SAP Madrid 108/2020, 17 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 6 (penal)
Fecha17 Febrero 2020
Número de resolución108/2020

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.058.00.1-2015/0028943

Procedimiento Abreviado 59/2019

Delito: Revelación de secretos por funcionario

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 4519/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCIÓN 6ª

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

SENTENCIA Nº 108/2020

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

VISTA, en juicio oral el día 12 de enero de 2020, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Fuenlabrada, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos contra Vidal, con D.N.I. NUM000, mayor de edad en cuanto nacido en Sevilla el día NUM001 /1965, hijo de Salvador y de Angelina, con domicilio en la CALLE000 Nº NUM002 de Santa María de Guía, Las Palmas (Gran Canaria) y sin antecedentes penales,

Han sido partes, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y el referido acusado, representado respectivamente por la Procuradora Dña. YOLANDA GONZÁLEZ BARQUILLA y defendido por el Letrado D. DOMINGO MANUEL MEDINA SOCORRO.

Ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dña. Inmaculada López Candela, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la intimidad previsto y penado en el artículo 197.2 y 3, párrafo 1º, y 198 del Código Penal, según su redacción de L.O. 1/2015, de 30 de marzo, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, al acusado Vidal, y solicitó para el mismo la imposición de la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado interesó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el día 8 de junio de 2015, el acusado, Vidal, mayor de edad y sin antecedentes penales, interpuso demanda de modif‌icación de medidas acordadas en la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012 por la que se declaró disuelto por divorcio su matrimonio contraído con Celsa, solicitando la supresión o rebaja de la pensión compensatoria en favor de aquélla que se había establecido en la referida resolución. Dicha demanda dio lugar al procedimiento de modif‌icación de medidas seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada bajo el número 721/2015.

Con la f‌inalidad de obtener una sentencia favorable a sus pretensiones, su representación procesal, en el seno de dicho procedimiento, presentó con fecha 26 de octubre de 2015 un escrito solicitando como prueba anticipada a la celebración del juicio, que se of‌iciara al Hotel Dña. Francisca de la localidad madrileña de Aranjuez a f‌in de por quien pudiera corresponder se certif‌icara si el día 9 de septiembre de 2011, se hospedaron en el mismo Celsa y a quien creía su pareja sentimental, Alfonso . Librado el of‌icio, el mismo no pudo ser atendido al resultar desconocido el Hotel en la dirección consignada en el mismo.

Dicha información la había obtenido el acusado, aprovechando su condición de Guardia Civil y sin contar con autorización para ello, accediendo al "Fichero parteviaje" que contiene los datos de huéspedes mayores de dieciséis años que se alojan en alguno de los establecimientos de hostelería ubicados en la demarcación de Guardia Civil. En concreto, con su DNI Nº NUM000, y utilizando los terminales de su puesto de trabajo, sin la debida autorización y con la f‌inalidad de conseguir información personal de su entonces mujer, accedió entre los días 1 de marzo de 2008 y el 3 de agosto de 2015 -esto es, constante su matrimonio y una vez disuelto éste-, en cuarenta y cuatro ocasiones al f‌ichero "Parteviaje"/"Hospedajes" utilizando como parámetro de búsqueda bien el D.N.I. Nº NUM003 cuyo titular es Celsa, bien su nombre y apellidos, bien ambos, descubriendo que, efectivamente, la misma había estado alojada en el Hotel Dña. Francisca de Aranjuez el día 9 de septiembre de 2011.

Exclusivamente por los anteriores hechos se le recibió declaración al acusado en calidad de investigado previa instrucción de sus derechos el día 7 de noviembre de 2016.

La demanda de modif‌icación de medidas interpuesta por el acusado fue desestimada por sentencia de fecha 1 de diciembre de 2015 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Fuenlabrada.

Celsa no reclama por la conducta anteriormente descrita desplegada por Vidal habiendo manifestado carecer de interés alguno en la presente causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose planteado por la defensa dos cuestiones previas, ha de procederse a resolver respecto de las mismas con carácter preliminar al fondo del asunto.

Alegó, en primer lugar, el Letrado Sr. Medina Socorro la caducidad de la instrucción al haber transcurrido los plazos establecidos en el artículo 324 de la LECrim., con anterioridad al 12 de junio de 2016 en que se dictó auto declarando la causa compleja prorrogándose la instrucción por 11 meses más, cuando el dies a quo ha de computarse desde el día 11 de noviembre de 2015, fecha en que se dictó el primer auto de incoación de Diligencias Previas, siguiendo el criterio de la Circular de la Fiscalía General del Estado 5/15, si bien, por error la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid en su auto de fecha 19/06/2018 consigna como fecha del auto de incoación la de 22/02/2016 que se dictó una vez rechazada la inhibición por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria y recibidos de nuevo los autos en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Fuenlabrada, impugnando por dicha razón, entre otras, el informe pericial obrante a los folios 303 y siguientes, ya que su práctica fue acordada el día 22 de junio de 2017 tras recibir declaración en calidad de testigo al Comandante de la Guardia Civil con Número Profesional NUM004 ; esto es, ya transcurrido el plazo de once meses acordado por Auto de fecha 25/05/2016

El planteamiento de dicha cuestión previa ya fue resuelta por Auto de 19 de junio de 2018 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid; resolución respecto de la cual no se solicitó aclaración alguna y goza de f‌irmeza por lo que poco o nada puede decirse al respecto.

SEGUNDO

Alegó igualmente que se le acusa en base a un informe pericial acordado y realizado el 22 de junio de 2017, esto es, transcurridos los plazos establecidos en el artículo 324 de la LECrim, por unos hechos respecto de los cuales no se le ha recibido declaración al Sr. Vidal en calidad de investigado, vulnerándose así lo dispuesto en los artículos 118, 779.4 y 775 de la LECrim.

Las Diligencias Previas de las que trae causa la presente se incoaron el 11 de noviembre de 2015 en virtud de denuncia interpuesta por Celsa el día 28 de octubre de 2015 en la que refería que su ex marido, Vidal, a través de su Procuradora, ha presentado en el procedimiento de modif‌icación de medidas, un escrito en solicitud de pruebas relacionadas con información personal suya en referencia a un hospedaje que ella realizó en un hotel de Aranjuez en el año 2011, así como información personal de un amigo que ha obtenido a través del uso ilícito de la base de datos de la Guardia Civil a que tiene acceso como miembro de dicho Cuerpo de Seguridad. En el mismo auto de incoación, se acordó la inhibición al Juzgado de Instrucción Decano de Santa María de Guía y repartidas las actuaciones al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2, se rechazó la inhibición. Devueltas las actuaciones y recibidas en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Fuenlabrada, en el nuevo auto de incoación de fecha 22 de febrero de 2016, se acordó librar of‌icio a la Dirección General de Policía a f‌in de que informaran si Vidal, en calidad de miembro de la Guardia Civil "se había metido" en la base de datos de la Guardia Civil para averiguar datos sobre Celsa y, en el of‌icio en cuestión, se concretó sobre un hospedaje de la misma en el año 2011 en Aranjuez. Dicho of‌icio fue contestado el 14 de marzo de 2016 (con sello de entrada en el referido Juzgado del día siguiente). Con fecha 26 de abril de 2016, la denunciante en su declaración judicial, manifestó querer retirar su denuncia porque lo único que quería es que su marido le dejara en paz; que habiéndosele obligado a pagar la pensión compensatoria, no quiere hacerle daño ni causarle perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Madrid 586/2022, 17 de Octubre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
    • 17 Octubre 2022
    ...Audiencias, pudiendo citarse a este respecto entre otras las siguientes resoluciones: AAP Barcelona 196/2020, de 2 de marzo ; SAP Madrid 108/2020, de 17 de febrero; AAP Zaragoza 52/2020, de 24 de enero; AAP Tarragona 861/2018, de 21 de diciembre; AP Ciudad Real 204/2018, de 17 de mayo; AAP ......
  • STSJ Cataluña 144/2021, 27 de Abril de 2021
    • España
    • 27 Abril 2021
    ...el órgano competente puede ir en detrimento de la agilización del proceso (vid. AAP Barcelona 196/2020, de 2 de marzo ; SAP Madrid 108/2020, de 17 de febrero ; AAP Zaragoza 52/2020, de 24 de enero ; AAP Tarragona 861/2018, de 21 de diciembre ; AP Ciudad Real 204/2018, de 17 de mayo ; AAP Po......
  • AAP Guipúzcoa 180/2023, 8 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
    • 8 Mayo 2023
    ...el órgano competente puede ir en detrimento de la agilización del procedimiento (vid. AAP Barcelona 196/2020, de 2 de marzo ; SAP Madrid 108/2020, de 17 de febrero ; AAP Zaragoza 52/2020, de 24 de enero ; AAP Tarragona 861/2018, de 21 de diciembre ; AP Ciudad Real 204/2018, de 17 de mayo ; ......
  • AAP Almería 280/2023, 20 de Abril de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Almería, seccion 3 (penal)
    • 20 Abril 2023
    ...puede ir en detrimento de la agilización del procedimiento (vid. AAP Barcelona 196/2020, de 2 de marzo (JUR 2020, 198413) ; SAP Madrid 108/2020, de 17 de febrero ; AAP Zaragoza 52/2020, de 24 de enero (JUR 2020, 160672) ; AAP Tarragona 861/2018, de 21 de diciembre (JUR 2019, 81252) ; AP Ciu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR