SAP Badajoz 177/2020, 2 de Marzo de 2020

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2020:209
Número de Recurso573/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución177/2020
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 BADAJOZ

SENTENCIA: 00177/2020

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

N.I.G. 06083 41 1 2017 0004849

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000573 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000798 /2018

Recurrente: IBERCAJA BANCO, S.A.

Procurador: LUIS FELIPE MENA VELASCO

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Marcos, Margarita

Procurador: MANUEL PEREZ GUERRERO, MANUEL PEREZ GUERRERO

Abogado: MANUEL ALFONSO PALACIOS MIRANDA, MANUEL ALFONSO PALACIOS MIRANDA

SENTENCIA Nº177/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

===================================

Recurso civil número 573/2019.

Procedimiento ordinario 798/2018.

Juzgado de 1ª Instancia número 2-BIS Mérida.

===================================

En la ciudad de Badajoz, a dos de marzo de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante del procedimiento ordinario 798/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 2-BIS de Mérida; siendo parte apelante, "Ibercaja Banco, SA", representada por el procurador don Luis Felipe Mena Velasco y defendida por el letrado don Rafael Hurtado Guerrero; y parte apelada, don Marcos y doña Margarita, que han comparecido representados por el procurador don Manuel Pérez Guerrero y defendidos por el letrado don Alfonso Palacios Miranda.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2-BIS de Mérida, con fecha 25 de febrero de 2019, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

art. 576.1 LEC >>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Ibercaja Banco, SA".

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por don Marcos y doña Margarita, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 5 de febrero de 2020, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes.

Como se desprende de la sentencia de instancia y de las actuaciones, constan sucintamente los siguientes:

  1. Don Marcos y doña Margarita, con fecha 6 de noviembre de 1998, suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con "Caja de Ahorros de Badajoz" (hoy "Ibercaja Banco, SA"). En dicho contrato se establecía una hipoteca a interés variable, pero con una cláusula suelo del 5%.

  2. El 6 de julio de 2015, a iniciativa de la propia entidad f‌inanciera y sin que se haya probado la existencia de negociación previa alguna, "Ibercaja Banco, SA" pasó a la f‌irma a don Marcos y doña Margarita un documento,

    denominado contrato privado para la modif‌icación del tipo de interés mínimo, por el que a partir de entonces en el préstamo hipotecario operaría el interés variable inicialmente pactado, pero rebajándose el tipo mínimo del 5% al 2,750%.

  3. La condición tercera del contrato de novación decía literalmente así: Las partes ratif‌ican la validez y vigor del préstamo, consideran adecuadas sus condiciones y, en consecuencia, renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización y clausulado, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen>>.

  4. El 30 de octubre de 2017 don Marcos y doña Margarita interpusieron demanda de juicio ordinario contra "Ibercaja Banco, SA" interesando la nulidad de la cláusula suelo, su eliminación y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo. También pidieron la nulidad del contrato de novación, así como la nulidad del interés de demora.

  5. Por sentencia de 25 de febrero de 2019, el Juzgado de Primera Instancia de número 2-BIS Mérida ha declarado la nulidad de la cláusula suelo, del contrato de novación y del interés de demora. Asimismo, ha condenado a "Ibercaja Banco, SA" a restituir las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo hasta su eliminación y a elaborar un nuevo cuadro de amortización.

SEGUNDO

Motivos del recurso: error en la valoración de la prueba, convalidación de la cláusula suelo y renuncia a la acción.

"Ibercaja Banco, SA" pide la revocación de la sentencia de instancia para que, en su lugar, se desestime la demanda planteada por don Marcos y doña Margarita en lo que toca a la nulidad de la cláusula suelo y de la acción de restitución.

Alega que el 6 de julio de 2015 se f‌irmó una novación que tenía por único objeto la modif‌icación del límite inferior pactado a las f‌luctuaciones del tipo de interés. Se destaca que, en el momento de suscribirse la novación, habían pasado más de dos años desde la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. "Ibercaja Banco, SA" invoca el propio contenido del documento de novación, donde se hacía constar que la parte prestataria recibió información sobre el interés y su tipo mínimo. Se hace ver además que la parte prestataria, de forma manuscrita, realizó la siguiente manifestación: Soy consciente y entiendo que el tipo de interés mi préstamo nunca bajará del 2,750% nominal anual >>. Y todo ello acompañado de una cláusula de renuncia.

En semejante contexto, para la entidad recurrente estamos ante una verdadera transacción. A tal f‌in, se cita la sentencia del Tribunal Supremo 205/2018, de 11 de abril, que dio la razón, en un supuesto muy parecido, a la propia "Ibercaja Banco, SA". Se hace un estudio exhaustivo sobre la f‌igura de la transacción, para terminar concluyendo que el contrato privado de novación en litigio encaja completamente en ella. Asimismo, se resalta que la f‌irma del documento de novación supuso una convalidación o conf‌irmación de los defectos de transparencia que pudieran haber existido en el momento inicial de la comercialización. Se invoca la doctrina de los actos propios. Y se recuerda que las cláusulas suelo, por sí mismas, no son nulas de pleno derecho, de modo que pueden ser convalidadas una vez subsanados los posibles defectos de información precontractual. Conf‌irmación, se dice, que conlleva no solo la renuncia a la acción de nulidad sino también la extinción de dicha acción. Por último, se abunda en que el documento de novación supuso una renuncia a la acción, renuncia perfectamente válida y no contraria a la normativa de consumidores.

La parte apelada se opone al recurso alegando primero que el recurso es un conjunto de alegaciones inconexo y desestructurado. Pide por ello su inadmisión. Además, añade que la cláusula suelo del préstamo hipotecario se insertó sin cumplir los requisitos mínimos de transparencia. Que no se informó. En cuanto al contrato de novación, manif‌iesta que no fue fruto de la negociación. Af‌irma que es un mero contrato de adhesión. Niega también que dicha novación pueda pasar por una transacción.

TERCERO

Decisión de la Sala: desestimación del recurso.

Estamos ante una cuestión reiteradamente planteada y resuelta por esta sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz. Hemos de reconocer que los efectos jurídicos de los llamados documentos o contratos de novación son controvertidos. Estamos todavía esperando una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que arroje luz sobre el tema. No obstante, con fecha 30 de enero de 2020, en relación a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Teruel (asunto C-452/18, XZ contra "Ibercaja Banco, SA"), se han publicado las conclusiones del abogado general, quien en síntesis sostiene: primero, que el consumidor puede pactar la modif‌icación de la cláusula suelo y renunciar a ejercitar acciones, pero siempre que medie su consentimiento libre e informado; segundo, que para ello hace falta que haya existido negociación; tercero, que la prueba de la misma corresponde a la entidad f‌inanciera y, cuarto, que la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones debe ser transparente. Estas conclusiones refrendan

sustancialmente los criterios seguidos por la juez de instancia, por esta Audiencia Provincial y por el propio Tribunal Supremo. Criterios que, en este caso, conducen directamente a la desestimación del recurso de apelación.

Para empezar, tenemos que resaltar que, a la vista de las pruebas practicadas, no se ha demostrado que el documento de novación fuera fruto de una negociación.

Para la mejor comprensión del asunto, vamos a reseñar las principales sentencias del Tribunal Supremo que se han pronunciado sobre este tema. Empezaremos por la conocida sentencia 205/2018, de 11 de abril, que precisamente estimó un recurso de casación de "Ibercaja Banco, SA" sobre la base de un documento de novación donde se mantenía la cláusula suelo. Seguiremos por la sentencia 361/2018, de 15 de junio y por la de 489/2018, de 13 de septiembre. También...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 29 de Junio de 2022
    • España
    • June 29, 2022
    ...contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) de fecha 2 de marzo de 2020, dictada en el rollo de apelación 573/2019 y dimanante del procedimiento ordinario 798/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 bis de Por diligencia de ordenación se tuvo po......
  • STS 461/2023, 10 de Abril de 2023
    • España
    • April 10, 2023
    ...representada por el procurador D. Luis Felipe Mena Velasco, bajo la dirección letrada de D. Jesús Giner Sánchez, contra la sentencia n.º 177/2020, de 2 de marzo, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación n.º 573/2019, dimanante del proc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR