AAP Madrid 511/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2018:3242A
Número de Recurso569/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución511/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

Negociado nº 1

37051030

N.I.G.: 28.045.00.1-2017/0000064

Recurso de Apelación 569/2018

Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo

Diligencias previas 38/2017

Apelante: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PARA LA REESTRUCTURACION BANCARIA Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Letrado Dña. ROSA HERNANDEZ GONZALEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 511/2018

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados:

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Dña. MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL

Dña. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN ____________________________________________

En Madrid, a 19 de junio de 2018

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 9 de febrero de 2017 el Juzgado de Instrucción número 6 de Colmenar Viejo dictó auto por el que acordó la incoación de diligencias previas y simultáneamente el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias. Notificado a las partes, la representación procesal de SAREB SA. interpuso recurso de reforma y recurso subsidiario de apelación, siendo desestimado el de reforma por auto de 18 de enero de 2018 . Posteriormente se ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal solicitándose su desestimación.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso se ha señalado para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Doña ANA ROSA NUÑEZ GALÁN, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las presentes diligencias se denunció un delito de usurpación de bien inmueble y el Juzgado de Instrucción archivó de plano el expediente porque, a su juicio, no estaban identificados los autores del delito denunciado. Frente a tal resolución se alza el recurso en el que, en síntesis, se alega la improcedencia de la resolución adoptada porque para decretar el sobreseimiento provisional previamente se debe proceder a la indagación del hecho y de sus autores.

SEGUNDO

Asiste la razón a la recurrente, puesto que si se denuncia un delito de usurpación no es necesario que se conozca la identidad de los autores. Precisamente la instrucción debe servir para comprobar el hecho e identificar a los autores, por lo que hubiera bastado oficiar a...

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