras de conservación en el camino que tendría aun no teniendo la condición de propietario respecto de aquel.

SEGUNDO

Comenzando por la acción ejercitada en la demanda al amparo del art. 348 CC, dirigida a obtener un pronunciamiento judicial en virtud del cual se declarase que D. Luis Francisco era copropietario del camino denominado "camino de servicio público" en los Acuerdos Finales alcanzados en la escritura de partición y adjudicación de la herencia de D. Borja, tanto por su viuda, Dª María Rosario, y sus herederos, formalizada en fecha 20 de abril de 1977. Camino que, según el demandante, discurre desde la zona de acceso a la f‌inca de su propiedad "Llosa de Monte Abajo", sita en su viento Oeste, por el lindero Sur de la f‌inca "Llosa de Junto a Casa" y entre las construcciones (casa, almacén, lagar y hórreo) hasta alcanzar el camino público de Bustiello, el cual ya estaba perfectamente def‌inido sobre el terreno al estar delimitado por muria de piedras de gran tamaño que lo separaban de las f‌incas con las que colinda, salvo en la parte que discurre entre las citadas construcciones, cuya f‌inalidad era permitir el acceso de las f‌incas de la Casería propiedad del f‌inado D. Borja a camino público, sin afectar a f‌incas de terceros, siendo conocida su existencia por los herederos y viuda.

Como quiera, que en el recurso se reitera dicho pronunciamiento al discrepar de la conclusión alcanzada en la recurrida, la cual acogiendo la tesis de la parte demandada desestimó dicha pretensión, alegando una errónea valoración de la prueba practicada en las actuaciones, su adecuada resolución exige una revisión por la Sala del resultado arrojado por el conjunto del acervo probatorio obrante en los autos.

Resulta incontrovertido que tanto la f‌inca propiedad del demandante, "Llosa de Monte Abajo", como las que actualmente son de titularidad de la demandada, limitadas a las que interesan a efectos del recurso, es decir, casa de planta baja, almacén, hórreo, lagar y la f‌inca "Llosa de Junto a Casa" integraban la denominada "Casería de Bustiello" (reg. NUM000 del Registro de la Propiedad de Villaviciosa) sita en el barrio de Bustiello, parroquia de Agüero, concejo de Villaviciosa, adquirida por D. Borja, casado con Dª María Rosario (abuelos paternos de la...

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