AAP Madrid 511/2018, 19 de Junio de 2018
Ponente | ANA ROSA NUÑEZ GALAN |
ECLI | ES:APM:2018:3242A |
Número de Recurso | 569/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 511/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
Negociado nº 1
37051030
N.I.G.: 28.045.00.1-2017/0000064
Recurso de Apelación 569/2018
Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo
Diligencias previas 38/2017
Apelante: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PARA LA REESTRUCTURACION BANCARIA Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL
Letrado Dña. ROSA HERNANDEZ GONZALEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 511/2018
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados:
D. MARIO PESTANA PÉREZ
Dña. MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL
Dña. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN ____________________________________________
En Madrid, a 19 de junio de 2018
El día 9 de febrero de 2017 el Juzgado de Instrucción número 6 de Colmenar Viejo dictó auto por el que acordó la incoación de diligencias previas y simultáneamente el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias. Notificado a las partes, la representación procesal de SAREB SA. interpuso recurso de reforma y recurso subsidiario de apelación, siendo desestimado el de reforma por auto de 18 de enero de 2018 . Posteriormente se ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal solicitándose su desestimación.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso se ha señalado para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Doña ANA ROSA NUÑEZ GALÁN, que expresa el parecer de la Sala.
En las presentes diligencias se denunció un delito de usurpación de bien inmueble y el Juzgado de Instrucción archivó de plano el expediente porque, a su juicio, no estaban identificados los autores del delito denunciado. Frente a tal resolución se alza el recurso en el que, en síntesis, se alega la improcedencia de la resolución adoptada porque para decretar el sobreseimiento provisional previamente se debe proceder a la indagación del hecho y de sus autores.
Asiste la razón a la recurrente, puesto que si se denuncia un delito de usurpación no es necesario que se conozca la identidad de los autores. Precisamente la instrucción debe servir para comprobar el hecho e identificar a los autores, por lo que hubiera bastado oficiar a...
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SAP Madrid 108/2020, 17 de Febrero de 2020
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