SAP Valladolid 108/2020, 19 de Febrero de 2020

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2020:256
Número de Recurso733/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución108/2020
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00108/2020

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMA

N.I.G. 47186 42 1 2019 0004044

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000733 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000236 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

Abogado: ENRIQUE SANZ FERNANDEZ-LOMANA

Recurrido: Jose Ramón

Procurador: RAUL GARCIA URBON

Abogado: CARLOS RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

S E N T E N C I A num. 108/2020

ILMO. SR. PRESIDENTE

  1. ANTONIO ALONSO MARTIN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  2. ANGEL MUÑIZ DELGADO (PONENTE)

  3. IGNACIO MARTIN VERONA

    En VALLADOLID, a diecinueve de febrero de dos mil veinte

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000236 /2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000733 /2019, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

    1. MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO, asistido por el Abogado D. ENRIQUE SANZ FERNANDEZ-LOMANA, y como parte apelada, Jose Ramón, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAUL GARCIA URBON, asistido por el Abogado D. CARLOS RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, sobre condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2019, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 236/2019 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

FALLO

: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Ramón contra BANCO SANTANDER, S.A. (antes BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.), y, en consecuencia:

  1. - Condeno a la demandada a la devolución a la parte demandante de la cantidad de 10.633,42 € (de la que 3.104,93 € deben aplicarse a la amortización del capital pendiente) indebidamente percibida como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo declarada nula en el contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes, con más los intereses legales correspondientes.

  2. - No se hace especial declaración en costas."

Que ha sido recurrido por la parte demandada BANCO SANTANDER SA, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 17 de febrero de 2020, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, Banco Popular Español S.A., hoy Banco de Santander S.A., recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta en su contra, condenándole a abonar al actor la suma de 10.633,42 euros más intereses legales, ello en calidad de sumas cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario suscrito inter partes el 31 de Marzo de 2008, que fue declarada nula por sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de lo Mercantil de esta plaza el 10 de octubre de 2016. No efectúa expresa imposición de las costas de la primera instancia, pese a la íntegra estimación de la demanda, por considerar existían dudas de derecho en torno a la aplicabilidad en tales supuestos del instituto de la cosa juzgada, dado el criterio discrepante que al respecto mantenían las dos Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial.

Alega la entidad apelante, como motivo de su recurso, infracción - por inaplicación- del principio de preclusión de la presente reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 400 LEC, ya que a su entender lo postulado y concedido no deja de ser la consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula suelo acordada en la anterior sentencia f‌irme citada; e infracción - también por inaplicación - de la doctrina jurisprudencial sobre la cosa juzgada y criterio sentado por la Sección Primera de esta propia Audiencia de Valladolid en un supuesto de idéntico al presente -reclamación de cantidades no accionadas en el pleito de nulidad de clausula suelo -( Sentencia 229/2016 de 7 de octubre de 2016 ). Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime la demanda con costas a la parte actora.

SEGUNDO

No desconoce esta Sala la polémica existente en nuestros Tribunales acerca de la cuestión que se plantea. Al igual que otras Audiencias Provinciales, entre las que cabe citar entre otras la Audiencia de Palencia -Sentencias 226 y 227/2016 de 15 de noviembre ; Audiencia de Jaén 257/2015 de 10 de junio ; Audiencia de Zaragoza 378/2016 / de 1 de Julio ; AP de Oviedo 42/17, 27 Enero ; AP Badajoz 23-2-2017 ; AP Coruña Sección 4ª Sentencia de 24 de febrero de 2017 o AP León, Sección 1ª Sentencias de 26 de mayo de 2016 y de 6 de marzo de 2017 -, no compartimos el criterio expuesto por la entidad apelante y ya en anteriores sentencias así lo hemos expresado.

En un supuesto idéntico rechazamos las excepciones de preclusión y cosa juzgada alegadas por la entidad bancaria demandada, argumentando, en síntesis, que las pretensiones ejercitadas en los dos procedimientos

eran diferentes (acción de nulidad y reclamación de cantidad) y que lo dispuesto en el artículo 400.2 LEC no obliga al litigante a formular en una misma demanda todas las pretensiones que en relación a unos mismos hechos tenga contra el demandado ( Sentencia 9-2-2017 Núm. 65/17 Ponente Sanz Cid). Tal interpretación ha sido posteriormente ratif‌icada en sentencia unipersonal nº 213, dictada por el integrante de esta Sección Sr. Sendino Arenas en fecha 1 de julio de 2017 y, tal y como en esta textualmente se expresa "es la que entendemos resulta más acorde con la letra y el espíritu de los preceptos reguladores de ambos institutos ( preclusión y cosa juzgada ) y con el principio "pro actione" y el derecho a la tutela judicial efectiva, desde cuya óptica, nuestros más Altos Tribunales han venido precisando el alcance y contenido del artículo 400.2 LEC . Así, el Tribunal Supremo en sentencias de 19 de noviembre de 2014, de febrero de 2016, y 21 de julio de 2016. Dice en la primera de ellas, que dicho precepto, " permite tener por deducidos todos los hechos y fundamentos o títulos jurídicos en que el demandante pudiera haber fundado lo pretendido en su demanda, hayan sido alegados efectivamente en la demanda o no lo hayan sido, pero no permite tener por formulado un pedimento, a efectos de litigios posteriores, que efectivamente no lo hayan sido en el litigio anterior. La preclusión alcanza solamente a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 2179/2020, 30 de Octubre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
    • 30 Octubre 2020
    ...no es pacíf‌ica entre diversas AP, ello no obstante, esta Sección siguiendo la postura adoptada por la SAP de Albacete, SAP de Valladolid de 19 de febrero de 2020, Toledo de 13 de marzo de 2020 e inclusive Barcelona Sección 15 en su resolución de 30 de enero de 2020, entiende que la cosa ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR